- El último miércoles 29 de marzo, el Congreso aprobó en primera votación el dictamen de la “Ley que reconoce la labor de los pescadores tradicionales ancestrales y artesanales e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas”.
- El dictamen busca actualizar la Ley General de Pesca en puntos como el ordenamiento de las primeras millas dedicadas a la pesca artesanal, así como aprobar disposiciones para el reconocimiento de los pescadores artesanales que realizan actividades de pesca ancestral.
- Especialistas destacan algunos puntos que contribuirían a mejorar aspectos regulatorios de la Ley General de Pesca.
Con 77 votos a favor, el Congreso de la República aprobó en primera votación el dictamen “Ley que reconoce la labor de los pescadores tradicionales ancestrales y artesanales e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas”, que agrupa seis proyectos de ley 2236, 2413, 2887, 3232, 828 y 3650, presentados ante la Comisión de Producción.
Sin embargo, no se alcanzaron los 78 votos necesarios para exonerar al dictamen de la segunda votación, según lo señalado en el Reglamento del Congreso. La segunda votación se dará en siete días calendarios, contados desde el último miércoles.
“Visto de manera integral, es una norma positiva. Ataca un problema medular: los pocos incentivos que ofrece la ley actual para la pesca artesanal y selectiva, que está llevando al crecimiento de la flota cerquera y la ilegal de arrastre. Con esta norma se privilegia e incentiva a los pescadores que usan artes y métodos de pesca selectivos. Hay algunos temas que podrían ser corregidos a través de las observaciones que Produce puede hacer una vez sea aprobada en segunda votación y antes de la rúbrica de la Presidenta Boluarte, pero se trata de una reforma positiva, que esperamos no sea bloqueada en el Congreso”, señala Bruno Monteferri, director del programa Gobernanza Marina de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA).
La propuesta legislativa busca actualizar la Ley 25977, Ley General de Pesca, aprobada en 1992 mediante el Decreto Ley 25977. Para la SPDA, existen tres puntos resaltantes sobre aspectos regulatorios incluidos en dicho dictamen aprobado por el Congreso.
Ordenamiento de las primeras cinco millas marinas
Con esta actualización, indicó la SPDA, se dará un ordenamiento segmentado en las 5 primeras millas marinas, lo que generará incentivos para la pesca selectiva. Asimismo, el dictamen realiza un sinceramiento sobre la clasificación de la pesca artesanal y menor escala, delimitando mejor la diferencia entre ambas categorías. Por último, hace un reconocimiento jurídico a la pesca artesanal ancestral, disponiendo que exista un registro que los identifique (por ejemplo: caballitos de totora o veleros de Cabo Blanco, etc.), a fin de que el Estado pueda tener una base de datos actualizada que facilite el desarrollo de políticas públicas en beneficio de los pescadores artesanales ancestrales.
«La actividad de la pesca es histórica en nuestro país, genera grandes divisas en el Estado y este proyecto busca reivindicar el gran problema del ordenamiento de la pesca», señaló el congresista Elías Varas durante el debate de la propuesta legislativa. Asimismo, otros congresistas se mostraron a favor de la iniciativa, lo que se vio reflejado en su voto.
Sin embargo, horas antes del debate del pasado miércoles, la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) publicó un comunicado en el que cuestiona que, de aprobarse la propuesta, no se permitiría que la flota de mayor escala pueda extraer anchoveta en el sur del Perú, basado en las condiciones geográficas.
Consultado sobre el tema, Monteferri aclaró que “actualmente las normas vigentes tampoco permiten que la flota de mayor escala pueda extraer anchoveta al interior de las cinco millas en la zona sur del país. No es que, si la norma se aprueba, les quitaría algún derecho. El interés por parte de la SNP, de reinstaurar ventanas de penetración para la flota de mayor escala en el sur del Perú, es públicamente conocido, pero se debe resaltar que esa propuesta no estuvo en los dictámenes acumulados y, ahora que está en segunda votación, no es el espacio para que una propuesta que ha generado tantos antagonismos sea discutida”.
Fortalecimiento de la fiscalización pesquera
La Sociedad Nacional de Pesquería, señala en su comunicado que le “preocupa que el proyecto establezca la reducción y exoneración de las multas administrativas en el sector pesquero y acuícola hasta en un 50%, más aún cuando Produce -en la época del Ministro Prado Palomino- dispuso una condonación de deudas similar”.
En el 2022, el gobierno de Pedro Castillo aprobó el Decreto Supremo 007-2022-PRODUCE, con el que se dispuso a realizar un descuento de hasta un 90 % para todas las multas impuestas por Produce hasta esa fecha. Uno de los sustentos fue que las empresas habían sido afectadas económicamente por la pandemia.
Sobre los riesgos planteados por la SNP, Percy Grandez, especialista legal de la SPDA, precisó que “más que promover reducciones y exoneraciones, las mismas que ya se permiten en el marco de lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, lo que haría la norma de ser aprobada es evitar ‘paquetazos pesqueros’, como el ocurrido en mayo de 2022, donde el Poder Ejecutivo aprobó disminuir las multas impuestas por haber cometido infracciones pesqueras hasta en un 90 %, incluso para las que han sido judicializadas o están en procedimientos de ejecución coactiva».
«Es decir, Produce ya no podría establecer descuentos superiores al 40 % y, con ello, evitar que se genere impunidad en el sector y se debilite la fiscalización pesquera”, agregó Grandez .
El artículo 257 de la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que, si el infractor reconoce expresamente su responsabilidad, esta puede servir como una condición atenuante con lo que puede acceder a una rebaja del monto de la multa. Además, señala que si el infractor reconoce su responsabilidad, una vez iniciado el procedimiento sancionador y antes de que se le imponga una multa, se le puede reducir su multa hasta en un 50 % del valor total. Dicha disposición es aplicable obligatoriamente para todas las entidades del sector público. Por ello, ha sido recogida en la normativa pesquera, en el artículo 41 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de Actividades Pesqueras y Acuícolas (DS 017-2017-PRODUCE).
Para evitar que otros ‘paquetazos pesqueros’ vuelvan a ocurrir en el futuro y se siga generando impunidad, el dictamen busca que, a través de una ley, se establezcan montos de reducción de multas que tengan un tope máximo de 40 % del valor de la multa, de tal manera que no se puedan hacer reducciones mayores a las establecidas por ley a través de una norma reglamentaria.
Corrección necesaria
La SPDA también señala que el artículo 6 del dictamen busca exceptuar de los alcances del artículo 308-B del Código Penal a la pesca artesanal, acuicultura y maricultura, cuando se produzca pesca incidental que supere las tolerancias máximas permisibles aprobadas por el Ministerio de la Producción.
Bruno Monteferri de la SPDA explica que “este tema ya fue abordado y aclarado por la Ley 31673, indicando que el artículo 308-B no es aplicable a las capturas incidentales de especies y tamaños en cualquier tipo de pesca y a las que se encuentren en proceso de formalización, siempre que se realicen durante actividades y zonas permitidas, por lo que sería innecesaria su inclusión”.
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