Escribe: Fátima Contreras / Programa de Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA
Cuando hablamos de democracia en el Perú pensamos en una institución débil y deteriorada, pero pensamos también en un ideal, en el objetivo de nuestras políticas públicas y el propósito de nuestros derechos fundamentales.
Por ello, cuando nos referimos a democracia ambiental en nuestro país pensamos, más allá de nuestro real involucramiento en la toma de decisiones, en la formulación de políticas públicas o legislación en esta materia. Cuando pensamos en la democracia ambiental también pensamos en los medios para plasmar nuestra visión de bienestar y nuestra intención de asegurar un entorno saludable y equilibrado para las próximas generaciones.
Es por este motivo que luego de una etapa de convulsión social que derivó en el aumento de la desconfianza de nuestro Estado y en la efectividad de las garantías constitucionales y legales para el ejercicio y defensa de nuestros derechos, urge que el Estado trabaje en el fortalecimiento de nuestra institucionalidad y en la efectividad de las herramientas legales disponibles, así como en la innovación de otras.
En materia ambiental, la democracia es una herramienta con vasta utilidad para orientar la construcción de respuestas ante desafíos globales y específicos, como el cambio climático, la deforestación en la Amazonía peruana, la proliferación de infraestructura injustificada y mal planificada en espacios naturales, entre otros.
La democracia ambiental y el Acuerdo de Escazú
El Acuerdo de Escazú es un tratado de derechos humanos ambientales elaborado diseñado por y para los países de América Latina y el Caribe para atender los retos ambientales con criterios de equidad de género, generacional e interculturalidad. Específicamente, este tratado desarrolla cuatro pilares claves: el derecho de acceso a la información, el derecho de acceso a la participación pública, el derecho de acceso a la justicia en materia ambiental y el reconocimiento y protección de personas defensoras de derechos humanos ambientales.
Este tratado entró en vigor en abril de 2021 y ya son 15 países de la región que vienen trabajando en su implementación, lo cual implica un trabajo coordinado y articulado entre distintos sectores y actores para acortar las brechas que impiden un efectivo ejercicio de los derechos. Sin embargo, a pesar de nuestro contexto sociopolítico y las demandas de fortalecer nuestra institucionalidad, el Perú no es parte de este acuerdo, pese a haberlo suscrito en el 2018 y ser pionero e impulsor del proceso de negociación.
Este tratado es un instrumento que contribuye a la construcción de la democracia ambiental en el Perú. Un concepto que puede resultar abstracto pero que se visibiliza a través de acciones concretas en mejoras de la institucionalidad y en la efectividad de nuestro marco legal. Este tratado internacional nos brinda una narrativa lógica de cómo a través de la transparencia y rendición de cuentas proactiva de los gobiernos, de la participación pública e inclusiva y de la mejora de los canales de acceso a la justicia ambiental sin barreras, podemos aportar sin obstáculos a la toma de decisiones, ejercer responsablemente nuestra ciudadanía ambiental para asegurar el ejercicio de nuestros derechos ambientales.
El Acuerdo de Escazú y la democracia ambiental no pone en juego ni la soberanía de los países ni el dominio eminencial de los recursos naturales, sino busca posicionar a la ciudadanía como actores partícipes y claves en la toma de decisiones.
Comments are closed here.