Pesca industrial en áreas protegidas: Indecopi suspende proceso de la Sociedad Nacional de Pesquería

 

Imagen: composición Actualidad Ambiental.

Indecopi detiene proceso hasta que el Poder Judicial emita una sentencia. Imagen: composición Actualidad Ambiental

  • Gremio de empresas dedicadas a la pesca industrial solicitó al ente fiscalizador que se declare como “barrera burocrática ilegal” la prohibición que impide la extracción de recursos hidrobiológicos a mayor escala en áreas naturales protegidas.
  • El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) suspendió el procedimiento administrativo solicitado por la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) en contra del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sernanp), el Ministerio de la Producción (Produce) y el Ministerio Desarrollo Agrario y Riego (Midagri).

La SNP, en junio de este año, solicitó al Indecopi declarar como “barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad” la prohibición que impide la extracción de recursos hidrobiológicos a mayor escala en las ANP.

La defensa legal del gremio de pesca industrial argumentó ante el ente fiscalizador que dicha restricción está contenida en el numeral 112.5 del artículo 12 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por el Estado peruano en 2001.

Este procedimiento administrativo ante Indecopi inició el 18 de abril, días antes de que la Segunda Sala Constitucional de la Corte de Lima declarara infundada la demanda de acción popular presentada por el conglomerado de empresas dedicadas a la pesca industrial.

En este proceso judicial, la SNP buscaba la nulidad con efectos retroactivos del literal c) del artículo 6.2 de la Directiva 006-2021-SERNANP-DGANP, que prohíbe la extracción de “mayor escala de recursos hidrobiológicos, ya sea marina o continental dentro de las ANP, cualquiera sea su nivel”.

En la audiencia de acción popular, el abogado de la SNP, Samuel Abad, señaló que la mencionada directiva aprobada en 2021 “crea una prohibición absoluta contradiciendo lo que establece la Ley de ANP”. Además, argumentaba que esta última permitía la pesca a gran escala en zonas protegidas, ya que no existía una prohibición expresa en su redacción.

Por su parte, en su sentencia del 30 de mayo, la sala constitucional hizo referencia al Reglamento de la Ley de ANP, que establece de manera explícita la prohibición. Por lo tanto, concluyeron que la directiva del Sernanp no entra en conflicto con la normativa, “todo lo contrario, reafirma lo dispuesto en el reglamento de esta norma”.

El 10 de junio, el gremio de pesca industrial apeló la decisión del Poder Judicial. Hasta el momento, este poder del estado aún no emite su sentencia definitiva.

[Ver además► Opinión: Implicancias de la pesca industrial sobre la Reserva Nacional de Paracas]

Tras estos eventos, el 6 de setiembre, el Indecopi, a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, luego recibir los argumentos de la SNP, el Sernanp, el Midagri y Produce, decidió suspender el procedimiento administrativo solicitado por el gremio pesquero industrial.

¿Qué dijo el Indecopi?

De acuerdo con la Resolución N°0364-2024/CEB-INDECOPI, se suspendió el procedimiento administrativo “hasta que se resuelva de manera definitiva en sede judicial el proceso de acción popular” iniciada por la SNP.

Como parte de los argumentos sobre la suspensión del procedimiento, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas advierte la existencia del referido proceso judicial en el cual “se evaluará la legalidad de la prohibición que recoge también el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, que aprobó el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y que es la medida controvertida en este procedimiento”.

El Indecopi también consideró que “muchos de los argumentos presentados en sede judicial y en sede administrativa son iguales”.

Los pasos previos del gremio de pesca industrial

La SNP apeló, el 10 de junio último, la decisión de la Segunda Sala Constitucional de la Corte de Lima, que rechazó en primera instancia la eliminación del literal c) del artículo 6.2 de la directiva 006-2021-SERNANP-DGANP, que prohíbe la pesca industrial dentro de ANP.

El referido artículo establece la prohibición de extraer recursos hidrobiológicos a gran escala, tanto marinos como continentales, dentro de las ANP, sin importar su nivel.

La sala, conformada por los jueces Roberto Vílchez Dávila, Eduardo Romero Roca y David Suárez Burgos, precisó en su sentencia que la prohibición recogida por la referida directiva es la misma contenida en el Reglamento de la Ley de ANP y que se encuentra vigente desde el año 2001.

En esa línea, los magistrados concluyeron que la directiva del Sernanp no entra en conflicto con la normativa, “todo lo contrario, reafirma lo dispuesto en el reglamento de esta norma”.

Cabe recordar que el artículo 112.5 del Reglamento de la Ley de ANP establece que “está prohibida la extracción de mayor escala, ya sea marina o continental dentro de las Áreas Naturales Protegidas, cualquiera sea su nivel. El personal del INRENA, en el ámbito de un área natural protegida, puede exigir la presentación del permiso de pesca correspondiente”.

Por otro lado, esta apelación también busca la nulidad sobre los actos administrativos donde se aplicó la prohibición. En una investigación periodística, Ojo Público informó que existen 99 procedimientos en curso contra once compañías pesqueras por violar la prohibición de pescar a mayor escala dentro de la Reserva Nacional de Paracas dentro de la Reserva Nacional de Paracas. Ocho de estas once empresas pertenecen a la SNP.

De acuerdo con el reportaje, los 99 procedimientos corresponden a infracciones detectadas por el Ministerio de la Producción, entre 2020 y 2021. Los motivos de las infracciones fueron por “pescar en zonas protegidas o prohibidas dentro de la Reserva Nacional de Paracas y presentar velocidades de pesca menores a las establecidas”.

Según dicho medio, si la apelación ante la Corte Suprema es favorable para los representantes del sector dedicado a la pesca industrial, el pago de S/ 6.6 millones en multas por las infracciones detectadas podrían verse afectadas.



COMENTARIOS FACEBOOK
OTROS


Comments are closed here.