Madre de Dios: prohibición de dragas en minería aluvial no incluye balsas, caranchera y traca

A casi dos meses del operativo que destruyó las dragas usadas en la minería ilegal en Madre de Dios, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) dictó medidas complementarias a los decretos de urgencia 012-2010 y 004-2011, las que prohibían las dragas, señalando que dicha norma no alcanza a los equipos denominados balsa gringo, balsa catillo, caranchera y traca. Así lo indica el Decreto Supremo 016-2011, publicado el pasado sábado en el diario El Peruano.

Según la nueva norma, estos equipos podrán seguir con sus actividades extractivas siempre que cuenten con todos los permisos correspondientes requeridos por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI); de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Madre de Dios y de la Autoridad Local del Agua.

Asimismo, deberán utilizar métodos de recuperación de mercurio, como la retorta, y realizar el refogado fuera de los equipos y de los cuerpos de agua, para lo cual emplearán un lugar especialmente acondicionado para esa actividad. También tendrán que disponer de manera adecuada las arenillas negras y almacenar de manera segura el mercurio.

Para cumplir con las condiciones establecidas, el MEM otorgó un plazo de seis meses, lo que no implica el otorgamiento de permiso de operaciones.

Por otro lado, se estableció la conformación de una comisión presidida por el Gobierno Regional de Madre de Dios, para realizar el inventario de los equipos similares, en coordinación con la DICAPI y con el apoyo del Ministerio del Ambiente y Ministerio de Energía y Minas.

La comisión tendrá un plazo de 2 meses para cumplir con sus objetivos, a partir del día siguiente de la publicación de la norma.

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Foto: MINAM



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