Isabel Calle: La compensación ambiental puede ser beneficiosa para la empresa, el Estado, las comunidades y el ecosistema
miércoles 22 de abril, 2015
La compensación ambiental es una herramienta de gestión que busca recuperar la naturaleza que eventualmente se puede perder por un proyecto de impacto significativo. Lleva implementándose desde el 2012. En diciembre del año pasado, mediante una Resolución Ministerial, el Ministerio del Ambiente (Minam) aprobó los Lineamientos para la Compensación Ambiental. Se trató de una de las noticias más relevantes en temas ambientales de fines del 2014.
Para explicar los detalles de la creación de esta herramienta, conversamos con Isabel Calle, directora del Programa de Política y Gestión Ambiental de la SPDA, buscando abordar a la compensación ambiental desde sus orígenes hasta sus alcances más inmediatos, los referentes para su implementación y el rol que va a cumplir para el Estado, los proyectos de inversión, las comunidades y ecosistemas.
¿Por qué la norma que regula la compensación ambiental tomó 2 años?
Porque es un tema bastante técnico, complejo y hay diferentes esquemas (de aplicación). La primera vez que en el Perú escuchamos sobre compensación ambiental fue a partir de la experiencia alemana, que era más libre y muy diferente, porque el ecosistema alemán es bastante diferente del peruano. Otro esquema fue el de Estados Unidos, donde tienen un sistema abierto de habitat banking en el que, si tienes un proyecto en la parte norte del país, puedes hacer compensación en la parte sur. Para el caso peruano, en la medida en que se quería hacer la compensación muy de la mano del proyecto de inversión, la idea era que la compensación se realice en la región donde se da esa afectación. Fue interesante pasar por la experiencia alemana y mirar las experiencias americana, de Brasil, de Australia, de Colombia, que ha desarrollado mucho este elemento, etc. Han sido años de conocer los casos de otros países, aprender y ver cómo esto se puede adecuar a la realidad peruana. No se trató de coger un modelo extranjero e implementarlo acá de manera demasiado general sino ver realmente qué necesitamos como país.
¿Cómo nace la idea de desarrollar la compensación ambiental en el Perú? ¿Quiénes participan en el proceso?
La compensación ambiental empieza como una iniciativa que conocemos de la experiencia alemana a través de la GIZ. A la SPDA le interesa porque nos parece una experiencia que puede ser beneficiosa para el país. Se trataba de trabajar una nueva norma o guía, pero no se tenía claridad de qué. Entonces, el Minam asume el liderazgo y establece un grupo de apoyo, de asistencia técnica, formado por organizaciones como TNC, CSF, WCS, SPDA, entre otras organizaciones, que desde su experiencia aportan de manera técnica a este proceso. Ha sido interesante ver cómo el Ministerio del Ambiente abre las puertas a otras organizaciones para trabajar. Estamos agradecidos al Minam porque nos dio esa oportunidad.
¿Para qué actividades se puede realizar la compensación ambiental? ¿Para qué actividades no se puede?
En el Perú se ha establecido que la compensación ambiental es para los grandes proyectos de inversión (una empresa petrolera, minera, una carretera, etc.) que deben presentar Estudio de Impacto Ambiental Detallado, que es la categoría de estudio ambiental que corresponde cuando los riesgos ambientales son significativos. La compensación ambiental no es para cualquier proyecto de inversión. No está pensada, por ejemplo, para la pequeña minería.
¿Puede ser el mismo Estado el que realice la compensación ambiental?
Los Estudios de Impacto Ambiental deben ser hechos por cualquier titular de proyecto de inversión público o privado. Eso señala que podría ser el propio Estado-Gobierno Central o el propio Estado-Gobierno Regional o Local, no es excluyente. Y si el Estado tiene que presentar el Estudio de Impacto Ambiental, pues uno de sus componentes es el Plan de Compensación Ambiental, así que el Estado estaría obligado a presentarlo.
La compensación ambiental ya existía en la legislación nacional
Era una obligación que existía hace mucho tiempo con la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental pero no había una definición clara de qué entendemos por compensación ambiental. El valor que tiene esta norma es que luego de muchos años (fue trabajada casi 2 años) se ha llegado a un consenso en el Perú sobre qué entendemos por compensación ambiental, en qué casos se va a presentar y en qué consiste este Plan de Compensación Ambiental. El Ministerio del Ambiente, en su rol de ente rector del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental, está dando los lineamientos de cómo se tiene que desarrollar este instrumento y eso es algo muy valioso.
¿Por qué la compensación ambiental va a ser voluntaria de momento?
Hay que reconocer que el tema es bastante complejo. A nivel de América Latina los países han tomado diferentes decisiones. Por ejemplo, en Brasil (donde es de carácter obligatorio, como en Colombia) hay compensación económica y esos fondos van básicamente a la conservación de áreas protegidas. En el caso peruano, todavía estamos tratando de definirlo y por eso la norma señala que es de aplicación voluntaria hasta que se elaboren dos manuales bastante específicos sobre el tema de compensación: la “Guía Metodológica y Métrica para la Caracterización y Valorización Cuantitativa y Cualitativa de los Impactos Ambientales” y la “Guía para el Diseño e Implementación de la Compensación Ambiental”.
¿Luego de aprobarse estos manuales va a ser de carácter obligatorio?
A partir de eso va ser obligatorio. Es interesante que, incluso cuando la norma no estaba aprobada, había varias empresas interesadas en la compensación ambiental. Tenemos a Río Tinto, porque es parte de su trabajo de responsabilidad digamos a nivel internacional; Hunt Oil también y Perú LNG. Son empresas que a pesar de no tener ninguna obligación en el Perú, están interesadas en implementar este mecanismo.
¿Cómo se determina el área donde se realiza la compensación ambiental?
El área donde debe realizarse la compensación, si bien no va a estar necesariamente próximo al espacio impactado, debe tener un nivel de conectividad o cercanía para prevenir posibles conflictos socioambientales y para que exista una directa relación de compensación con el área impactada. Además, las áreas donde se realice la compensación deben estar en situación de riesgo, grave amenaza, degradación o posible degradación, en cumplimiento del principio de adicionalidad de la compensación. No tiene sentido realizar la compensación en áreas que cuentan con un nivel de protección legal o financiero. Se debe priorizar las que se encuentran en situaciones de riesgo o de posible amenaza, como una suerte de diversificación de las áreas y del portafolio de áreas para compensación. Esos son otros criterio además de la conectividad: la adicionalidad y la cercanía del área donde se va a realizar. El último criterio es la equivalencia ecológica. La compensación ambiental se tiene que realizar en un área que cuenta con valores y funcionalidades ecológicas similares al área donde se va a realizar la compensación. No estamos hablando de igualdad: 5 hectáreas por 5 hectáreas de una especie, sino que sea un área susceptible porque se quiere lograr el balance neto de los impactos y las ganancias logradas a partir de la compensación.
Por ejemplo, en Estados Unidos no importa si realizas el trabajo en la zona norte y se compensa en el sur. En el Perú, por la naturaleza de los conflictos socioambientales que están muy relacionados con grandes proyectos de inversión y con la sensación de la población de que el proyecto no aporta nada sino que quita a la región, se necesita sentir que también hay un beneficio. Por eso, en el caso peruano, un criterio muy importante es la necesidad de que la compensación se dé en una zona muy cercana al proyecto de inversión. Es un criterio que no necesariamente se toma en otro país pero en el Perú se tiene que tomar en cuenta.
Visto el tema desde una perspectiva de mayor alcance ¿por qué es importante haber aprobado la norma de compensación ambiental?
Creo que esta norma del Minam le da una riqueza y la posibilidad de utilizarla como una herramienta positiva para los proyectos de inversión y definitivamente es beneficioso para las comunidades y los ecosistemas. Es muy importante saber cuáles son los conceptos que se han desarrollado en la norma, cuáles las posibles medidas de compensación y cómo esto puede ser beneficioso para la empresa, el Estado, las comunidades y el ecosistema en general.
¿Qué tareas le corresponde al Minam, más allá de lo que está en la norma, para hacer que la compensación ambiental funcione?
La norma se aprobó en diciembre de 2014 y temas coyunturales, como la aprobación del cuarto paquete reactivador, han dilatado las iniciativas de implementación voluntaria de la norma de compensación.
Hoy sabemos que el Minam con TNC, CSF y WCS están iniciando el diseño e implementación de los casos piloto en Iquitos y Madre de Dios. El reto en este extremo es informar más y hacer partícipe a la población que está siendo impactada por los proyectos para que los estudios de caso den mejores resultados y más cercanos a la realidad. Otro aspecto fundamental es que, además de las guías que están en la norma de compensación, se empiece a producir información clave como, por ejemplo, el portafolio de zonas prioritarias para la compensación ambiental. Por lo menos a nivel base, que podrá ser alimentado poco a poco con información oficial. Sabemos que es una gran inversión de recursos pero es una necesidad.
Finalmente, es transcendental mirar la implementación de esta norma con la transferencia de funciones que está asumiendo el SENACE, porque si es la entidad que va aprobar los planes de compensación ambiental necesitará considerar esta herramienta en sus nuevos procesos y contar con los instrumentos técnicos y métricas para hacer su trabajo.
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