- Publicación resalta la importancia de la educación intercultural y plantea los retos actuales del Estado en este tema, sobre todo en el contexto de la pandemia.
Escribe Melissa Sánchez / Programa de Biodiversidad y Pueblos Indígenas de la SPDA
En el Perú, alrededor de 16% de la población manifiesta haber aprendido una lengua originaria en su niñez. Si a ello le sumamos el hecho de que en nuestro país existen 55 pueblos indígenas u originarios, 51 de los cuales son pueblos amazónicos, y 19 familias lingüísticas, representadas en 48 lenguas originarias (44 amazónicas y 4 andinas), podemos entender la importancia de contar con una educación intercultural bilingüe (EIB) de calidad.
De acuerdo con la definición contenida en el Decreto Supremo 006-2016-MINEDU, que aprobó la Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe, la EIB puede ser entendida como el conjunto de directrices orientadas a formar personas de pueblos originarios a través de una educación que toma en cuenta su herencia cultural y conocimientos tradicionales. Es decir, no solo propone la enseñanza de y en una lengua originaria, además del castellano (entendida esta última como herramienta de comunicación a nivel nacional), sino que es igual de relevante el componente intercultural, el cual implica la validación de las propias costumbres, conocimientos tradicionales y estructuras organizativas de las comunidades.
En consecuencia, la EIB encuentra su razón de ser muy enraizada en la diversidad cultural y lingüística de nuestro país. Responde a una necesidad real y visible que en la práctica se encuentra con limitaciones de diversos tipos (territorial, presupuestal, entre otras) que dificultan la materialización de cualquiera de los componentes de la EIB. Nos interesa, en especial, el componente intercultural que, aparentemente, constituye el principal limitante de la calidad de la educación que se ofrece y termina haciendo de esta un privilegio y no el derecho universal que debe ser.
En la publicación El derecho de los pueblos indígenas a una educación intercultural bilingüe, comentamos las principales normas que regulan la materia. Además de la Ley 28044, Ley General de Educación, cuyo artículo 20 señala las características que debe tener la EIB, en el Perú contamos con tres normas principales sobre el tema: 1) la Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe, que establece objetivos generales a través de cuatro ejes para la prestación del servicio; 2) el Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, aprobado mediante Resolución Ministerial 629-2016-MINEDU, y que, estableciendo resultados específicos e indicadores, busca ser un documento más práctico; y, 3) el Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe, aprobado mediante Resolución Ministerial 519-2018-MINEDU, que contiene lo que debe ofrecer una institución educativa de EIB para atender la demanda de manera pertinente.
[Ver además ► [Opinión] Los derechos humanos y la educación intercultural bilingüe en el Perú]
Por otra parte, desde la declaratoria del estado de emergencia nacional debido al COVID-19 en marzo de 2020, el sector educación ha producido gran variedad de normas en un intento de adaptar la manera en la que se prestarán los servicios educativos para que estos se adecuen a las normas sanitarias. Entre ellas podemos mencionar, de manera general, las normas que contienen modificaciones presupuestales dentro del Ministerio de Educación para hacer frente a la pandemia y la adquisición de táblets que permitan continuar con la escolaridad de manera remota a aquellas personas que no cuentan con dispositivos electrónicos. Sin embargo, debemos resaltar que las normas que contienen directrices para la atención de diversidades, entre ellas la EIB, son muy pocas y escuetas. En paralelo, la falta de recojo de información sobre la propagación del virus en las diferentes regiones del país impidió que se aplicaran las normas emitidas sobre prestación semipresencial del servicio educativo en zonas rurales con baja o nula presencia de casos de COVID-19. Finalmente, ninguna norma específica sobre EIB en el contexto de la pandemia fue emitida a lo largo del 2020.
Ante esta situación, las organizaciones indígenas no se hicieron esperar y manifestaron sus reclamos a través de comunicados en los que instaban a los gobiernos regionales a un mayor involucramiento en la Política Sectorial de EIB, así como a una mayor participación y espacios de fiscalización por parte de los pueblos indígenas en los procesos de elección de docentes de EIB. Asimismo, han vuelto a tomar protagonismo algunas demandas anteriores a la pandemia, como el caso de la inclusión de maestros de EIB que no cuenten con un título profesional pero que pertenezcan a pueblos indígenas, lo que ayudaría a superar la brecha de docentes de EIB existente a la fecha. Si bien el Estado todavía no ha respondido a estas solicitudes, desde el Ministerio de Educación se ha intentado adecuar la prestación del servicio educativo hacia una EIB incorporando actividades en lenguas originarias a través del programa “Aprendo en casa”. Evidentemente, esta medida resulta insuficiente.
Consideramos que los esfuerzos no son suficientes y abordamos algunas recomendaciones en la mencionada publicación, el cual pretende brindar al lector información actualizada sobre la EIB, desde su planteamiento hasta su tratamiento a lo largo de la pandemia. Este primer esfuerzo deberá ser nutrido con el tiempo, tomando en cuenta los análisis que emita el sector Educación sobre el desempeño y efectividad de las medidas adoptadas durante este primer año de educación remota. Esperamos encontrar, en un futuro cercano, información dedicada a la EIB y a la atención diferenciada que merecen los y las estudiantes pertenecientes a pueblos indígenas en nuestro país, de manera que la pandemia no acentúe más las diferencias ya conocidas en materia de educación.
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