Policías, miembros de la Marina de Guerra y representantes de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental realizaron un operativo contra la minería ilegal en la comunidad nativa “El Pilar”, ubicada a 8 km de Puerto Maldonado (Madre de Dios), y detuvieron a 9 personas en situación de flagrancia.
Durante la intervención se encontró alrededor de 20 personas realizando trabajos de minería ilegal, quienes huyeron al detectar la presencia de las autoridades. Junto a ellos fueron encontrados motores, balsas, combustible, tubos, alfombras, equipo electrógeno, mercurio y otros implementos que se utilizan en la minería aurífera. También se encontraron en las viviendas motores, balanzas e implementos para el procesamiento del oro, según información publicada en El Comercio.
La operación se realizó con el reclamo de los comuneros, quienes señalaban que la intervención debió haberse hecho con la autorización de la comunidad o de la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (Fademad).
Los detenidos son: Gilmar Pérez Areque (61), Clever Irarica Riquelme (39), Miller Irarica Riquelme (30), César Chuquipura Chuco (33), Willians Cima Pizango (33), Humberto Juan de Dios Calcina Choque (26), Jorge Ribeyro Pereyra (21), Junior Omar Calampa Núñez (25) y Walter Calampa Shahuano (52).
Según declaraciones del fiscal Américo Bautista, se tiene información extraoficial de que 3 de los 9 detenidos serían integrantes de la comunidad nativa “El Pilar”.
La Fiscalía solicitó prisión preventiva para los 9 detenidos. El juez a cargo determinó 5 meses para 6 detenidos (Clever Irarica Riquelme, Gilmar Pérez Areque, César Chuquipura Chuco, Willians Cima Pizango, Humberto Juan de Dios Calcina Choque y Jorge Ribeyro Pereyra); en tanto que se declaró infundado el pedido de prisión preventiva para los 3 restantes (Miller Irarica Riquelme, Junior Omar Calampa Núñez y Walter Calampa Shahuano).
El presidente de la comunidad nativa “El Pilar” negó que en su comunidad se realice minería. “La comunidad se centra en el agro, piscicultura y madera de forma organizada y con permiso forestal. La comunidad desconoce que haya habido labores de minería. Esas balsas carrancheras navegan por el río, son flotantes, vienen y van. Nos llamaron los detenidos porque se ha cometido atropellos. Han ingresado a domicilios de comuneros, han roto puertas. Pienso que esa no es una manera de proceder. Descarto que comuneros hayan realizado actividad minera. Ninguno de los detenidos es miembro de la comunidad”, dijo en declaraciones a Telepuerto Noticias.
El fiscal Américo Bautista destacó que se haya logrado prisión preventiva para 6 de los detenidos e indicó que no se descarta la posibilidad de que 3 de esas personas sean integrantes de la comunidad nativa “El Pilar”. “La comunidad, predios y áreas de la comunidad conforman recursos naturales del Estado. El delito de contaminación ambiental no solo afecta a la comunidad o a un grupo de personas sino el interés de la sociedad. Ponderando, la afectación que puede suceder con la comunidad nativa no está por encima del interés de la colectividad que se pretende proteger combatiendo el delito de minería ilegal”, señaló Bautista en declaraciones dadas a Telepuerto Noticias.
Intervención justificada
Abogados de la SPDA indican que la intervención inopinada y el uso de la fuerza pública para la erradicación de la minería ilegal se justifican en el operativo. “Previamente a una interdicción se realiza una constatación. Hay casos en que se presenta lo que los fiscales llaman «informe de inteligencia», que lo realiza la Policía, para interdictar con certeza a los ilegales y no a informales. Si el informe y la constatación dicen que hay minería ilegal, se justifica la intervención”, indicaron.
“Los derechos de las comunidades nativas están reconocidos, pero partamos por considerar que estamos hablando de un delito: minería ilegal. Su erradicación, por preponderancia de derechos, está por encima del derecho territorial de las comunidades nativas. No es cierto que haya delitos que no aplican para ellos. La responsabilidad es individual y la sanción es pena de cárcel, con agravante por haberse realizado en el territorio de una comunidad nativa”, concluyeron los abogados.
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