- Según denuncia de una armadora artesanal, Dicapi le ha exigido una serie de requisitos que no están previstos dentro del decreto supremo que regula el proceso de formalización.
El 5 de noviembre del 2020, Esmeralda Juárez Cherre, armadora pesquera artesanal de la cooperativa pesquera La Islilla (Piura), interpuso ante Indecopi una denuncia contra la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi), solicitando que se declare como barrera burocrática ilegal una serie de exigencias señalados como requisitos previos para obtener un nuevo certificado de matrícula de su embarcación pesquera.
En su denuncia, la pescadora señaló que se le estaba exigiendo requisitos no previstos en el decreto supremo que regula el proceso de formalización y cuestionaba que, posteriormente, Dicapi haya formalizado la exigencia de estos requisitos a través de una resolución directoral, a pesar de que esto debió darse mediante una resolución ministerial aprobada por el Ministerio de Defensa.
Indecopi declaró fundada la denuncia mediante la Resolución 112-2021/CEB-INDECOPI y, por lo tanto, declaró como barrera burocrática ilegal las siguientes exigencias previas para el otorgamiento de un nuevo certificado de matrícula de las embarcaciones pesqueras artesanales:
- Certificado de Arqueo
- Certificado de Asignación de línea máxima de carga
- Certificado de Avance de Construcción de 100%
- Certificado de Prueba de Inclinación
Según la resolución, la ilegalidad se sustenta en que “Dicapi de la Marina de Guerra no tiene competencias para emitir normas que establezcan la simplificación del procedimiento de obtención de un nuevo certificado de matrícula, toda vez que esta es ejercida por el Ministerio de Defensa a través de una resolución ministerial”.
Además, en la resolución Indecopi le ordena a la Marina de Guerra del Perú que, como medida correctiva, informe a la comunidad pesquera que las exigencias impuestas han sido declaradas barreras burocráticas ilegales. También ha precisado que el incumplimiento de esta resolución podrá ser sancionado con una multa de hasta 20 UIT contra el funcionario que incumpla dicha disposición. Por último, ordena la devolución a la armadora de los gastos incurridos con la interposición de la denuncia.
Percy Grandez, asesor legal de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, señala que esta resolución “marca un precedente importante en el sector pesquero artesanal, pues busca darle mayor predictibilidad y seguridad jurídica a los pescadores al momento de realizar los trámites para la obtención de sus permisos” y además, destaca la importancia de que las autoridades pesqueras actúen dentro de los parámetros legales y no incumplan ni excedan las competencias que la normativa les ha atribuido.
Dato:
- Dicapi tiene un plazo de 15 días hábiles, de notificada la resolución, para apelar esta decisión. De no hacerlo, la resolución quedaría consentida.
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