Magistrado del Tribunal Constitucional niega la existencia de indígenas en aislamiento

jueves 5 de diciembre, 2024

  • En un evento en Pucallpa, Gustavo Gutiérrez Ticse puso en duda la existencia de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial y señaló que el TC debe pronunciarse al respecto.

 

A fines de noviembre, en Pucallpa (Ucayali), el magistrado del Tribunal Constitucional, Gustavo Gutiérrez Ticse, negó la existencia de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial (PIAC) en Loreto, pese a que el Ministerio de Cultura (Mincul) dice lo contrario.

Según Gutierrez Ticse, la negación de los PIACI se basa en lo que le han dicho algunas personas de comunidades de Loreto, a pesar de que la existencia de estos peruanos está comprobada a través de estudios de campo y todo un proceso de verificación aprobado por una Comisión Multisectorial.

“Estuve hace poco en el Napo; sin embargo, gran parte de las comunidades que he visitado me dicen que no existen los PIACI, no existen no contactados. Pero hay todo un discurso que no solamente lo dicen las ONG sino el aparato estatal que sí existen. Entonces, ahí, también en algún momento el TC va a tener que pronunciarse al respecto, porque llama la atención haber estado en Buena Vista, por ejemplo, en Santa Clotilde, y, sin embargo, las comunidades señalen lo contrario», señaló Gutiérrez.

Cabe resaltar que el magistrado hizo estas declaraciones durante la “Primera cumbre nacional de pueblos indígenas”, organizada por la Defensoría del Pueblo. Este evento fue criticado por organizaciones representativas como la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep) porque no fueron tomados en cuenta, al igual que la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (Conap).

Un discurso repetido

La negación de los PIACI no es novedad. En Loreto existe una campaña de desinformación que también afirma lo mismo que el magistrado. Este discurso es repetido por empresarios organizados a través de la Coordinadora para el Desarrollo Sostenible de Loreto (CDSL).

“No podemos inventar ahora que existen más de 7000 pueblos no contactados, que existen más de 5000 indígenas no contactados. ¿Dónde están esos pueblos?”, dijo Christian Pinasco Montenegro, representante de la CDSL, en julio del año pasado.

El mismo discurso es repetido por el gobernador regional de Loreto, Elsibán Ochoa, quien en agosto de 2022 dirigió un oficio al ministro de Cultura, Alejandro Salas, para solicitar la nulidad del reconocimiento de los PIACI.

En este documento, la máxima autoridad en Loreto señala ser “respetuoso de los pueblos no contactados, si los hubiera”, pero alega que no hay evidencia científica que demuestre su existencia.

Otra autoridad que ha empleado el mismo discurso es el congresista fujimorista Jorge Morante, quien en noviembre de 2022 presentó un proyecto de ley para modificar la Ley PIACI. Esta iniciativa buscaba darle el poder a los gobiernos regionales para que ellos reconozcan, mediante Ordenanza Regional, la existencia de los PIACI. Del mismo modo, que quede a su competencia la categorización y extinción de las reservas indígenas.

La iniciativa de Morante también contemplaba la creación de una comisión revisora de las declaraciones de existencia de PIACI y reservas ya reconocidas, lo cual representaba un peligro para la vida y libre determinación de los indígenas aislados, según la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA).

El proyecto de ley finalmente fue archivado por la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, del Congreso de la República, en junio de 2023.

Evidencias de PIACI

Según la Ley PIACI, el establecimiento de las reservas se basa en investigaciones científicas que recogen evidencia para demostrar la existencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial, y a partir de ello se plantea la necesidad de protegerlos.

“Para determinar la existencia de los PIACI y luego reconocer una reserva indígena, hacen falta dos estudios. Entonces, evidencia tiene que haber. Necesitas el estudio previo de reconocimiento del pueblo y luego el estudio adicional de categorización de la reserva”, explicó Melissa Sánchez, especialista legal del programa de Biodiversidad y Pueblos Indígenas de la SPDA.

Lo explicado por la abogada de la SPDA se corrobora en el artículo 3 de la Ley 28736 -conocida como Ley PIACI-, la cual indica que, para el reconocimiento de un PIACI, una Comisión Multisectorial conformada por representantes de distintos sectores, entre ellos los gobiernos regionales y locales, debe aprobar un estudio con “medios probatorios de la existencia del grupo o grupos humanos indígenas en aislamiento o contacto inicial, su identificación, así como la indicación de la magnitud de su población y las tierras en las que habita”.