Reglamento forestal: modificaciones en la fiscalización y sanción de “consultores forestales y de fauna silvestre[1]”

viernes 17 de julio, 2015

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jean pierre araujo

Escribe Jean Pierre Araujo / Programa Forestal de la SPDA

 

La nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley 29763) se promulgó en junio del 2011. Sin embargo, todavía no está vigente porque su Reglamento se encuentra en elaboración. Mientras tanto, la gestión forestal en nuestro país se rige por la Ley 27308, la cual acaba de sufrir una serie de modificaciones en aspectos relativos a registros nacionales, infracciones y sanciones, árboles arrastrados por los ríos, plantaciones forestales en predios privados y destino de los productos forestales comisados o declarados en abandono.

Todos estos ajustes se han realizado a través de la publicación de los Decretos Supremos 010-2015-MINAGRI, 011-2015-MINAGRI y 012-2015-MINAGRI, publicados el pasado 14 de julio de 2015 en El Peruano. Aunque podría decirse que estamos un poco tarde para pensar en modificaciones, debe tenerse en cuenta que el ejercicio de la función pública no puede parar y, por lo tanto, todo cambio destinado a mejorar la gestión es bienvenido.

Considerando la diversidad de modificaciones incorporadas, por el momento solo nos vamos a centrar en el DS 010-2015-MINAGRI, el cual tiene por objetivo principal establecer una serie de ajustes al régimen de administración, fiscalización y sanción de las personas naturales y jurídicas que brindan servicios en materia forestal y fauna silvestre que se encuentran inscritos en el Registro Nacional respectivo. En relación a estos cambios normativos, consideramos interesante resaltar lo siguiente:

  1. La Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR es el órgano competente a nivel nacional para sancionar la comisión de las infracciones cometidas por toda aquella persona natural o jurídica que se encuentre inscrita en alguno de los Registros Nacionales que conduce SERFOR.

Esta asignación de competencias resulta ser una respuesta a futuro sobre las denuncias contra los consultores que a nivel nacional han facilitado el tráfico y comercio ilegal de especies, al presentar o suscribir planes de manejo con información falsa, respecto de quienes aún hay pendiente una tarea de evaluación e identificación de responsabilidades. También es necesario que estas modificaciones, sean recogidas en la versión del Reglamento de la Ley 29763,  que se apruebe en los próximos meses.

  1. Las personas naturales o jurídicas inscritas en alguno de los registros nacionales conducidos por el SERFOR, pueden ser sancionados si se comprueba que presentaron documentos de gestión forestal y de fauna silvestre que contengan información que carezca de veracidad. Esta sanción puede llegar incluso hasta la inhabilitación temporal por tres años.

La persecución de estas infracciones estará a cargo del propio SERFOR, quien además, podrá aplicar como sanción, incluso, la inhabilitación temporal[2] en los casos en que al comprobarse la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 363°, literal l) y 364° literal r), cuando los planes de manejo presentados hayan sido elaborados con información técnica distinta a la existente en el área bajo manejo, o cuando la información del plan de manejo sirvió para movilizar productos forestales o de fauna silvestre no contemplados en dicho plan.

ANTECEDENTES A CONSIDERAR:

  1. El año 2011 se aprobó la Ley N° 29763, la cual está vigente de manera parcial hasta que se apruebe su Reglamento.
  2. La creación del Servicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR es uno de los artículos vigentes de la citada Ley. En virtud a él se realizaron una serie de ajustes en el Ministerio de Agricultura y Riego, que se materializaron finalmente en la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR mediante el Decreto Supremo N° 07-2013-MINAGRI, modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.
  3. Mediante Decreto Supremo N° 013-2014-MINAGRI se aprobó el Régimen de Promoción de incorporación de personas naturales y jurídicas a los registros conducidos por SERFOR. Dicho dispositivo tuvo por objetivo regular el acceso y conducción de los diversos registros manejados por SERFOR.
  4. Actualmente el Ministerio de Agricultura y Riego, a través del SERFOR continúa trabajando en la Reglamentación de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Para la elaboración de dicho reglamento se realizó un proceso participativo y uno de consulta previa libre e informada, este último culminó con la firma del acta respectiva el pasado 16 de marzo de 2015; sin embargo hasta la fecha aún no contamos con el reglamento aprobado y publicado.

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[1] Los consultores forestales y de fauna silvestre, son aquellas personas naturales o jurídicas quienes se encuentran facultadas por el gobierno nacional, ahora SERFOR (antes Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre), para elaborar y suscribir los planes de manejo forestal y de fauna silvestre, o cualquier otro documento que requiera de la aprobación por la autoridad forestal y de fauna silvestre.

[2] Ver artículo 373° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2001-AG., modificado por el artículo 5° del Decreto Supremo N° 010-2015-MINAGRI.

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