Las oportunidades de la evaluación ambiental del Sinefa en los proyectos de infraestructura vial en la Amazonía
miércoles 5 de agosto, 2020
Escribe Valeska Ruiz Peña / Programa de Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA
La oportunidad en la Evaluación Ambiental Temprana (EAT)
La reciente aprobación del Reglamento de Evaluación Ambiental del OEFA, por medio de la Resolución de Consejo Directivo N° 013-2020-OEFA-CD, constituye tal vez uno de los aportes más importantes para la institucionalidad del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Sinefa) de estos últimos tiempos.
A nuestro parecer, la función evaluadora del OEFA se ha ido dotando de contenido a lo largo de los años, como se puede revisar desde la Ley del Sinefa, el Reglamento de Organización y Funciones del OEFA y sus Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Planefa). Sin embargo, es con el reglamento de evaluación ambiental aprobado que se tienen las reglas más claras sobre la evaluación para la fiscalización, propiciando un mejor entendimiento de esta función en el ámbito del Sinefa.
Ahora bien, es importante leer el ámbito de aplicación del reglamento: el OEFA, las EFA, las entidades o autoridades que demanden evaluaciones ambientales, así como para los administrados de las actividades sujetas a fiscalización ambiental. Dentro de los tipos de evaluación que se describen tenemos a la EAT con las siguientes características:
- Permite determinar el estado de la calidad ambiental y contar con un diagnóstico de las causas o efectos de la alteración en el área de estudio. Se desarrolla cuando no se tiene información sobre la existencia de impactos.
- Se realiza cuando se requiere información sobre el estado de la calidad ambiental para la toma de decisiones de las entidades o autoridades, la cual se prioriza conforme a los criterios previstos en el Planefa.
- En función a los resultados obtenidos, el personal evaluador puede recomendar o solicitar el inicio de un procedimiento de modificación o actualización de un instrumento de gestión ambiental.
De esta manera, el reglamento brinda la oportunidad de redoblar los esfuerzos para el cuidado medioambiental y el respeto por los derechos fundamentales de la población del ámbito de un proyecto. Como se puede verificar, una EAT brindará la información técnica por medio de la cual se toman las mejores decisiones para una eficiente gestión ambiental, esto implica: (i) conocer las particularidades de los componentes ambientales en el ámbito de una actividad prevista -por ejemplo el número de cuerpos de agua o manantes, la relación o interconexión entre estos, la existencia de especies endémicas o algunas en peligro de extinción, o la presencia de bosques primarios-; (ii) tener en consideración los derechos preexistentes en el área prevista para la actividad económica determinada -como puede ser, que el área corresponda a territorios ancestrales indígenas o de PIACI, ANP, o de alguna otra actividad económica-, entre otra información relevante para la toma de decisiones a cargo de las autoridades. Como consecuencia favorable se tiene que la información generada permitirá disminuir conflictividad socioambiental, considerando que la información técnica ambiental generada por el propio Estado tiene carácter de pública y debe estar al acceso de cualquier persona respetando los canales institucionales, el reto es asegurar los medios y la entrega oportuna de dicha información a fin de propiciar una participación de la ciudadanía informada, cuando corresponda.
Respecto a los proyectos de infraestructura vial en Amazonía
Como es de conocimiento público, a la fecha y solo en el departamento de Loreto, se tienen ocho proyectos de carreteras y trochas. Conocer el estado de los componentes ambientales del territorio megadiverso que se está interviniendo aportará a tomar mejores decisiones que conllevarán a la gestión ambiental sostenible. Los hallazgos encontrados y el estado de la implementación de tres de estos proyectos son los siguientes:
Carretera Yurimaguas-Jeberos
Cuyo primer tramo se ha ido ejecutando y comprende una extensión de 27 km y 840 m. y donde el GOREL y la Municipalidad Distrital de Jeberos buscan en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) el financiamiento para continuar con el segundo tramo restante. Lamentablemente, este proyecto de carretera no contó con autorización de desboque, según lo informado por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) (Memorándum Nº 142-2019-MINAGRISERFOR/ DGGSPFFS-DGSPF, del 12 de marzo del 2019), quien indicó que no se ha otorgado autorizaciones de desboques o de estudio del patrimonio al citado proyecto de inversión pública. Por su lado, el MTC indicó, el 16 de abril de 2019, que la Dirección General de Asuntos Ambientales no había recibido para su evaluación el presente proyecto.
Algunos de los hallazgos sobre este proyecto Yurimaguas – Jeberos, son los siguientes:
- Atraviesa el Sitio Prioritario de Conservación de la Diversidad Biológica Jeberos, declarado así por la Ordenanza Regional N° 025-2016-GRL-CR.
- Atravesará el Bosque de Producción Permanente – Zona 4F, declarado así por la Resolución Jefatural N° 136-2006-INRENA, cuyo objetivo es conservar el bioma amazónico.
- Deforestación en zonas aledañas a la construcción de la carretera.
- Migración alrededor de la carretera, detectándose sembríos de papaya donde antes había bosque.
Se teme que la ejecución de los siguientes tramos de la carretera sea una amenaza para los bosques primarios conservados por el pueblo indígena Shiwilu. Toda la información sobre este proyecto la encuentras aquí.
Carretera Jenaro Herrera – Colonia Angamos
Según lo registrado en la plataforma MIKI del MTC, se había previsto el inicio de obras para el 20 de noviembre de 2019. Toda la información sobre este proyecto la encuentras aquí.
Carretera Bellavista – Mazán – Salvador – El Estrecho
Desde noviembre de 2017 se encuentran ejecutando la construcción del Tramo I: Bellavista-Mazán, incluyendo el Puente Nanay y los viaductos de acceso. Toda la información sobre este proyecto la encuentras aquí.
Es preciso mencionar que todo proyecto de carreteras o vías de comunicación terrestre que se proyecte en el ámbito de la cuenca amazónica, y que implique el retiro de la cobertura forestal, debe contar con certificación ambiental que deberá ser otorgada en la categoría que le corresponda, independientemente de su jerarquización determinada en el Reglamento de Jerarquización Vial del MTC.
Asimismo, se debe señalar que recae en el MTC la función de fiscalización ambiental para el sector Transportes, ejercida por medio de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM) y de acuerdo con el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, esta función se debe realizar de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada con el OEFA y sujeta sus las normas y disposiciones, dada su rectoría del Sinefa.
De esta manera, con la aprobación del reglamento de evaluación ambiental del OEFA se está brindando el marco jurídico para desarrollar EAT en proyectos de infraestructura vial, con miras a tomar las mejores decisiones sobre la viabilidad o la forma como estos proyectos de carreteras en la Amazonía se van a desarrollar.
Es momento de mirar como oportunidad la fortaleza que sigue asumiendo el Sinefa. Así, el MTC, de la mano con los gobiernos regionales y locales, deben tomar la decisión de desarrollar EAT sobre los proyectos de infraestructura vial nacional, regional y local. Incluso tienen la oportunidad de requerir de la Dirección de Evaluación Ambiental del OEFA la priorización para el desarrollo de estas EAT, dada la posibilidad de los impactos negativos que pueden generar en territorio amazónico y considerando que estos pueden haber sido diseñados alejados de una estrategia de sostenibilidad. Esta alternativa debe ser implementada de forma urgente, en tanto el MTC desarrolla y concluye con el proceso de transferencia de funciones de fiscalización ambiental al OEFA, un tema que también se encuentra pendiente para la consolidación del Sinefa.
La transferencia de funciones de fiscalización del MTC al OEFA
Como se ha señalado, la competencia funcional para fiscalizar los proyectos de infraestructura de transportes está a cargo del MTC, quienes también son competentes para aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-Sd), el ITS de proyectos con EIA-Sd y la DIA de proyectos con clasificación anticipada. Por lo que se concluye que el MTC desarrolla el rol de juez y parte cuando se trata de la gestión ambiental de los proyectos de infraestructura vial.
Sin embargo, el OEFA goza de toda la institucionalidad, y como se ha visto, esta se encuentra en constante fortalecimiento. Asimismo, es el ente rector del Sinefa y por medio de sus funciones evaluadora y supervisora ambiental del IGA – que incluye a los compromisos sociales- obtiene la información técnica, científica y social para verificar el cumplimiento de estos. Esta fortaleza, incluso, aporta a la seguridad jurídica de las inversiones de los titulares de los proyectos de infraestructura de transportes ¿Cómo? propiciando formas de participación de los titulares de los proyectos, de terceros interesados en las funciones del Sinefa, o permitiendo acceder al régimen de incentivos para los titulares que cumplan voluntariamente sus compromisos ambientales. De esta manera, se insiste en que el MTC debe transferir las funciones de fiscalización ambiental al OEFA tal y como lo hace para otras actividades económicas.
Precisamente, de acuerdo con la segunda disposición complementaria final de la Ley de creación del Senace, se estableció que el OEFA asumirá las funciones de fiscalización ambiental de aquellos sectores que hayan transferido funciones de evaluación de impacto ambiental al Senace. Fue con la aprobación del Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Senace en el marco de la Ley Nº29968, se programó la transferencia de funciones de certificación ambiental del MTC al Senace para el cuatro trimestre del 2015, tal como sucedió y por dicha razón el Senace tiene las funciones desde el 14 de julio de 2016.
De esta manera, se insiste en que el MTC debe transferir las funciones de fiscalización ambiental al OEFA tal y como lo hace para otras actividades económicas.
En esa misma línea, la primera disposición complementaria final de la Ley del Sinefa, establece que, por medio de decreto supremo refrendado por los sectores involucrados, se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA; así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos de cada una de las entidades.
Dicha ley determinó que las entidades sectoriales que se encuentren realizando funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental, en un plazo de treinta días útiles, contado a partir de la entrada en vigencia del respectivo decreto supremo, deberán individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos que serán transferidos al OEFA, poniendo esto en conocimiento y disposición del OEFA para su análisis y para que se acuerde conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia.
Finalmente, la Ley del Sinefa señaló que dentro de los treinta días posteriores de haberse acordado todos los aspectos objeto de la transferencia con cada entidad, el Consejo Directivo del OEFA emitirá la respectiva Resolución que apruebe las mismas y determine la fecha en que el OEFA asumirá las funciones transferidas.
Siendo que MTC culminó con el proceso de transferencia de funciones al Senace el 2016, y que la Ley de creación del Senace estableció que el OEFA asumirá las funciones de fiscalización ambiental de aquellos sectores que hayan transferido funciones de evaluación de impacto ambiental al Senace, no se encuentra el sentido sobre el hecho que a la fecha no hayan transferido las funciones de fiscalización ambiental en transportes del MTC al OEFA.
Retos para la consolidación del Sinefa
Tenemos la seguridad que el camino hacia la consolidación del Sinefa se encuentra enmarcado en lo siguiente:
- Que el MTC transfiera las funciones de fiscalización ambiental al OEFA, tal y como normativamente se ha determinado.
- Que el OEFA establezca el reglamento de participación ciudadana, donde recoja todas las formas de participación que actualmente desarrolla en el marco de sus funciones determinadas en el Sinefa, y en las leyes que le atribuyen funciones, incluso.
¡Las oportunidades para proyectos de infraestructura que sean sostenibles existen!
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