El Cuarto Juzgado Constitucional de Lima ordenó la nulidad del contrato de exploración y explotación de hidrocarburos en el Lote 116, así como de la resolución que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental.
Esta medida se tomó luego de declarar fundada la demanda de amparo por vulneración del derecho de consulta previa que presentaron organizaciones awajún-wampis, con el apoyo de organizaciones como Cooperacción, CAAAP, SAIPE y el Instituto de Defensa Legal, contra el Ministerio de Energía y Minas y Perupetro.
El juzgado también ordenó suspender los trabajos de exploración en las provincias de Condorcanqui y Bagua hasta que se efectúe una debida consulta previa. Asimismo, dispuso que Energía y Minas y Perupetro establezcan el retiro de las empresas Maurel Et Prom Perú y Pacific Stratus Energy Perú del territorio indígena, mientras no se ejecute la consulta.
Empresarios en desacuerdo
Ante esta decisión, la Sociedad Peruana de Hidrocarburos (SPH) consideró que esta representa un grave precedente porque atenta contra la seguridad jurídica en el Perú y es una pésima señal, no sólo para el sector de hidrocarburos, sino también para el minero y para cualquier otra industria.
“El mensaje que se envía es que los contratos firmados con el Estado peruano tienen una fragilidad peligrosa, que representa un riesgo para cualquier inversión, es casi una advertencia de que nuestro país no es un buen destino para invertir”, sostuvo Felipe Cantuarias, presidente de la SPH, en declaraciones para El Comercio.
Cantuarias dijo esperar que el MEM y Perupetro apelen el fallo, y logren en una segunda instancia otra decisión que los favorezca.
“Resulta paradójico, pero este fallo no sólo afecta a las empresas, sino que es muy injusto para las propias comunidades del Cenepa, donde la incidencia de pobreza es del 84% y la desnutrición infantil llega al 47%. La industria de hidrocarburos debería ser uno de los impulsores para su desarrollo, pero ahora esa posibilidad parece diluirse”, añadió.
Por su parte, la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) opinó que la decisión del juzgado es cuestionable, ya que el 2006, cuando se suscribió el contrato de licencia para la exploración y explotación del mencionado lote -señala la organización- no era obligatorio o exigible someterlo a consulta previa.
“Esta decisión del Poder Judicial violenta la estabilidad jurídica y es una pésima señal para los inversionistas”, señaló la SNMPE, considerando que la apelación es lo más acertado.
¿Se debió consultar?
Según Carlos Trinidad, abogado del Programa de Conservación de la SPDA, sí debió consultarse antes de suscribir el contrato referido al Lote 116, ya que la consulta previa en el Perú se encuentra vigente desde que entró en vigor el Convenio 169 de la OIT, es decir, desde el 2 de febrero de 1995.
“La Ley de Consulta Previa, vigente desde el 2011, desarrolla aspectos procedimentales para su aplicación, pero no exime al Estado peruano de aplicar la consulta desde el año 1995. Esto ha sido confirmado por el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia. Incluso la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que la consulta previa es un Principio General de Derecho Internacional, haciéndola vinculante para países que no habrían ratificado el Convenio 169”, explicó el abogado.
Trinidad también agregó que “invocar al derecho interno para incumplir un tratado internacional (como la falta de una ley para hacer efectiva la consulta previa), no solo está prohibido por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (artículo 27°), sino que genera un clima de inseguridad jurídica sobre el cumplimiento de obligaciones internacionales por parte del Estado peruano, nada saludable para atraer inversiones y garantizar el respeto del Estado de Derecho”.
“Utilizando el mismo argumento de la SNMPE para desconocer la vigencia de la consulta previa desde el año 95, se puede cuestionar la vigencia de diversos acuerdos y tratados internacionales en materia de inversiones y tributación, como los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) suscritos por el Perú, pues no entrarían en vigencia hasta que una norma nacional desarrolle sus aspectos operativos. Incluso hay una diferencia notable entre estas normas internacionales: mientras que el Convenio 169 tiene rango constitucional al tratarse de un tratado sobre derechos humanos, los CDI se incorporan a nuestro ordenamiento con rango de ley”, agregó el especialista de la SPDA.
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