OPINIÓN | Ley que promueve carreteras en la Amazonía, pueblos indígenas en aislamiento y el TLC
lunes 14 de enero, 2019
- En camino a estándares ambientales de protección a los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial
Escribe Tania Pariona Tarqui / Congresista del Nuevo Perú
Recientemente, la Secretaría para las Solicitudes sobre Asuntos de Cumplimiento Ambiental creada en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y Estados Unidos y el respectivo Entendimiento sobre Controversias Ambientales suscrito en junio del 2015 entre Perú y EE.UU., ha declarado admisible la solicitud presentada por Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (Fenamad).
Esta se refiere a la promulgación de la Ley 30723 que declara de prioridad e interés nacional la construcción de carreteras en zonas de frontera en Ucayali, impulsada por el congresista Glider Ushñahua (entonces congresista de Fuerza Popular) y que fue aprobada por esa mayoría a pesar del voto en contra de otras fuerzas políticas. Cabe recordar que, desde nuestro despacho, presentamos el Proyecto de Ley 02354/2017 para derogar la mencionada Ley.
El sustento de la petición es por falta de aplicación efectiva de la legislación ambiental por parte del Estado peruano, que afecta los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial (PIACI), al momento de discutir y aprobar esta Ley que favorece y promueve la construcción de carreteras en la Amazonía, sin considerar los efectos de estas en los PIACI o el ecosistema amazónico.
En particular, la solicitud de Fenamad se refiere a la Ley 28736 de los PIACI en relación a la intangibilidad de las reservas indígenas, la Ley 29785 de Consulta Previa, la Ley 28611, Ley General del Ambiente, Ley 29763 Forestal, y el artículo 18.II.3 del Acuerdo Comercial en mención (conocido como TLC Perú – Estados Unidos).
Dicha entidad invoca el artículo 18.8 del mencionado Acuerdo y podría derivar en el impulso de un expediente y una definición por parte del Consejo de Asuntos Ambientales, con potenciales penalidades a la parte que incumple (en este caso el Perú).
Es importante resaltar este hecho, pues amplía el espectro de protección de los pueblos indígenas, vinculándolo a un instrumento jurídico bilateral de promoción del comercio y la inversión (que tanto protegen los recientes gobiernos), en el sentido que ninguna acción de ambos países puede violar derechos reconocidos de dichos pueblos.
Se trata del primer caso impulsado por una organización indígena peruana que invoca el mecanismo establecido en un instrumento comercial internacional y es importante en la medida que abre una trocha en defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas que no ha encontrado en el Perú.
Es pertinente recordar ahora que el sistema político y el Congreso de la República se encuentran en una grave crisis. Los esfuerzos realizados por la bancada del Nuevo Perú en la anterior legislatura, tanto en la Comisión de Pueblos Andinos y Amazónicos, como en el Pleno del Congreso para evitar la aprobación del mencionado proyecto legislativo 1123/2017 que luego se convirtió en Ley 30723, a sabiendas que colisionaba con obligaciones y derechos preexistentes.
Resulta curioso que sea una entidad supranacional aceptada por ambas partes, la que acoge el pedido de una organización representativa de los pueblos indígenas peruanos, a falta de adecuada protección en el ordenamiento interno. Estaremos atentos al desarrollo de este novedoso mecanismo.
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