El día de hoy, el Pleno del Congreso de la República aprobó la Ley del Derecho a Consulta Previa de los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocidos en el Convenio 169 de la OIT.
La flamante ley fue aprobada por 62 votos a favor, 7 en contra y 6 abstenciones. La aprobación del dictamen se dio tras un debate, luego que el presidente interino de la Comisión de Constitución, Edgard Reymundo sustentara un texto sustitutorio al dictamen elaborado por dicho grupo de trabajo, en el que se modificó el artículo 3.
Precisamente, el artículo 3 de la norma refiere a la finalidad de la consulta. En su versión final, el artículo incorpora el “consentimiento” entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente, tal y como lo establece el Convenio 169 de la OIT. En este acápite, además, se eliminó el párrafo referido al derecho al veto, establecido en dicho artículo.
Tras la votación, la congresista Marisol Espinoza sostuvo que con la aprobación de la Ley de Consulta, “los pueblos esta es una gran lucha y marca un hito histórico no sólo en la defensa de sus territorios y dignidad, sino va más allá, pues se respetan los derechos fundamentales. Todavía hay camino por recorrer y falta avanzar en la línea del reconocimiento al derecho de los pueblos, pero se están dando pasos adelante”.
Por su parte, Edgard Reymundo recordó que luego de haberse realizado un trabajo consensuado a través de la Mesa de Trabajo Nº3 y haber recibido el aporte de la Comisión de Pueblos Andinos se ha hecho realidad la implementación de la Ley de Consulta.
UN PASO IMPORTANTE
Para Beatriz Merino, Defensora del Pueblo, la Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas es “una norma que constituye un paso trascendental en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y para institucionalizar el diálogo intercultural entre éstos y las autoridades del Estado”.
Según se ha informado, la ley aprobada recoge las propuestas realizadas en su momento por la Defensoría del Pueblo. En el texto final se indica, en síntesis, que la consulta constituye un proceso de diálogo intercultural de buena fe entre el Estado y los Pueblos Indígenas, a través de las organizaciones representativas de estos últimos. Además, conforme al artículo 6° del Convenio 169, la consulta se debe realizar previamente a la adopción de medidas administrativas o legislativas, así como proyectos y planes de desarrollo que puedan afectar a los pueblos indígenas.
Iván Lanegra, Adjunto para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del pueblo, afirmó: “Esta consulta tiene por finalidad lograr un acuerdo o consentimiento sobre las medidas propuestas por el Estado. Los acuerdos logrados mediante la consulta serán obligatorios para las partes”.
Consultado, Saúl Puerta, dirigente de AIDESEP, aseguró que se dio un paso importante para retomar la confianza y la reconciliación a nivel nacional entre el Estado y los pueblos. Además, pidió al Ejecutivo no observar la ley, pues ello ratificaría el olvido de los pueblos por parte del Gobierno.
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PRONUNCIAMIENTO ASHANINKA mayo 2010
PRONUNCIAMIENTO DE LAS COMUNIDADES ASHANINKA DE LA CUENCA DEL RIO ENE FRENTE AL PROYECTO DE REPRESA HIDROELECTRICA EN EL LUGAR DE PAKITZAPANGO
Las comunidades Ashaninka de la Cuenca del Río Ene de la Provincia de Satipo, Región de Junín, Perú reunidos en su XIV Congreso Ordinario de la Central Ashaninka del Río Ene-CARE, en la Comunidad Nativa de Pamakiari, anexo de Cutivireni (distrito de Río Tambo), los días 07 y 08 de mayo del 2010, para debatir sobre el Proyecto de la construcción de la Represa Hidroeléctrica Pakitzapango, manifestamos lo siguiente.
Considerando que: Nuestra historia está llena de constantes abusos: fuimos esclavizados en la época del caucho, despojados de nuestros territorios, y sometidos a crueles atrocidades durante la violencia social desde los años 1980. La Comisión de la Verdad da cuenta de cerca de 6 000 Ashaninka asesinados y desaparecidos, así como 10,000 Ashaninka desplazados forzadamente de nuestro territorio; organizándonos en Comités de Autodefensa hemos contribuido con nuestra sangre y vidas a la pacificación del país.
Ahora nos encontramos repoblando nuestro territorio esperando vivir en paz y tranquilos. El Río Ene es el alma de nuestros territorios: alimenta a los bosques, animales, plantas, sembríos y sobre todo a nuestros hijos. Para el Pueblo Ashaninka el Pakitsapango (Casa del Aguila) es sagrado y parte importante de nuestro patrimonio cultural y espiritual, ya que ahí se forman nuestras raíces.
Los Ashaninka del Río Ene hemos participado en la creación del Parque Nacional Otishi y la Reserva Comunal Ashaninka, y nuestras comunidades conforman la Zona de Amortiguamiento, áreas que tienen una de las mayores biodiversidades en el planeta. Pese a todo ello, el Gobierno nos trae nuevas amenazas: la concesión de nuestro territorio a empresas para la construcción de una represa hidroeléctrica en el lugar sagrado de Pakitzapango, el cual generaría desplazamientos forzados y severos impactos a nuestro territorio, así como a las áreas naturales protegidas.
Nosotros vemos estos atropellos a nuestro territorio como una violencia más que ataca directamente a nuestras vidas y a nuestro existir como Pueblo. Nuestro pueblo indígena Ashaninka tiene derechos humanos consagrados en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como la Convención Americana que obliga a los Estados a realizar consulta previa libre e informada destinada a obtener el consentimiento de los pueblos y comunidades indígenas potencialmente afectadas por los programas de desarrollo y los proyectos de inversión que se ejecuten en sus territorios, lo cual se recordó en el 138 periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al presentarse la petición de CARE sobre el estado de vulnerabilidad del pueblo Ashaninka del Ene.
Pese a ello, el Gobierno persiste en desconocer y violar nuestros derechos lo cual se aprecia en la Resolución Ministerial N°546-2008-MEM/DM donde el Ministerio de Energía y Minas dio concesión temporal a la Empresa “Pakitzapango Energía SAC” para realizar el estudio de factibilidad para la construcción de la Represa Hidroeléctrica en Pakitzapango.
Esta concesión se superpone al territorio de 10 de nuestras comunidades nativas así como la cuenca del Río Ene y fue otorgada sin informarnos ni consultarnos, sin establecer medidas suficientes para proteger nuestros territorios ancestrales, sin dejarnos decidir nuestras propias prioridades en el proceso de desarrollo, sin participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional; colocándonos así en una situación de vulnerabilidad y demostrando, una vez más, la falta de respeto del Gobierno Peruano hacia nuestra forma de vida y nuestros derechos.
Además, es indignante que se esté negociando la construcción de esta Represa Hidroeléctrica en el Pakitzapango, entre otras, en el marco de un acuerdo energético entre Perú y Brasil, sin siquiera tener mayor información sobre las condiciones socio-económicas y ambientales de dicha construcción, y lo que es peor, dicho acuerdo se estaría discutiendo, sin tener como base un Plan Energético Nacional, limitándose tan solo a la construcción de represas a interés del Brasil.
Teniendo en cuenta lo precedente, las comunidades Ashaninka del Río Ene:
1. Ratificamos el pronunciamiento de la Comunidades Nativas del Ene suscrito en abril del 2009, el cual rechaza la Resolución N°546-2008-MEM, así como el proyecto de construir una Represa Hidroeléctrica en el lugar sagrado de Pakitzapango, Satipo- Perú, porque no fue informada ni consultada a las comunidades Ashaninka del Río Ene, y
2. Rechazamos la utilización de la palabra del idioma Ashaninka Pakitzapango como nombre de este proyecto, ya que tiene un significado Espiritual y Cultural para las comunidades Ashaninka del Perú.
3. Demandamos al Gobierno Peruano el respeto y cumplimiento irrestricto de nuestros derechos humanos consagrados en el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de la Naciones Unidas y la Convención Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
4. Exigimos que se implemente en consulta y con participación de los pueblos indígenas una Ley Marco sobre el Derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada, en la que se aseguren los estándares mínimos del Convenio 169 de la OIT y de Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
5. Solicitamos que se archive el Proyecto de Ley que modifica el artículo 8 de la Ley sobre Desplazamientos Internos del Perú, por ser contrario a la finalidad del derecho a la consulta expresado en las normas y jurisprudencia internacional.
6. Requerimos que el Estado Peruano desarrolle una Matriz Energética para el Perú en el marco de una planificación energética concertada donde se garantice el autoabastecimiento de energía para los peruanos. Hasta que ello no ocurra, rechazamos tajantemente un posible acuerdo de venta de electricidad entre Perú y Brasil y cualquier otro proyecto hidroeléctrico que afecte nuestra cultura y tierra.
7. Alertamos y Cuestionamos al Estado de Brasil que están negociando y comprometiendo territorios indígenas como somos los Ashaninka del Río Ene del Perú, por lo que defenderemos nuestro derecho a vivir en paz.
Pamakiari, 08 de mayo del 2010
Comunidades Nativas de la Cuenca del Rio Ene que participaron del Congreso y que suscriben el pronunciamiento.
Samaniato, Unión Puerto Ashaninka, Potsoteni, Caperucia, Saniveni, Meteni (anexos de Chikireni, Pichikia, Kipashiari, Centro Meteni, Nuevo Repoblamiento) Quiteni (anexos de Pamoreni y Cachingari) Cutivireni(anexos de Tsyapo, Pamakiari) Parijaro Camantavishi Quempiri (anexos de Puerto Unión Quempiri, Pampa Hermosa) Quimaropitari (anexos de Quimaropitari Centro) Shimpenshariato Centro Tsomaveni (anexos de Boca Tincabeni, Boca Anapate, Yaviro, Coriri) Paveni, Catungo Quempiri
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Estimados amigos, aprovecho en enviarles el presente mail con el pronunciamiento que las comunidades ashaninkas del Rio Ene han hecho a travez de su organizacion en su ultimo Congreso extraordinario.
Agradecere mucho su divulgacion.
Ruth Buendia Mestoquiari
Presidenta de CARE
Central Ashaninka de Rio Ene
http://www.selvacentralperu.com/
bertoldoybertoldino@gmail.com
FALTA AÚN DEBATIR DICTAMEN DE FUTURA LEY DE CONSULTA A INDÍGENAS
LA COSA AÚN TIENE PARA RATO
HOY JUEVES 20 DE MAYO SE VENTILA ANTE EL PLENO CONGRESAL
HASTA AHORA SÓLO:
7 CONTRA 3, COMISIÓN DEL CONGRESO APRUEBA DICTAMEN DE FUTURA LEY DE CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS, PERO FUTURA LEY ES CUESTIONADA POR LOS NACIONALISTAS Y DELEGADO DE COMUNIDADES AFECTADAS POR LA MINERÍA
ORGANIZACIONES INDÍGENAS TAMBIÉN SE OPONEN, Y EXIGEN QUE DICTAMEN DE CONSTITUCIÓN INCORPORE EL CONSENTIMIENTO EN FUTURA LEY DE CONSULTA
DICTAMEN ALTERNATIVO DE FUTURA LEY DE CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS, ES EL DE LA COMISIÓN CONGRESAL DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS, AFROPERUANOS, AMBIENTE Y ECOLOGÍA GOZA DE MAYOR SIMPATÍA ENTRE ORGANIZACIONES INDÍGENAS
Mayo 19 de 2010 – Congresistas y representantes de organizaciones indígenas andinas y amazónicas exigieron que el pleno del Congreso “rectifique el craso error de la Comisión de Constitución y Reglamento” que aprobó el martes 18 de mayo un dictamen sobre la Ley de Consulta que elimina el “consentimiento” como uno de los fines de la consulta. El dictamen de futura Ley de Consulta pasará al Pleno del Congreso el jueves 20 de mayo, donde ya se encuentra en el orden del día. El citado dictamen será visto por el pleno de manera principal frente al otro dictamen aprobado por la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Amazonía, que es defendido por las organizaciones indígenas como el más cercano a sus propuestas.
El 19 de mayo de 2010, la Comisión de Constitución del Congreso aprobó el dictamen de la futura ley que regula el derecho a consulta previa a pueblos indígenas, pero lo aprobó sin reconocerles el derecho a veto … “Tal como ha sido aprobada nos deja un sinsabor dijeron los de la bancada humanista, quienes se opone y reclama que no se respeta Convenio 169 de la OIT
20-5-2010 – Dicen que a la tercera va a la vencida. Ayer, la Comisión de Constitución del Congreso aprobó el dictamen de la futura ley que regula el derecho de consulta a los pueblos indígenas, pero sin que ello implique derecho a veto. Este detalle motivó que los tres representantes del Partido Nacionalista Peruano votaran en contra de este aspecto de la futura ley y anunciaran que “harán la pelea” para corregir ese aspecto cuando el tema sea visto en la próxima sesión plenaria. “Tal como ha sido aprobada nos deja un sinsabor. “Se niega el derecho a veto” afirmó la vocera del humalismo Marisol Espinoza.
10 CONGRESISTAS DEBATIERON FUTURA LEY
Durante el amplio debate que se desarrolló en la sesión de la Comisión de Constitución participaron los legisladores Mauricio Mulder (PAP), Javier Bedoya de Vivanco (UN), Víctor Mayorga (PNP), María Sumire (PNP), Hilaria Supa (PNP), Marisol Espinoza (PNP), Aldo Estrada (UPP), Javier Valle Riestra (PAP), Martha Moyano (GPF) y Édgar Reymundo (BP). Al final se acordó que sí existe el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados en forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, llámese sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. La futura ley señala que también corresponde efectuar la consulta respecto a los planes y programas de desarrollo nacional y regional que afecten directamente a estas comunidades.
CONACAMI DISCREPA PORQUE DICTAMEN DE FUTURA LEY DE CONSULTA DESCONOCE EL ESPÍRITU DEL ACUERDO 169 DE LA OIT
A la sesión de la Comisión de Constitución asistió el representante de Conacami (Confederación Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería), Mario Peláez, quien discrepó del alcance aprobado en el dictamen porque desconoce el espíritu del Convenio 169 de la OIT.
FUTURA LEY DE CONSULTA SE VOLVERÁ A VER HOY EN PLENARIA DEL CONGRESO
La presidenta de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ecología y Ambiente, Elizabeth León Minaya, anunció que el tema de la ley de consulta previa a las comunidades indígenas será visto hoy de todos modos por el pleno del Congreso. Hace dos semanas la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ecología y Ambiente del Congreso aprobó el dictamen a la ley de consulta previa a las comunidades indígenas en los mismos términos que el de la Comisión de Constitución.
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De acuerdo al último Informe anual 2010, de fines de febrero, de la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se hace necesaria LA SUSPENSIÓN de actividades de exploración y explotación de recursos naturales que afecten a los pueblos indígenas MIENTRAS NO SE LES ASEGURE LA PARTICIPACIÓN Y CONSULTA a través de sus instituciones representativas. La posición de la OIT, toma en cuenta las “Observaciones a la Aplicación del Convenio 169” publicadas el 25 de febrero de 2010.
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En conferencia de prensa del 19 de mayo, los dirigentes de las organizaciones AIDESEP, CONACAMI, CNA, CCP y CONAP señalaron que la omisión en el dictamen del grupo parlamentario del “consentimiento” es fatal y colisiona con lo contemplado en el Convenio 169 de la OIT.
Congresistas y representantes de organizaciones indígenas andinas y amazónicas exigieron que el pleno del Congreso “rectifique el craso error de la Comisión de Constitución y Reglamento” que aprobó el martes 18 de mayo un dictamen sobre la Ley de Consulta que elimina el “consentimiento” como uno de los fines de la consulta.
La eliminación del “consentimiento” es una mutilación absurda pues el consentimiento está contenido expresamente como una de las finalidades de la consulta en el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL CONGRESO ESTA EN LA LUNA: CONVENIO 169 NO SE REFIERE NI SE RELACIONA CON EL VETO… SE REFIERE Y SE RELACIONA CON EL CONSENTIMIENTO
Lo que causó extrañeza y preocupación es que la sesión de la Comisión de Constitución del Congreso del miércoles 19, dedicó mayor tiempo al “derecho a veto” a pesar que los expertos de la OIT han señalado claramente que el Convenio 169…NO SE REFIERE NI SE RELACIONA CON EL VETO. Algunos observadores políticos señalaron que en la bancada aprista existe confusión entre “veto” y “consentimiento”. Por este motivo en la versión anterior del dictamen aprobado se decía: “La consulta no otorga (…) derecho a veto o consentimiento”. Lo que ha faltado es insistir de manera precisa en reubicar el término “consentimiento” en la parte inicial del artículo 3, indicaron.
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
De acuerdo al procedimiento legislativo el dictamen de la Comisión de Constitución será expuesto al pleno del Congreso quién deberá decidir sobre su aprobación o desaprobación. Cabe la posibilidad de que algún congresista o bancada solicite un cuarto intermedio y -de ser aprobado por el pleno- permitiría un receso que permita consensuar diferencias y presentar a la sesión plenaria un dictamen de consenso. Según especialistas consultados, para que prospere esta iniciativa será fundamental que los equipos técnicos de ambas comisiones tengan preparado para el día jueves un nuevo dictamen conjunto de ambas comisiones que permita reducir las diferencias entre una y otra versión. El proceso de construcción de consensos ha avanzado bastante y aún no ha terminado, aunque la estructura básica del derecho a la consulta está en ambos dictámenes y puede salir un buen punto medio, señalaron.
LAS RETICENCIAS DE LA BANCADA APRISTA
Al igual que en la sesión anterior los representantes de la bancada parlamentaria del Partido Aprista Peruano expresaron diversos argumentos orientados a postergar o delatar la aprobación del dictamen. Tal es el caso de Javier Valle Riestra quién señaló que esta ley merece un análisis mucho mayor con apoyo de antrópologos y sociólogos especialistas. Del mismo modo, Mauricio Mulder pidió que se desarrolle mucho más lo concerniente a los procedimientos de consulta cuando se refiera a iniciativas legislativas. De haber prosperado una u otra petición de los parlamentarios apristas se hubiera postergado la aprobación del dictamen poniendo en riesgo que no se alcance a debatir en la actual legislatura. No se descarta que estos argumentos puedan ser reiterados en la sesión plenaria.
En diálogo con los representantes indígenas el Vicepresidente de la Comisión de Constitución y Reglamento señaló que existía el compromiso de Luis Alva Castro, Presidente del Congreso, de darle prioridad al proyecto de Ley sobre la Consulta Previa en el próximo plenario
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mariasabinachaman@gmail.com
Tinterillada de Alan García puede hacer abortar Ley de Consulta a los Indígenas
AUTORIDAD DE ONU DICE QUE ALAN GARCÍA ESTA FRENTE A OPORTUNIDAD DE DEMOSTRAR QUE HA RECAPACITADO SUS TESIS GENOCIDAS DE “EL PERRO DEL HORTELANO” E INVASIÓN EMPRESARIAL DE LAS TIERRAS INDÍGENAS
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Perú: Por la Promulgación Inmediata de la Ley de Consulta
Por Bartolomé Clavero, Vicepresidente del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas
22 de mayo, 2010.- En el comunicado de ACEPTACIÓN de la Ley de Consulta ya adoptada por el Congreso del Perú, las organizaciones indígenas peruanas reclaman su inmediata puesta en vigor: “Invocamos al poder ejecutivo la inmediata promulgación de la presente ley Dde Consulta Indígena”.
ALAN GARCÍA TIENE POTESTAD PARA HACER NAUFRAGAR LEY DE CONSULTA INDÍGENA
Hay razones para la urgencia. Alan García puede devolverla al Congreso con “OBSERVACIONES” cuya resolución requeriría una votación de mayoría cualificada que pondría no alcanzarse haciendo finalmente naufragar la ley (Constitución, art.108).
Que Alan García juegue esta última LEGULEYADA contra el derecho indígena a la consulta no es impensable.
Para Bartolomé Clavero, Vicepresidente del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas, UNA VEZ QUE LAS ORGANIZACIONES INDÍGENAS HAN ACEPTADO EL TEXTO DE LA LEY DE CONSULTA …NO TIENE SENTIDO REGRESAR A FOJAS CERO, no tiene sentido comenzar a hurgar en el texto acordado para ver si contiene ALGO que justificase el recurso DE ANULACIÓN del texto congresal, de parte de la Presidencia de la República. ESTE ABSURDO ES EL QUE AHORA SE ESTA PROPONIENDO, en este preciso momento, por gente experta NO INDÍGENA en nombre del interés indígena COMO SI LA PARTE INDÍGENA NO TUVIERA VOZ PROPIA!!!
La penúltima disposición de la Ley de Consulta, su Disposición Final Segunda, VA FRONTALMENTE CONTRA EL DERECHO INDÍGENA A LA CONSULTA:
“La presente ley NO DEROGA O MODIFICA las normas sobre el derecho a la participación ciudadana. TAMPOCO MODIFICA o DEROGA las medidas legislativas, NI DEJA SIN EFECTO las medidas administrativas dictadas con anterioridad a su vigencia”.
Como hay leyes sobre acceso a recursos, por ejemplo respecto a hidrocarburos, con régimen de participación ciudadana DEGRADATORIO del derecho indígena a la consulta, esto significaría que LA NUEVA LEY TAMPOCO garantizaría este derecho en el caso, pues PREVALECERÍAN LAS LEYES ANTERIORES.
Por otra parte, que a continuación se declare la subsistencia incluso de las concesiones administrativas a corporaciones dedicadas, por ejemplo, a actividad extractiva, significa que el derecho indígena a la consulta, por mucho que se proclame por la nueva ley, SIGUE SIN TENER VALOR FRENTE A LAS INVASIONES EMPRESARIALES EN CURSO o INCLUSO FRENTE A LAS INVASIONES EMPRESARIALES PROGRAMADAS AL AMPARO DEL PODER EJECUTIVO.
La necesidad de retocar o eliminar esta exorbitante disposición es la razón más seria que ahora se alega para que, en presunta defensa del derecho indígena, la Ley de Consulta no sea promulgada, sino devuelta al Congreso para que el texto final resultante de tal revisión haya de votarse por mayoría cualificada.
HAY CLARA INTENTONA DE LIMITAR LA LEY DE CONSULTA: DISPOSICIÓN FINAL 2° ES FLAGRANTEMENTE INCOSTITUCIONAL
La Disposición Final Segunda es un intento desde luego preocupante por limitar sustantivamente el alcance de la Ley de Consulta, pero es en realidad tan exorbitante que, aunque el ejecutivo se empeñase en otra cosa, su valor podrá ser muy relativo y resultar en último término neutralizado. En el actual artículo 103 de la Constitución del Perú, tras la reforma de 2004, se establece lo siguiente:
“La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad”
Esto último en todo o en parte por supuesto. La Ley de Consulta por tanto se aplica a las relaciones y situaciones existentes con efectos derogatorios de otras normas que le antecedan, inclusive de las de su propio rango legislativo, y suspensivos o anulatorios de los actos administrativos cuya aplicación la contradiga.
No cabe alegar frente a ello que la ley podrá siempre pronunciarse sobre su propio alcance derogatorio o sobre su efecto retroactivo, pues la Constitución así justamente lo veda: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente…” (art. 51).
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DERECHO INDÍGENA A LA CONSULTA POSEE RANGO CONSTITUCIONAL POR TRATADO INTERNACIONAL DE CONVENIO 169 DE LA OIT RATIFICADO POR EL PERÚ EN 1994
Añádase que el mismo derecho indígena a la consulta resulta de rango constitucional. Con reconocimiento de la propia ley, la de Consulta, tal derecho lo establece un tratado internacional, el Convenio 169 de la OIT, que fuera ratificado por el Perú hace tiempo, en 1994 entrando en vigor al cabo del año, el 2 de febrero de 1995, con lo que su rango resulta netamente supralegal o incluso supraconstitucional según las normas del derecho internacional, aunque la Constitución del Perú no lo refleje de tal modo. Al menos hasta tal fecha de hace quince años se extienden los efectos no propiamente retroactivos, sino por la vigencia del Convenio 169, del actual reconocimiento legislativo del derecho indígena a la consulta.
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SOBRAN PRUEBAS DE MALA FE GUBERNAMENTAL, PARTICULARMENTE DESDE BAGUAZO
DISPOSICIÓN FINAL 2° ES FLAGRANTEMENTE INCOSTITUCIONAL Y COLISIONA CON EL DERECHO INTERNACIONAL
Con todo, la Disposición Final Segunda resulta tan flagrantemente inconstitucional y contraria al derecho internacional que puede incluso maliciarse el propósito de haberse adoptado a conciencia de su inutilidad, a fin de ofrecérsele una buena razón al Presidente de la República para interponer la observación y provocar la necesidad de un voto cualificado difícil de alcanzar. Con las pruebas de mala fe gubernamental habidas en los últimos tiempos, particularmente tras Bagua, no parece que sea una sospecha paranoica.
La abona demás el hecho de que la sugerencia de la devolución al Congreso se haya producido de forma inmediata, casi tan inmediata como la aceptación de la ley por las organizaciones indígenas. Cabe desde luego argumentarse que el Presidente está constitucionalmente obligado a dicha devolución una vez que se constata un aspecto inconstitucional. Cierto es. Pero la cuestión aquí es de buena fe, de la buena fe que se registra entre los principios de la Ley de Consulta misma. SERÍA UN NUEVO CASO DE PROFUNDA MALA FE si el Presidente Alan García devuelve esta ley al Congreso dificultando de este modo seriamente su aprobación final.
Obrándose de buena fe por todas las partes, la Disposición Final Segunda, esta verdadera expresión de mala fe ya por sí misma, no tiene por qué plantear mayores problemas. La Constitución provee: “Son garantías constitucionales: (…) 4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados…”; “El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución…” (arts. 200 y 201).
PUEDE CONFIARSE EN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y EN SU DICTAMEN CONTRA DISPOSICIÓN FINAL 2°
Y el Tribunal Constitucional del Perú tiene una trayectoria por la que puede confiarse en que no cometerá ninguna arbitrariedad ni cometerá ningún acto de mala fe en la resolución de la acción de inconstitucionalidad contra la Disposición Final Segunda de la Ley de Consulta. Es una acción que está además al alcance pues pueden por ejemplo interponerla, en cuanto la ley se promulgue, la Defensoría del Pueblo, un Presidente de Región o un Alcalde Provincial, éstos mediante acuerdos previos de los respectivos órganos colegiados. No será necesario que las organizaciones indígenas se adentren en una lucha judicial caso por caso frente a leyes que hayan degradado el derecho indígena a la consulta y frente a concesiones administrativas que no hayan respetado tal derecho.
ALAN GARCÍA ESTA FRENTE A OPORTUNIDAD DE DEMOSTRAR QUE HA RECAPACITADO SUS TESIS GENOCIDAS DE “EL PERRO DEL HORTELANO” E INVASIÓN EMPRESARIAL DE LAS TIERRAS INDÍGENAS
El Presidente de la República del Perú se encuentra ante una buena ocasión de demostrar que ha recapacitado desde los tiempos de sus teorías de tenor genocida sobre “El perro del hortelano” y de las consiguientes políticas de invasión empresarial de territorios indígenas atropellando derechos humanos. Sería una prueba de buena fe si promulgase inmediatamente la Ley de Consulta, como de definitiva mala fe si la devolviera al Congreso. A estas alturas, una vez que el Congreso ha incluido tamaña bomba de relojería en la ley, el problema de la Disposición Final Segunda ha de solventarlo el Tribunal Constitucional, no el Congreso mismo.
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Fuente: Blog de Bartolomé Clavero: http://clavero.derechosindigenas.org/?p=6225
Bartolomé Clavero Perú: Por la Promulgación Inmediata de la Ley de Consulta. Publicado el 22 Mayo, 2010. En el comunicado de aceptación de la Ley de Consulta ya adoptada por …
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malcolm.allison@gmail.com