SPDA expresa seria preocupación por impactos que generaría almacén de minerales en Reserva Nacional de Paracas

jueves 9 de julio, 2020

  • A través de un informe legal, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) resalta aspectos clave sobre el procedimiento para la certificación ambiental del Terminal Portuario General San Martín y su impacto en la Reserva Nacional de Paracas.

[Descarga el informe aquí]

Frente a la polémica en torno al proyecto de modernización del Terminal Portuario General San Martín de Paracas (en adelante TPP), la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) elaboró un análisis en donde resalta los riesgos e impactos que este proyecto generaría de ser implementado, así como el estado del proceso administrativo que viene siguiendo la empresa para obtener la certificación ambiental.

La SPDA considera que, debido a que se tiene previsto construir un  almacén de concentrado de minerales en el terminal portuario, sí existe riesgo de contaminación por metales pesados, además de la contaminación sonora y su impacto en la fauna silvestre, el riesgo potencial de derrames por volcaduras, y los impactos al paisaje, actividades pesqueras y al turismo.

Asimismo, señala que aún falta evaluar si la empresa subsanó las 92 observaciones que quedaban pendientes de absolver a raíz de las opiniones de servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), Autoridad Nacional del Agua (ANA), Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes) y el mismo Senace, y si se le dará la viabilidad ambiental al proyecto.

Por otro lado, resalta que el Sernanp, como ente rector de las ANP, debe evaluar la información que se le ha provisto, para determinar si se han subsanado las 17 observaciones aún pendientes y si el proyecto merece una Opinión Técnica Previa Vinculante favorable o no. Sin esta opinión del Sernanp, el Senace no puede aprobar la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental detallado (MEIA-d).

«¿Es importante darle una salida competitiva a los concentrados de minerales que se producen en Ica, Ayacucho y Huancavelica? Por supuesto. ¿Pero es el TPP la única opción para ello? ¿Se han evaluado correctamente todas las alternativas viables y menos lesivas en términos ambientales, sociales y culturales?», indica la SPDA en el mencionado informe.

Proyecto de modernización

Para la implementación del proyecto de modernización de esta obra, que incluye un muelle multipropósito y la habilitación de un amarradero especializado en graneles y uno para contenedores, en el 2014 el Estado peruano otorgó una concesión a la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. (TPP), de capitales españoles y brasileños, por un plazo de 30 años y un compromiso de inversión de USD 131 millones[1]. En el 2016 se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) de dicho proyecto.

Dado que fue creado antes del establecimiento de la Reserva Nacional de Paracas, el terminal portuario se encuentra en la zona de amortiguamiento del área natural protegida, pero el acceso al mismo se da a través de la reserva, por la misma carretera que usan los visitantes que llegan al área protegida.

Mapa 1: Ubicación del Proyecto del Terminal Portuario Marítimo General San Martín

La actividad que ha generado mayor oposición es la construcción de un almacén de concentrado de minerales en el terminal portuario y el consecuente aumento de tránsito de camiones con concentrado de minerales por el interior de la reserva, por el riesgo de contaminación por metales pesados durante el transporte del material y la carga del mismo a contenedores dados los fuertes vientos que caracterizan a esta zona de la costa peruana, el aumento de tráfico vehicular, el ruido, entre otros.

Al respecto, se menciona en la propuesta de MEIA-d, que como parte del proceso operativo en el almacenaje de concentrados, la recepción de estos productos comprende una serie de acciones, en donde la mezcla de diversos grados de material puede ocurrir antes de descargar dentro del almacén.

Sobre este punto, el artículo 102 del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, Decreto Supremo 040-2014-EM, recientemente modificado (02.03.2020), señala que para el inicio de operaciones del almacenamiento de concentrados y/o minerales fuera de las áreas de concesiones mineras, el titular del proyecto está obligado a contar con el respectivo EIA aprobado por la autoridad ambiental competente, aun en los casos en que realice dicha actividad conjuntamente con otras actividades económicas. Además, indica que “en aquellos casos en los que solo exista una actividad de competencia de un sector distinto al sector minero, la autoridad competente requiere, de corresponder, opinión técnica al Ministerio de Energía y Minas en relación a aquellos aspectos materia de su competencia».

Consideramos que en la propuesta de modificación del EIA-d debería mencionarse con mayor detalle en qué consiste la mezcla de minerales, sobre todo si se hace referencia a que se mezclará diferentes tipos de estos productos, de lo contrario no se permite un análisis adecuado de los impactos que podrían generarse.

Adicionalmente, en la modificación del EIA se incluyeron los siguientes componentes:

  • Una planta de tratamiento de agua potable por ósmosis inversa para abastecer de agua las operaciones y reducir la presión sobre el acuífero con el que se cubre la demanda de la población de Pisco.
  • Una planta de tratamiento de aguas residuales, para tratar las aguas residuales domésticas que se generan durante las operaciones, y un emisor submarino con una longitud de 95 m.

En cuanto a los riesgos e impactos, se destaca que pese a que la empresa ha mencionado que no se incluyen concentrados de minerales como plomo y cadmio, en el mismo EIA se muestra que sí habría presencia de dichos metales, y justamente una de las observaciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) tiene que ver con este punto crítico. Otros riesgos e impactos se presentan con su debido sustento en el informe, como los aspectos vinculados al ruido y su impacto en la fauna silvestre, el riesgo potencial de derrames por volcaduras, y los impactos al paisaje, actividades pesqueras y al turismo.

En el caso en particular, en cuanto al procedimiento administrativo para la certificación ambiental queda pendiente que el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) y los opinantes, analicen la información complementaria enviada por TPP con la finalidad de evaluar si se han subsanado las 92 observaciones de varios sectores, entre Sernanp.

La decisión sobre este proyecto es sumamente sensible ya que la Reserva Nacional de Paracas es un área natural protegida emblemática, una de las más visitadas y los ingresos por turismo activan una economía local con alrededor de 200 millones de soles anuales y generan 2 millones de soles al año para la reserva, lo que ayuda a sostener a otras áreas del sistema de áreas naturales protegidas por el Estado.

[Descarga el informe aquí]

Foto: SPDA

A partir del análisis realizado, la SPDA plantea las siguientes reflexiones y recomendaciones:

  • La decisión del Estado en cualquier caso, y especialmente en la Reserva Nacional de Paracas, debe resultar de una evaluación integral, dada la fragilidad de los ecosistemas que protege, el compromiso e inversiones asumidos para su desarrollo ligado a la conservación de la naturaleza y los riesgos que implica. El análisis costo/beneficio de una inversión ubicada en la bahía no solamente es económico sino también cultural y ambiental.
  • Por un lado, quienes plantean la necesidad del almacén de concentrado de minerales mencionan que ello permitirá dar una salida a la exportación, a precios competitivos, de los concentrados de minerales provenientes de las actividades mineras de Ica, Chincha, Cañete, Huancavelica y Ayacucho. Por otro lado, queda claro que dicha actividad generará impactos ambientales y altos riesgos a la población de Paracas, la biodiversidad que se protege en la reserva y la economía local sustentada actualmente en actividades de recreación, culturales, turísticas y pesqueras. ¿Es importante darle una salida competitiva a los concentrados de minerales que se producen en Ica, Ayacucho y Huancavelica? Por supuesto. ¿Pero es el TPP la única opción para ello? ¿Se han evaluado correctamente todas las alternativas viables y menos lesivas en términos ambientales, sociales y culturales? En este documento se muestra que hay justificadas razones para preocuparse seriamente por el impacto que generaría este proyecto en la Reserva Nacional de Paracas y nuestro patrimonio natural y cultural de ser implementado, en especial por la contaminación por metales pesados.
  • El Estado tiene la obligación de tomar decisiones en el marco de un proceso de planificación y de ordenamiento del territorio, para que de esta manera evitemos la generación de impactos, riesgos e incluso daños innecesarios a la Reserva Nacional de Paracas, salvo que se justifique que son esenciales para el país y se sustente que no hay otras posibles alternativas, lo que consideramos hasta el momento no se ha hecho en el presente caso. Sobre todo si consideramos que, cuando el proyecto fue presentado, no incluyó como uno de sus componentes al almacenamiento de concentrado de minerales y por tanto las decisiones que se tomaron en su momento debieron incluir un nuevo estudio sobre los impactos al ecosistema en que se encontraba. Asimismo, cualquier intervención deberá dimensionar y caracterizar correctamente los impactos ambientales de manera que se realicen todos los esfuerzos por la prevención y mitigación de los mismos.
  • Desde la SPDA, consideramos que en la gestión ambiental de los proyectos de inversión, el peso de la decisión viene recayendo en el proceso de evaluación de impacto ambiental, pero los estudios de impacto ambiental por sí solos son insuficientes para tomar decisiones estratégicas si se analizan de manera aislada. Es crucial, por ejemplo, que haya un ordenamiento territorial adecuado, un estudio de alternativas adecuado, un estudio económico de viabilidad, y se analicen de manera integral los costos y beneficios de este y de cualquier proyecto.
  • Los ecosistemas que se protegen son sumamente frágiles. No hay que dejar de resaltar que Perú tiene una deuda con la protección de sus ecosistemas marinos en el marco de acuerdos internacionales, ya que menos del 1% de nuestro mar se encuentra protegido pese a que nos hemos comprometido a llegar al 10% hasta el 2021. Y ahora, se tomaría una decisión que puede generar un impacto significativo en torno a una de nuestras principales áreas protegidas.
  • Considerando que el concesionario pretende realizar una nueva actividad como es el transporte de minerales no contemplada inicialmente en el contrato de concesión con el Estado, y al implicar también un mayor nivel de inversión para este propósito, sería recomendable que en los estudios de preinversión correspondientes se considere el análisis de identificación de otras alternativas de inversión (otros lugares para el transporte de minerales), la evaluación económica de este nuevo proyecto utilizando la metodología de análisis costo-beneficio en riesgo para determinar si la propuesta es rentable socialmente para el país, considerando la cuantificación de todos los beneficios y costos económicos, sociales y ambientales.
  • En el informe se muestra que hay justificadas razones para preocuparse seriamente por el impacto que generaría este proyecto en la Reserva Nacional de Paracas y nuestro patrimonio natural y cultural, de ser implementado, en especial por la contaminación por metales pesados. Pese a que en diversos medios, representantes de la empresa han planteado lo contrario, los documentos técnicos como el mismo EIA presentado y las observaciones del Sernanp al mismo, muestran otra realidad.
  • Desde la SPDA consideramos que casos emblemáticos como estos nos deben llevar a la reflexión sobre la necesidad de incluir el enfoque ambiental en etapas estratégicas de la decisión pública. Lo ambiental no es algo marginal ni residual a la decisión, es esencial. Así, aunque el estudio de impacto ambiental es una de las herramientas más importantes en el ciclo de vida de un proyecto de inversión, no debemos cargarle todo el peso de lo ambiental, justamente porque el EIA busca revisar las condiciones ambientales de un proyecto cuya viabilidad económica ya está decidida pero no permite ir un paso hacia atrás, es decir, hacia la fase de la planificación, o permite medir el coste de nuestras intervenciones en determinados territorios. Para ello, debemos apuntar a incluir el enfoque de la jerarquía de mitigación que prioriza evitar impactos desde la definición de alternativas de intervención, para atender satisfactoriamente el análisis de necesidad. La jerarquía de mitigación implica seguir secuencialmente una serie de medidas orientadas a la evitación, prevención, mitigación, rehabilitación y compensación ambiental excepcionalmente, de manera que el enfoque siempre va por priorizar la prevención y minimización del daño ambiental.

Esperamos que con el informe elaborado por la SPDA que recoge y analiza información objetiva sobre el caso, elevemos el nivel de la discusión sobre el tema. No es poco lo que está en juego.

[Descarga el informe aquí]

Leer el informe en línea:

También podrías ver

  • Derrame en Piura: ¿qué acciones se realizarán en los 90 días de emergencia ambiental?

  • Declaran emergencia ambiental por 90 días en zona afectada por derrame de petróleo en Piura

  • Derrame en Piura: «No basta con la limpieza superficial, tiene que haber un plan de restauración»