- Los dos hombres fueron grabados mientras pescaban con dinamita en la Reserva Nacional de Paracas, el pasado julio. Tras confesar su delito, se acogieron a un acuerdo de terminación anticipada.
Hipólito Cornelio Pauca Saavedra (48) y Carlos Alberto Loyola Tarazona (40) fueron grabados en video el pasado 18 de julio mientras lanzaban dinamita al mar para obtener chita en la playa Carhuaz, en la Reserva Nacional de Paracas. Tres días después de permanecer en detención, tras declararse culpables del delito y al acordar pagar una multa de diez mil soles en total, ambos fueron liberados por un acuerdo de terminación anticipada.
Casos como estos constituyen una infracción por extraer, procesar y transportar recursos hidrobiológicos extraídos con métodos prohibidos, según la Ley General de Pesca, y un delito contra los recursos naturales. Según el Código Penal, la pena podría ser de hasta 7 años, por configurarse dos agravantes: el uso de explosivos y el hecho de que ocurrió dentro de un área natural protegida.
Sumado al proceso penal, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sernanp) está iniciando un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) contra los dos responsables de la infracción y afectación a la Reserva Nacional de Paracas.
Sin embargo, por un acuerdo de terminación anticipada en la que los implicados confesaron utilizar dinamita para extraer los peces, pudieron acceder a una pena suspendida a cambio del pago de 5 mil soles cada uno. La camioneta Toyota Hilux 4×4 que utilizaban para realizar la actividad ilícita tampoco fue incautada. A pesar de dicho acuerdo, si es que se les encontrara cometiendo el mismo delito mientras cumplen su pena, el juez podría revocar su suspensión; y si volvieran a hacerlo dentro del plazo de cinco años, incluso habiendo cumplido su pena, adquirirían la condición de reincidentes, por lo que no podría aplicárseles otra vez una pena suspendida.
Bruno Monteferri, director del programa Gobernanza Marina de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) destacó la importancia de que las autoridades den sanciones ejemplares en casos como este y que siente un precedente. “Las áreas naturales protegidas han sido establecidas para proteger nuestros monumentos naturales, son el legado para las siguientes generaciones y parte del patrimonio natural de todos los peruanos. Lo que ha sucedido es el equivalente a que se usen explosivos en medio de Machupicchu, por ejemplo, y por eso es clave que los criterios de los fiscales consideren el daño que esta práctica genera”.
Además, destacó que el impacto no solo alcanza a la cantidad de chita recogida tras la explosión, sino a lo que genera en todo el ecosistema marino. “Si no es a nivel penal, es importante que la infracción al interior de un ANP sea disuasiva, que se les imponga una multa y se haga efectiva. El reto que deja este caso en evidencia es la necesidad de que haya una metodología aprobada para la valoración del daño ambiental causado por actividades de pesca ilegal, como ya lo hay en el caso de la minería y la tala ilegal. Si esto no cambia, cuando se valore el daño solo se considera -como en este caso- el valor comercial de las especies capturadas que en este caso fueron alrededor de 15 kilogramos de chita y no el impacto que se genera en el ecosistema”, explicó Monteferri.
Un reciente estudio de la SPDA ha encontrado que los explosivos afectan el ecosistema más allá de los recursos extraídos. Por ejemplo, en el caso de la chita, esta flota rápidamente cuando muere tras la explosión, por lo que puede ser recogida con facilidad. “Otras especies, sobre todo las más territoriales y sedentarias como el borracho y el tramboyo, son las más afectados”, señaló Fabio Castagnino, uno de los autores de la investigación y especialista en conservación marina de la SPDA. Además, los resultados destacan que los explosivos reducirían drásticamente la abundancia de mariscos como el chorito, parte imprescindible del hábitat costero y alimento principal de peces comerciales como la pintadilla, el tramboyo y la chita, con una consecuente afectación de la pesca artesanal.
Castagnino agrega además que “se necesita una acción articulada del Estado, para ponerle pare al uso de explosivos en nuestras costas. A estos sujetos [los detenidos], los guardaparques de la reserva de Paracas les han venido haciendo seguimiento desde hace años, poniendo en riesgo su integridad y en el video se ve que usan explosivos de manera frecuente. El uso de explosivos para extraer recursos es una práctica nefasta y, lamentablemente, común en nuestro litoral. Grupos como estos se dedican a esta actividad de manera permanente, este no es un caso aislado”.
El acuerdo de terminación anticipada será presentado por el fiscal al Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, bajo la figura de terminación anticipada. Una vez presentado el requerimiento, el juez señalará día y hora para la realización de la audiencia correspondiente, y tomará decisión sobre el acuerdo. Si lo aprueba, confirmará la sentencia por un pago de 5 mil soles por cada detenido. Además, según el artículo 58 del Código Penal, algunas reglas de conducta que se podrían aplicar en este caso incluyen acciones como la prohibición de frecuentar ciertos lugares o la ausencia de la residencia sin autorización del juez, entre otros.
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