Ilko Rogovich, del Programa de Biodiversidad y Asuntos Internacionales de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) aclara las dudas sobre los pasos siguientes que se deben dar luego de la aprobación y publicación de la moratoria por diez años para el ingreso de los Organizamos Vivos Modificados (OVM), más conocidos como transgénicos, a nuestro país.
Según el especialista, esta norma da tiempo para que el Estado revise diversas tareas pendientes como el fortalecimiento de las instituciones que participan en el régimen de biodiversidad, así como la aprobación del reglamento para el etiquetado de este tipo de productos.
Cabe recordar que el pasado 9 de diciembre, se publicó la ley que establece la moratoria. Asimismo, se derogó el polémico decreto 003-2011-Minag, que aprobó el Reglamento Interno Sectorial de Bioseguridad para actividades Agropecuarias y Forestales, el cual generó diversas controversias en los últimos meses.
La ley excluye a los OVM destinados al uso en espacio confinado para fines de investigación, así como a los usados como productos farmacéuticos y veterinarios que rigen por los tratados internacionales, y a los que OVM o derivados importados para fines de alimentación directa humana y animal o para su procesamiento.
La norma señala además que el Ministerio del Ambiente (Minam) es la Autoridad Nacional Competente, que se encargará de proponer y aprobar las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad nativa en el país.
También indica que los ministerios de Agricultura, Salud y Producción, y organismos adscritos a la cartera del Ambiente, en coordinación con el Ministerio Público, tendrán la misión de vigilar, ejecutar las políticas de conservación de los centros de origen y la biodiversidad, así como controlar el comercio transfronterizo.
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