Loreto: aprueban plan de participación ciudadana para segundo tramo de carretera Bellavista-Mazán
lunes 23 de septiembre, 2024
- El Plan de Participación Ciudadana fue aprobado el pasado 29 de agosto por el Servicio Nacional de Evaluación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace). Conoce cómo se implementa la participación ciudadana en este tipo de proyecto vial.
Escriben: Bryan Jara y Wendy Ancieta / Programa de Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA
En noviembre del 2017, en los márgenes del río Nanay, cerca del puerto Bellavista-Nanay, en Iquitos (Loreto), se iniciaron los primeros trabajos para la construcción de uno de los proyectos de infraestructura vial más grandes de la Amazonía peruana: la carretera Bellavista–Mazán–Salvador–El Estrecho.
Partiendo de Iquitos, esta vía planea llegar hasta San Antonio del Estrecho, en la frontera con Colombia, atravesando 188 kilómetros que comprenden bosques amazónicos, áreas de conservación regional (Ampiyacu Apayacu y Maijuna Kichwa), y territorios de comunidades nativas, con un costo que ya supera los 1500 millones de soles[1].
La construcción del primer tramo de esta carretera finalizó en octubre de 2021. Y, tres años después, se dieron los primeros pasos para el inicio de la ejecución del segundo tramo.
En ese contexto, recientemente el Senace, en el marco del inicio de proceso de evaluación de impacto ambiental, aprobó el Plan de Participación Ciudadana, correspondiente al Estudio de Impacto Ambiental Detallado del segundo tramo del proyecto “Construcción de la Carretera Bellavista-Mazán-Salvador-El Estrecho, Tramo: Santo Tomás–Mazán”, que fue presentado por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provias Nacional), y elaborado por el Consorcio Vial Atalaya[2].
Regulación del Plan de Participación Ciudadana en el sector Transportes
Debemos partir que todo proyecto del sector transportes debe garantizar la participación ciudadana en el marco de los procedimientos de evaluación ambiental, la cual busca informar, atender preguntas, despejar dudas o preocupaciones y recoger las sugerencias u opiniones de la ciudadanía[3].
En ese contexto, el Plan de Participación Ciudadana (PPC) es un instrumento que detalla cómo el titular implementará los mecanismos de participación ciudadana antes, durante y después del proceso de evaluación ambiental. Cabe mencionar que el PPC es evaluado por Senace o la autoridad ambiental competente y, de ser aprobado, deberá ser aplicado por el titular.
Sobre la regulación del PPC, en el año 2004 se aprobó el “Reglamento de consulta y participación ciudadana en el proceso de evaluación ambiental y social en el subsector Transportes”, mediante la Resolución Directoral 006-2004-MTC-16. Esta norma, que ya cuenta con más de 20 años de vigencia, establece la obligación de realizar consultas públicas, para todos los instrumentos de gestión ambiental del sector Transportes. Asimismo, en su artículo 4, dispone que se debe presentar un PPC, y que este plan debe ser trabajado con autoridades locales del área de influencia del proyecto, representantes de la sociedad civil, gremios, sector privado, entre otros.
Posteriormente, con la aprobación del “Reglamento de protección ambiental para el sector Transportes” (aprobado por Decreto Supremo 004-2017-MTC), se incluyó dentro de esta norma un título sobre participación ciudadana en el que establece la forma de presentación del PPC, pero dejó su regulación a un próximo reglamento de participación ciudadana.
En el año 2019, se aprobaron los “Términos de referencia de los proyectos de inversión con características comunes o similares de competencia del sector Transportes”, así, para el caso en concreto de esta carretera, la Resolución Ministerial 1056-2019 MTC/01.02 aprobó el Término de referencia para la “Creación de carreteras (Red Vial Nacional) sin trazo existente”, y en su Anexo 11 se estableció el contenido del PPC para ese tipo de proyectos.
Como primer punto, se indica que los mecanismos de participación ciudadana deben realizarse bajo un enfoque de interculturalidad, y que se debe describir los lugares del área de influencia directa, los grupos o actores participantes, la logística, los mecanismos de convocatoria, entre otros. Asimismo, se disponen como mecanismos de participación ciudadana a los talleres participativos, audiencias públicas, reuniones informativas específicas, oficinas de información permanente, reuniones informativas en general, y buzón de sugerencias. Además, se establece que se debe poner a disposición del público en general el estudio de impacto ambiental correspondiente y su resumen ejecutivo.
Sobre el Plan de Participación Ciudadana en el segundo tramo de la carretera
El Plan de Participación Ciudadana (PPC) aprobado por Senace ha considerado los siguientes mecanismos de participación ciudadana:
Durante la evaluación del PPC, el Senace hizo una serie de observaciones a lo propuesto por el titular del proyecto. Por ejemplo, observó los plazos de convocatoria, ya que el titular había previsto 10 días calendario para la convocatoria a los talleres participativos durante la elaboración del EIA-d; sin embargo, Senace indicó que debería ser mayor. Lo mismo sucedió en el caso de las audiencias públicas.
Por otro lado, el organismo público también observó la propuesta del titular de que los talleres participativos puedan ser conducidos por un especialista social de la consultora ambiental que elaboró el PPC, en ausencia del especialista de Senace. Sobre ello, se precisó que los talleres deben ser conducidos por el mismo Senace, de acuerdo a lo estipulado por el “Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental”.
Por su parte, acerca de los enfoques que deben conducir los mecanismos de participación ciudadana, el titular incluyó los de interculturalidad y género. Al respecto, Senace hizo precisiones para que dichos enfoques puedan estar plasmados.
En las observaciones, Senace hace referencia a su propia normativa; a la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, su reglamento; al Reglamento sobre transparencia, acceso a la información pública ambiental y participación ciudadana en asuntos ambientales; así como a otras normas sectoriales de transportes, pero es notoria la ausencia de un solo cuerpo normativo que oriente la participación ciudadana en las actividades de dicho sector.
Sector Transportes necesita un nuevo reglamento de participación ciudadana
Lamentablemente, en el caso del sector Transportes, es una tarea pendiente contar con un nuevo reglamento de participación ciudadana para asuntos ambientales. Debido a que, hasta el momento, solo se cuenta con un “Reglamento de consulta y participación ciudadana para procedimientos de evaluación ambiental” del 2004[4] (aún vigente), el cual, por su antigüedad, no incluye los estándares de la Ley General del Ambiente, de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental ni del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales[5], las cuales han regulado sobre la participación ciudadana en asuntos ambientales.
Si bien el “Reglamento de protección ambiental para el sector Transportes” fue aprobado en el 2017 y cuenta con disposiciones referentes a cómo implementar la participación ciudadana para proyectos de este sector, estas debieron haber sido una solución temporal y no permanente. Este mismo reglamento estableció que, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, se deberá contar con un Reglamento de Participación Ciudadana, en el que se precisen los mecanismos de participación ciudadana que serán implementados según las características de los instrumentos de gestión ambiental[6].
Sin embargo, siete años después de haberse aprobado el reglamento de protección ambiental, aún no se ha concretado el reglamento de participación ciudadana.
Por esta razón, urge contar con un nuevo marco normativo que permita una implementación efectiva de los mecanismos de participación ciudadana y garantice el involucramiento y participación de la ciudadanía, con criterios, procedimientos y responsabilidades claras, respecto de los tipos de mecanismos que se pueden implementar de acuerdo con el tipo de estudio de impacto ambiental (EIA-d, EIA-sd o DIA).
Al mismo tiempo, considerar también mecanismos de monitoreo y evaluación para garantizar la ejecución de estos mecanismos de participación ciudadana, tanto antes, durante como después de los procesos de evaluación del impacto ambiental, y que contemple diferentes enfoques que ya se encuentran desarrollados en otros reglamentos de participación ciudadana, como de género, interculturalidad, derechos humanos, entre otros.
De esta manera, contar con un nuevo reglamento de participación ciudadana sectorial no solo clarificará los procedimientos y mecanismos que se deban implementar, sino que también fortalecerá la inclusión efectiva de actores clave en los procedimientos de evaluación ambiental, garantizando que sus preocupaciones y sugerencias sean integradas de manera adecuada. Esto contribuiría a la realización de proyectos más sostenibles y respetuosos con el entorno y las personas.
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