Madre de Dios: medidas extraordinarias beneficiando actividades sostenibles y el Estado de Derecho como necesidad

jueves 1 de abril, 2010


Escribe Ramón Rivero Coordinador Oficina Regional de Madre de Dios – SPDA

Para la gestión ambiental, así como resulta necesario el argumento científico a fin de aprovechar mejor nuestros recursos, también es de vital importancia identificar las condiciones sociales sobre las cuales se disponen tales medidas.

Ya en marzo de 2009 se había dado el primer paso: suspender la admisión de petitorios mineros en Madre de Dios hasta el 31 de diciembre de 2010; una medida prevista frente a lo que podría generarse como ambientalmente ineficiente: más concesiones en una región que prácticamente ya está cuadriculada y no sólo de expectativas mineras, sino también de una carga social acumulada en los últimos años.

No cabe duda que como parte de sus impactos indirectos, la construcción de la carretera Interoceánica ha exacerbado actividades que se desarrollan al margen de la ley. No osbtante, también se advierte una (¿involuntaria?) política sistemática del “dejar hacer, dejar pasar” por parte del Estado y la sociedad peruana.

Durante años, lo normal o convencional en los campamentos mineros, desde el tradicional Huepetuhe hasta los no tan noveles Huacamayo o Jayave, ha sido la explotación de oro como fin, sin importar los medios, permitiendo que en la práctica se legitime un orden de lo que podría ser considerado como lo “justo” o “necesario” para la vida cotidiana en esas zonas; esto, de forma paralela a las gestiones del Estado y contando de esta forma con dos escalas sobre un mismo mapa: una regional y otra nacional.

Por ello, mientras desde los distintos gobiernos se disponían medidas que, por ejemplo, definían los niveles máximos en materia ambiental y de productividad para pequeños mineros y mineros artesanales, es sabido que desde los campamentos mineros la consigna era la de “mayor extracción en el menor tiempo y costo”. En el fondo, dicho discurso respondía a la necesidad del migrante que, excluido de las oportunidades de desarrollo en su localidad (como sabemos, la mayoría de trabajadores mineros que proviene de Cusco y Puno), buscaba generarse opciones de desarrollo excluyendo de su camino cualquier intromisión que pudiera incrementar sus costos.

Así, por ejemplo, una asociación que pretende representar a todos los mineros, la FEDEMIN, señala que se ha dispuesto a nivel de todos sus agremiados (mediante las asociaciones mineras que la componen) el uso de retortas a fin de controlar la contaminación por mercurio. Sin embargo, esta asociación no señala acuerdo alguno frente al manejo del bosque, el respeto a los derechos forestales o agrícolas preexistentes, etcétera. En ese sentido, subsiste una espera, una necesidad: el que los actores mineros lleguen a un acuerdo en estos puntos a fin de que se eviten los continuos impactos sobre el bosque y los derechos preexistentes. Este detalle además, explica la tan pregonada ausencia del Estado pues, con tal necesidad insatisfecha, se ha cuestionado y se cuestiona su legitimidad para actuar, en perjuicio de la legalidad prevista para ello.

Ambos discursos, el del Estado y el de los actores mineros, también han demostrado de facto haber previsto la existencia de una estructura, una suerte de burocracia cuyo fin es hacer cumplir y defender lo consensuado en cada ámbito. Mientras desde el Estado se han establecido funciones en la ley, los reglamentos, la Policía Ecológica, la Fiscalía de Prevención del Delito (la Ambiental en Madre de Dios es novísima), la Dirección Regional de Energía y Minas, la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del GOREMAD, el Poder Judicial, etc., por parte de los mineros se cuenta con la organicidad de las asociaciones de mineros y, coyunturalmente, con la misma FEDEMIN, como portadores y ejecutores de su propio discurso.

Asimismo, en el marco de ejecución de tales discursos, debemos preguntarnos si existe la posibilidad de obligar su cumplimiento, algún factor coercitivo o de violencia permitida que, a la luz de lo descrito por Weber, complete los tres ángulos (considerando también al discurso y su burocracia) necesarios para hablar de la existencia de uno o varios ordenes normativos paralelos; con ello, podremos hablar también de la existencia de más de una noción de lo justo o de un modelo de desarrollo a seguir.

En principio, demás esta decir que el Estado cuenta con la Policía o la Marina y, de darse una declaratoria de Estado de Emergencia, las Fuerzas Armadas como los llamados a ejercer coerción, en el marco de respeto por el “Estado de Derecho”.

En el ámbito de los mineros, a falta de ver lo acordado en el marco de las asociaciones para advertir la existencia de alguna otra instancia, cuanto menos son los miembros de su “asamblea” (entendiéndose como el órgano que agrupa a todos y cada uno), los que en la práctica llevan a cabo acciones de carácter colectivo que permiten hacer cumplir el discurso gracias a la intimidación, la omisión de actos o la presión de grupo. Basta con señalar la imposibilidad de actuar que, masivamente, han provocado en estos campamentos, frente a las aspiraciones de accionar “conforme a ley” por parte de los mencionados órganos del Estado, así como la prevista imposibilidad de ejercer el libre tránsito o la libertad de expresión en y desde dichos campamentos: medida prevista para el periodismo o los foráneos sospechosos de afectar el fuero minero. En todos estos casos, por lo menos, se prevé como sanción-costumbre la expulsión del campamento, o la imposibilidad de ingreso.

Cabe mencionar que la conexión entre estos dos ámbitos de “lo justo” se ha dado de manera coyuntural y bajo el uso de una suerte de “sentido común legal” (a decir de De Sousa Santos), pues en la práctica, frente a su propio discurso (en este caso para defenderlo) se ha priorizado el uso del otro, el Estatal.

Así por ejemplo, frente a medidas como las dispuestas mediante el Decreto de Urgencia Nº 012-2010, los mineros hacen referencia a su derecho al trabajo, a la libertad de empresa, a la afectación de las competencias que en minería se encuentran bajo la gestión del Gobierno Regional y, por todo ello, a la necesidad de derogatoria y de declaratoria de inconstitucionalidad de la medida; siendo en la práctica, la razón de tales argumentos y de contrabando, la exclusión del discurso estatal nacional sobre el ámbito minero de Madre de Dios.

En ese sentido, se sale de un orden para ir de visita al otro y regresar al propio, el mismo en el que no se vela por la seguridad laboral de los operarios (derecho al y en el trabajo), su integridad (derechos a la salud y la vida) ni los intereses difusos sobre el bosque (derecho a un ambiente adecuado y equilibrado), como tampoco a los derechos agrícolas o forestales preexistentes (derechos de propiedad y de posesión) y se otorga un valor irreal a las competencias que ya ostenta el Gobierno Regional en minería: este debe promocionar la actividad, otorgar derechos y supervisarlos, mas no decide en dónde se lleva a cabo la actividad, pues esto le corresponde al Gobierno Nacional (competencias por descentralización).

En tal sentido, si bien no se incluye en la agenda regional (desde el discurso minero) un concreto respeto a estos derechos conforme al orden estatal nacional, sí se reconoce públicamente la existencia de este ordenamiento, pero “en las partes que me convienen”.

Así las cosas, y estando ad portas de un paro minero indefinido “dispuesto” por los actores de este sector, muchos se pronuncian por el descaro y frescura que supone esta medida, considerando los efectos negativos que implica la ilegalidad de la actividad. Razones para ello no faltan, sin embargo, ¿qué se ha hecho antes desde el Estado y la sociedad civil para no llegar a estos niveles? La respuesta pareciera estar en aquella opción del “dejar hacer, dejar pasar” que mencionamos líneas arriba.

Por ello, el paisaje social y el pluralismo jurídico que en la práctica se concreta desde el eje carretero, ríos, quebradas y bosques involucrados por la actividad minera, deben formar parte del punto de partida que motive medidas como las dispuestas por el mencionado Decreto de Urgencia; debe aplicarse una política del reconocimiento de los factores sociales para provocar medidas que trasciendan la temporalidad, lo coyuntural, y que adquieran un carácter de compromiso de Estado a ser desarrollado de manera progresiva y, claro, multisectorial.

En definitiva esfuerzos no han faltado en el pasado, sin embargo estos no han obedecido a una política sistemática del Estado ni a un ejercicio pleno de la ciudadanía por parte de la población de la región y el resto del país (considerando con mayor relevancia a los afectados y a las pocas oportunidades de trabajo conjunto generadas desde el Estado), lo que no ha devenido en medidas y efectos de las mismas con carácter sostenible.

Por lo pronto, medidas como el Decreto de Urgencia son necesarias y creemos que además serán eficientes si, más allá del Estado de Derecho que se busca defender, están nuestros intereses, los de cada individuo, ligados al aprovechamiento sostenible de los recursos; aprovechamiento que no debe ir en contra de nuestra salud, integridad, vida y sí a favor de la generación de mayores oportunidades económicas que procuren una vida digna conforme a cada realidad y un desarrollo acorde con nuestro ambiente y los servicios que éste nos brinda. Todo ello, reconociendo el real estado de la cuestión social para, por lo menos, preveer cada vez mejor los potenciales conflictos socio-ambientales y con ello, contar con las bases para consolidar un ordenamiento minero que provoque beneficios concretos y diversos con vocación de permanencia.

——————-

Foto: Enrique Ortiz / ACCA

También podrías ver

  • Derrame en Piura: ¿qué acciones se realizarán en los 90 días de emergencia ambiental?

  • Declaran emergencia ambiental por 90 días en zona afectada por derrame de petróleo en Piura

  • Derrame en Piura: «No basta con la limpieza superficial, tiene que haber un plan de restauración»