César A. Ipenza Peralta / Programa de Ciudadanía y Asuntos Socioambientales
El día 17 de octubre, el grupo parlamentario Fujimorista, a iniciativa del Congresista Ángel Neyra Olaechea y respaldados por los congresistas Kobashigawa, Cuculiza, Scheffer, Hurtado, presentaron el “Proyecto de Ley que pretende modificar el artículo 5.1. del artículo 5, numeral 9.5 del artículo 9 y disposiciones complementarias finales del Decreto Legislativo 1100 que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias”. Lo que significaría un retroceso a las medidas emprendidas por el Gobierno para enfrentar la minería ilegal.
¿Por qué?
En primer lugar, este Proyecto de Ley N° 1602/2012-CR pretende concretar lo que ya muchos “dragueros” de Madre de Dios han venido insistiendo en diversos espacios para continuar desarrollando la actividad con pequeñas “draguitas” que no “causan ningún daño”, lo que resulta cuestionable desde todo punto de vista.
A través de la modificatoria del artículo 5, pretende crear una excepción a la prohibición de las dragas en virtud a la capacidad y magnitud de las mismas y pretende, vía un reglamento, precisar qué son artefactos similares, cuando ya está claramente definido en la misma norma (DL 1100), el que a la letra dice “son: a) Las unidades móviles o portátiles que succionan materiales de los lechos de ríos, lagos y cursos de agua con fines de extracción de oro u otros minerales.; b) Draga hidráulica, dragas de succión, balsa gringo, balsa castillo, balsa draga, tracas y carrancheras; c) Otros que cuentan con bomba de succión de cualquier dimensión y que tengan o no incorporada una zaranda o canaleta; d) Cualquier otro artefacto que ocasione efecto o daño similar.”
Con la intención de modificar el artículo 9, relacionado a la calificación de pequeño minero y minero artesanal, se señala que esta calificación -que da beneficios y un régimen especial- se da cuando el minero cuenta con la resolución de autorización de inicio de actividades, lo cual es un paso importante, ya que en el pasado se le calificaba previamente y obtenía beneficios sin que en la práctica sea un pequeño minero o artesanal. Nadie puede negar que muchos mineros han “aprovechado” este beneficio especial para lograr muchos otros beneficios, cuando en la práctica ejercen mediana o gran minería.
La modificación de la Cuarta Disposición pretende señalar como un derecho adquirido a un petitorio. Al respecto, es pertinente señalar que un petitorio no es un derecho sino el inicio de un trámite, el cual podría o no generar un derecho, y no ser un derecho adquirido.
Asimismo, al agregar una disposición complementaria final, que daría un plazo -ahora de dos años- donde no se les aplicaría la ley a los ilegales/informales. Es decir, no habría interdicción para quienes vienen infringiendo la Ley, lo cual deja una suerte de suspensión de las normas para continuar destruyendo nuestro patrimonio natural y seguir generando contaminación y destrucción.
Estas consideraciones generan muchísima preocupación ya que no podemos estar en procesos de retrocesos o generando procesos de inaplicación de las normas que a todas luces ha permitido y dado herramientas para que nuestras autoridades apliquen la Ley.
Nuestros congresistas están para permitir la legalidad y el cumplimiento de nuestra Carta Magna, donde el principal derecho es el derecho a la vida. Con estas medidas dilatorias de la aplicación de la norma, o la creación de excepciones, deja abierta la posibilidad de que se siga incumpliendo, y se siga destruyendo y atentando contra los derechos fundamentales de las personas.
1 comentario · Dejar un comentario
Es lamentable que en el caso concreto primen los intereses economicos, por sobre los intereses comunes y colectivos presentes y futuros,… un clasico Lobby organizado con un grupo de congresistas, gestionado por un ex congresista y ex minsitro de justicia y auspiciado por mineros ilegales que poco o nada han contribuido con el desarrollo de esta region,… pretenden ahora «precisar» la diferencia entre las modalidades de equipo utilizado en la extraccion aurifera fluvial y aluvial, cuando esto ya se encuentra claramente establecido en la Ley que pretenden modificar;… asi mismo se pretende hacer extensivo decontrabando el termino de «derechos adquiridos» para los petitorios mineros, cuando estos tienen unicamente la calidad de inicio de tramites adminsitrativos de solicitudes o peticiones, en las que conforme a Ley, aun no se puede efectuar o iniciar actividad aurifera, entonces de que derecho adquiridio hablamos,… es necesario estar en guardia respecto a dicho proyecto de Ley, que en nada favorece a la region y unicamente satisface intereses economicos y apetencias politicas sin importar el bienestar de la region.