El Juez del Noveno Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima concedió la medida cautelar solicitada por Administradora Cerro S.A. (subsidiaria de Volcan Compañía Minera), ordenando que el Estado se abstenga de imponer sanciones o efectuar actividades que impidan que dicha empresa pueda verter sus efluentes no tratados (entre ellos, aguas ácidas) a la laguna Yanamate, situada en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco.
Según el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la resolución judicial estaría autorizando a la empresa minera a incumplir sus instrumentos de gestión ambiental, los que preveían el desmantelamiento de las tuberías y estructura de descarga hacia la laguna, el tratamiento de las aguas ácidas y la recuperación de las aguas de la laguna de Yanamate para el año 2015.
La laguna Yanamate, ubicada a 4358.4 msnm (almacena un volumen de aproximadamente 21.26 millones de m3 de agua), es usada para vertimiento de residuos no tratados desde 1981. La unidad de producción minera Cerro de Pasco, luego de un proceso de refinamiento de metales como cobre, plomo y zinc, verte sus residuos a la mencionada laguna a través de tuberías ubicadas al lado oeste.
Ante la decisión del juez, OEFA y el Ministerio de Energía y Minas, como entidades demandadas, han formulado oposición e interpuesto recurso de apelación, respectivamente, contra lo ordenado en sede judicial con el fin de cautelar la protección e institucionalidad ambiental.
DATO:
• Un estudio de la empresa Volcan del año 2010 señala lo siguiente: “Debido a la elevación del nivel de agua ocasionado por el vertimiento de aguas ácidas en la Laguna Yanamate, ésta se ha unido con la Laguna Huaygacocha, formando un solo cuerpo de agua Superficial”.
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