Lima no estaría compensando la tala de árboles de manera efectiva: ¿qué hace falta?
lunes 26 de febrero, 2024
- Cada municipio distrital establece una cantidad para compensar un árbol talado en su jurisdicción; sin embargo, este número no reflejaría el verdadero valor del árbol, en términos de sus costos de mantenimiento y beneficios ambientales.
Escribe: Yessenia Coronel
En Lima Metropolitana se permite la tala o el traslado de árboles de manera excepcional. Sin embargo, la Ordenanza Municipal 1852 de la Municipalidad de Lima deja en claro que, si eso llegara a ocurrir, el área afectada debe ser compensada. Por dicha razón, actualmente, cada municipio obliga a plantar una cantidad determinada de árboles cada vez que se retira uno de su jurisdicción; no obstante, esta compensación no resultaría efectiva, ya que no contempla aspectos fundamentales, advierte Guillermo Gonzáles, ingeniero y asesor forestal.
Por ejemplo, en Los Olivos se estableció que la persona o institución que retire un árbol tiene la responsabilidad de sembrar uno de la misma especie y, también, presentar 19 más ante el vivero municipal. Y, aunque este número podría sonar atractivo, lo cierto es que esta cantidad no evalúa las características particulares que tiene cada árbol talado: los años de vida, la inversión que generó su cuidado y, sobre todo, el valor social e histórico que podría llegar a poseer.
“No se ha hecho hasta ahora la valoración económica de lo que cuesta producir un árbol, de lo que vale un árbol durante su tiempo de vida. Por ejemplo, es muy diferente que tú compenses un árbol de 10 años a uno de 50 años, pero las ordenanzas lo tratan de igual manera. No hay procedimiento de valoración económica adecuada para determinar el valor propio de árbol en término del mantenimiento que han recibido o de los beneficios que brindan”, asegura el especialista ambiental.
Compensación de áreas verdes: ¿cómo es la situación en Lima Metropolitana?
Lo que sucede en Los Olivos no es un caso aislado. Los distritos limeños han determinado una cantidad para compensar un árbol talado en su jurisdicción. Algunos ofrecen más, otras comunas menos. Por ejemplo, en Surquillo, San Isidro y La Molina, la compensación arbórea consiste en la reposición de 10 árboles por cada árbol y/o palmera afectada. Mientras que en Ate la restitución del área afectada debe ser equivalente a dos veces su extensión. Por su parte, en La Perla, Callao, la compensación consiste en la dotación de 15 árboles por cada especie talada y por cada m2 de área verde deteriorada.
De acuerdo con Guillermo Gonzáles, lo preocupante de tener valores generales es que no se llega a calcular realmente si los árboles que se van a plantar compensarán de manera correcta el área deforestada, puesto que cada árbol tiene características particulares.
“Si talan un árbol que tiene más de 30 y 40 años, ya son irremplazables. Así plantemos 50 o 100, es bien difícil que se vuelva a tener los beneficios logrados de un árbol maduro. Y, si hablamos de uno de 80 años, ya tiene más valor porque genera todos los beneficios ambientales de una manera exponencial. Además, son vistos como ecosistemas propios. Entonces, al tener mucho tiempo, tiene valores como el histórico o social”, agrega Gonzáles.
¿Qué falta para compensar de manera eficiente?
La compensación ambiental por tala o traslado de áreas verdes en Lima Metropolitana se viene considerando desde diciembre del 2014, con la Ordenanza Municipal 1852. Sin embargo, hasta el momento no existe un reglamento que, de manera efectiva, establezca los criterios y los métodos para lograr una valoración eficiente. Es decir, que refleje el verdadero valor del árbol, en términos de sus costos de mantenimiento y beneficios ambientales.
“Nosotros tenemos un estándar de la ordenanza 1852, que dice cómo se dan los procedimientos y que Lima da la opción de trasplante, de tala. ¿Pero qué pasa? Que lamentablemente esta ordenanza tampoco está reglamentada. Entonces, como no hay esas especificaciones, la compensación queda bien en el aire, a veces”, puntualiza el especialista forestal.
Sobre la compensación ambiental por tala
Lima viene registrando altas temperaturas en este 2024. Distritos como Carabayllo y Puente Piedra llegan diariamente hasta los 31 °C. En ese contexto, las áreas verdes siempre han representado una gran fuente de amortiguamiento para combatir el calor.
En el Reglamento de la Ley 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, se especifican todas las bondades de estos espacios. Por ejemplo, proporcionan oportunidades de recreación, ejercicio y, principalmente, contribuyen a la mejora de la salud mental y física. Además, favorecen a las actividades de comercialización como las ferias y mercados. Y, asimismo, permiten ejercer actividades de forma artística, cultural, cívica y social. Entre otros puntos más.
Por dicha razón, la normativa peruana señala que, antes de sacar o trasladar una determinada área verde durante la construcción de una obra pública o privada, se debe evaluar alternativas como la poda y la adecuación de los diseños constructivos. Sin embargo, la realidad nos muestra lo contrario: un caso emblemático es lo ocurrido en el parque Sinchi Roca, en Comas, donde aproximadamente 10 hectáreas de áreas fueron retiradas debido a la construcción de la cochera del Metropolitano.
“Las municipalidades son las encargadas de cuidar los espacios públicos de su jurisdicción, por tanto, deben garantizar que la ciudadanía ejerza su derecho de uso y disfrute de los espacios públicos, donde todos y todas nos sentimos bienvenidos, seguros y se fomente la convivencia en sociedad”, resalta sobre este tema Pámela Ramírez, especialista del Programa de Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA.
Dato:
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