La Oroya ante la Corte IDH: a un año de la sentencia histórica sobre el derecho a un ambiente sano
- “El cumplimiento de la sentencia no ha sido debidamente priorizado por las entidades competentes, ni ha tenido la atención requerida por parte de la opinión pública”.
lunes
24 de marzo, 2025

Foto: Diego Pérez / SPDA
Escriben: Leonidas Wiener (AIDA) y Christian Huaylinos (Aprodeh)
El 22 de marzo de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió la decisión más importante sobre el derecho a un ambiente sano: declaró la responsabilidad internacional del Estado peruano por la violación de varios derechos humanos, en el marco de las operaciones del Complejo Metalúrgico de La Oroya (CMLO).
La historia del CMLO se ha caracterizado por hondos debates sobre la justicia ambiental. El complejo lleva más de 100 años funcionando en esta ciudad, y aunque su titularidad ha pasado de manos públicas a privadas en más de una ocasión, la contaminación ambiental ocasionada por sus operaciones, sin una fiscalización adecuada por parte del Estado, ha impactado negativamente la calidad del ambiente, la salud y las condiciones de vida digna de las familias de La Oroya y zonas aledañas. Los impactos han sido además diferenciados: las mujeres, las personas adultas y los niños y niñas han sido los más afectados.
La sentencia de la Corte IDH, luego de una larga espera de años, fue recibida por las familias como una respuesta a los reclamos de justicia iniciados hace varias décadas, como un reconocimiento a años de lucha por el derecho a la salud y ambiente, en contextos de silencio e impunidad. Fue en el año 2005, cuando un grupo de 80 personas que habitaban La Oroya solicitaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la protección de sus derechos a la vida, el ambiente sano y a la salud, afectados por la contaminación del CMLO y la falta de acciones estatales para prevenir esta situación y atender sus efectos.
En su decisión, la Corte IDH estableció medidas integrales de reparación de la mayor relevancia: la regulación, remediación, compensación y monitoreo en materia ambiental; la atención integral en salud; la debida diligencia, regulación y supervisión de las actividades privadas; la investigación penal de hechos de contaminación ambiental y de casos relacionados con hostigamientos y amenazas contra personas defensoras; el otorgamiento de indemnizaciones; entre otras. Además, la Corte IDH ordenó al Estado detener la contaminación ocasionada por las operaciones del CMLO, limpiar los metales tóxicos del suelo y el agua, así como brindar atención médica especializada a las víctimas y a residentes de La Oroya.
Este fallo representa un precedente fundamental para el derecho ambiental internacional, por cuanto detalla las obligaciones específicas de los estados para el respeto y garantía del derecho al ambiente sano en casos de contaminación ambiental derivada de actividades industriales. Entre sus contribuciones más importantes, desarrolla por primera vez el derecho a respirar un aire limpio (como componente del derecho a un ambiente sano); también, hace referencia a la protección del ambiente como un fin en sí mismo, como un derecho autónomo por su importancia para los demás organismos vivos, incluidos los seres humanos. Además, adopta un criterio intergeneracional; es decir, se establece que la protección de un ambiente sano es una responsabilidad para las siguientes generaciones.
Si bien las medidas de reparación ordenadas en la sentencia están dirigidas al universo de víctimas reconocidos por la Corte IDH, las medidas de no repetición dictadas por este tribunal también benefician a los demás habitantes de La Oroya, a las personas que habitan la región Junín y a la población del Perú en general. En este sentido, en la sentencia se ordenó al Estado peruano actualizar los estándares de calidad del aire (ECA) de forma tal que se eviten afectaciones al ambiente y a la salud humana; igualmente, diseñar e implementar un sistema de información que contenga datos sobre calidad de aire y agua en las zonas del Perú donde exista mayor actividad minero-metalúrgica.

Foto: Jaime Tranca / Actualidad Ambiental
El Estado no ha implementado la sentencia
La sentencia es, sin duda, una oportunidad muy valiosa para el fortalecimiento de la institucionalidad ambiental y atención en salud de personas afectadas por metales pesados. Pese a la importancia internacional del caso y, a diferencia de lo que ocurría hace algunos años cuando La Oroya era considerada “la segunda ciudad más contaminada del mundo, después de Chernobyl-Ucrania”, en el Perú el cumplimiento de la sentencia no ha sido debidamente priorizado por las entidades competentes, ni ha tenido la atención requerida por parte de la opinión pública. A esta circunstancia se suma el complejo contexto político y social que se vive en el Perú, el cual dificulta la defensa y exigibilidad de los derechos humanos.
A un año del fallo de la Corte IDH, el Estado peruano no ha realizado ninguna medida significativa para dar cumplimiento a las órdenes establecidas en el fallo. La única medida tangible que ha adoptado hasta la fecha consiste en la publicación de la sentencia en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de mayor circulación, en páginas webs y dos redes sociales de algunos ministerios (Facebook y X).
Aquellas medidas que son más relevantes para la reparación de los derechos de las víctimas, como son la atención integral en salud, la supervisión y fiscalización del CMLO, la modernización de las instalaciones de este o la indemnización económica, entre otros, no han tenido ningún avance por parte de las autoridades competentes. Esta cuestión resulta relevante, porque varias de las órdenes incluidas en la sentencia se tendrían que haber cumplido -o por lo menos avanzado- al año de cumplirse el fallo. Incluso una de las órdenes ya se tendría que haber cumplido hace seis meses atrás: la elaboración de un protocolo para la atención en salud de las víctimas.
Según lo señalado por la Procuraduría Supranacional, conforme con los procedimientos formales del Estado peruano para poder dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte IDH, la Procuraduría General del Estado debe aprobar una resolución que establezca cuáles son los ministerios u órganos estatales que se van a encargar de cumplir cada uno de los puntos resolutivos del fallo. A la fecha de publicación de este artículo, la Procuraduría todavía no ha emitido dicha resolución, y mientras eso no ocurra, según lo han manifestado las entidades del Estado en diversas ocasiones, no se avanzará con el cumplimiento de la sentencia.
La Corte IDH ya se ha referido a la falta de cumplimiento de la sentencia por parte del Estado peruano. En su primera resolución de supervisión de sentencia del 3 de febrero de este año, este tribunal señaló que el Estado peruano solo ha dado cumplimiento parcial a las medidas relativas a la publicación y difusión de la sentencia y su resumen oficial. En esta, la Corte IDH mantiene abierto el proceso de supervisión sobre todas las demás órdenes establecidas en la sentencia y requiere que el Estado adopte, a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones; además, recuerda que, el 25 de marzo de 2025 vence el plazo de un año para que remita su primer informe sobre el cumplimiento de las medidas.

Foto: Jaime Tranca / Actualidad Ambiental
Pese a lo ordenado por la Corte IDH, el CMLO ha reactivado operaciones
El 16 de marzo del 2024, días antes de notificada la sentencia de la Corte IDH, la empresa Metalurgia Business (actual empresa titular del CMLO), reactivó parcialmente las operaciones del complejo, generando nuevamente contaminación ambiental en La Oroya.
Esta situación ha sido corroborada en los monitoreos de calidad del aire realizados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en los cuales se ha identificado la superación en reiteradas ocasiones de los estándares de calidad ambiental (ECA) para dióxido de azufre (So2). Esto, a pesar de que el CMLO se encuentra operando parcialmente (solo opera la planta de zinc), tal como lo ha informado el OEFA.
Sumado a lo anterior, en la actualidad el complejo está operando con un instrumento de gestión ambiental correctivo (IGAC) que data de 2015, el cual no ha sido objeto de revisión o actualización, lo que hace que el mismo esté caduco, perdiendo así su carácter “correctivo”. Además, según lo establecido en este instrumento, los ECA para SO2 en las operaciones del complejo son inferiores a los requeridos actualmente para otras operaciones similares.
Esta situación impide identificar debidamente las emisiones y demás impactos ambientales derivados de las operaciones del CMLO; en el mismo sentido, obstaculiza el establecimiento de medidas de mitigación, corrección y gestión ambiental adecuadas por parte del OEFA.
Este contexto ha llevado a que las víctimas del caso, así como los demás habitantes de La Oroya, nuevamente estén expuestas a altos niveles de contaminación ambiental derivadas de las operaciones del CMLO, poniendo en riesgo su salud por la exposición aguda y crónica que esto implica.
Además del hecho de que el CMLO está operando sin adecuadas medidas de gestión ambiental, este debe modernizar sus operaciones para adecuarse a estándares ambientales internacionales, lo cual según lo manifestado por el OEFA requiere de unas inversiones importantes por parte de Metalurgia Business. Este hecho genera preocupación, dado que esta empresa cuenta con poco capital, por cuanto fue creada por los extrabajadores de Doe Run Peru con el fin de poner en funcionamiento el Complejo, ya que estas instalaciones fueron lo único que recibieron como indemnización después de que dicha multinacional fuera legalmente liquidada.
Temas pendientes
Habiéndose cumplido un año desde que fue notificado el fallo de la Corte IDH, el Estado peruano no ha realizado ninguna medida concreta para atender las órdenes de fondo contenidas en este. Este incumplimiento se ve agravado por el hecho de que el CMLO ha reactivado sus operaciones y ha seguido contaminando el ambiente en La Oroya, lo que hace que las víctimas y demás habitantes de la ciudad, sigan expuestas a contaminantes que ponen en riesgo su salud.
El Estado peruano está obligado a adoptar acciones inmediatas para dar cumplimiento a las medidas de reparación establecidas por la Corte IDH en la sentencia. Acatar el fallo de forma adecuada, repercutirá de forma positiva en la vida e integridad de las víctimas del caso, otorgándoles así el acceso a la justicia que han exigido desde hace más de 20 años. Para esto, Perú deberá empezar por avanzar en el cumplimiento de las órdenes que ya hacen parte de su marco legal en la actualidad, y por aprobar y publicar la resolución de determinación de competencias por parte de la Procuraduría General del Estado.
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