Una cantidad aproximada de 500 toneladas métricas de relaves mineros fueron vertidas en el río Opamayo, distrito de Lircay (Huancavelica), luego que la presa que los contenía -propiedad de la Minera Caudalosa Chica- reventara el viernes 25 de junio a las 8 de la noche.
El daño se ha extendido a las comunidades campesinas de Totora, Palcas, Yanaututo, Tucsipampa, Rumichaca, Lircay, Ocopa, Anchonga, Huayllay, Callanmarca, Huancahuanca y Congalla. Se teme que pobladores y ganado hayan consumidos las aguas contaminadas debido a que la empresa nunca alertó a las poblaciones del accidente, asimismo existe temor de que las plantas y cultivos que son regados con las aguas del río Opamayo se contaminen.
El vertido del material altamente tóxico fue alertado recién el domingo 27 a las 4 de la tarde por Carlos Candiotti, dirigente y comunicador indígena, quien calificando el hecho como “nunca antes visto en Huancavelica”. Como consecuencia del desastre, se pueden observar miles de truchas muertas en las riberas del río Opamayo.
Como informó Actualidad Ambiental en su momento, por lo menos desde el año 2008 los pobladores se vienen quejando por la contaminación en el rio Opamayo.
Servindi también destacó que los pobladores de la provincia de Angaraes llevan años denunciando la sistemática contaminación de sus ríos por parte de las mineras que operan en la zona, es así que han realizado campañas como “Salvemos el Opamayo” en respuesta a la contaminación que desde hace 50 años ha truncado el desarrollo de actividades como la agricultura y la ganadería, precisamente porque depende de las aguas de los ríos Opamayo y Lircay.
En la web de la misma provincia se ha publicado el siguiente comunicado:
¡Abajo el atentado criminal a la ecología del río Opamayo!
El Comité de Fiscalización del Medio Ambiente de la Provincia de Angaraes, nos dirigimos a las hermanas provincias del pueblo Huancavelicano, a nuestros compoblanos de la Provincia de Angaraes y a todos los peruanos en general para manifestar lo siguiente:
1.- Denunciamos, el acto criminal contra nuestra ecología del río Opamayo, ocasionado por la irresponsable Empresa Minera Caudalosa Chica el día 25 de Junio del presente año. La presa de relaves de esta Empresa Minera reventó aproximadamente a las 8 p.m. llegando un alud de relaves mineros de 500 toneladas métricas al río Totora en la jurisdicción del Distrito de Huachocolpa y luego a los cauces del río Opamayo Jurisdicción del Distrito de Lircay Angaraes Huancavelica.
2.- Enterados de este hecho, las autoridades de nuestra Provincia, integrados por la Fiscal de la Provincia de Angaraes, Policía Nacional de Lircay, MINSA Lircay, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Angaraes, Alcalde del Distrito de Cochaccasa, La Consejera Regional por la Provincia de Angaraes, Presidentes Comunales de San Juan de Dios, Yanaututo, Palcas, Rumichaca y miembros del Comité de Fiscalización del Medio Ambiente de Angaraes, se constituyeron en el lugar de los hechos el día sábado 26 de Junio del presente año, para evaluar y constatar los daños causados por este alud de relaves mineros provenientes de la Empresa Minera Caudalosa Chica.
3.- Denunciamos los daños causados contra la ecología de nuestro río Opamayo, que en toda su rivera, se encontró miles de truchas muertas, siendo afectadas las comunidades de Totora, Palcas, Yanaututo, Tucsipampa, Rumichaca, Lircay, Ocopa, Anchonga, Huayllay, Callanmarca, Huancahuanca, Congalla y otras comunidades vecinas por donde atravesó este alud de relaves mineros, poniendo en peligro la vida de muchas personas y animales que consumen estos productos y consumen las aguas de este río.
4.- Responsabilizamos a la Empresa Minera Caudalosa Chica de las consecuencias que ocasione en la vida de los niños y población Angareña que por desconocimiento consumieron estas truchas muertas por envenenamiento con plomo y otras sustancias toxicas como el cianuro que utilizan en su planta concentradora, y así mismo por la vida de los animales de estas comunidades que utilizan como bebedero la rivera de este río.
5.- Demandamos a las autoridades encargadas de supervisar el cuidado del medio ambiente a Osinerming, Ministerio de Energía y Minas, Dirección Regional de Minería de Huancavelica, Digesa y otras para que en la brevedad posible evalúen los daños ocasionados y sancionen ejemplarmente a esta empresa irresponsable que permanentemente venia vertiendo sus relaves sin ningún tratamiento a las cauces del río Opamayo. Del mismo modo exigimos sanción para los funcionarios de Osinerming que tienen la obligación de supervisar, no lo hicieron en su oportunidad para detectar el mal estado de su presa de relaves de esta empresa, que funcionaba en forma artesanal sin cumplir con el PAMA que obliga a toda empresa minera en la actualidad.
Por todo lo manifestado, hacemos un llamado a todas las autoridades, a las organizaciones sociales, y a todo el pueblo Angareño a emprender una jornada de lucha para hacer prevalecer nuestros derechos y exigir a las autoridades competentes que garanticen la vida de los pobladores de nuestra localidad.
¡Abajo el acto criminal de la empresa minera Caudalosa Chica!
¡Abajo la contaminación de nuestros rios Opamayo y Totora!
¡Exigimos el cierre definitivo de la empresa Caudalosa Chica!
¡Abajo las empresas mineras irresponsables!
¡Viva la defensa de los intereses de la provincia de Angaraes!
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El derrame fue el viernes y recién alertaron el domingo… ¡Increíble!
La importancia de identificar el daño ambiental generado antes de Sancionar
El balance y resultados 2007-2009 de la supervisión a la gran y mediana minería formal dado a conocer por el regulador, arrojan un aumento de 370% en los procesos sancionadores -para evitar y/o reducir la contaminación así como manejar adecuadamente el control de riesgos de accidentes mineros- esto, considerando los 122 casos ocurridos en el 2007 y los 450 procesos en el 2009. Un incremento de posibles sanciones que acaban en multa abre un espacio discrecional a la autoridad administrativa que con facilidad puede actuar arbitrariamente priorizando la recaudación de la multa en menoscabo de la remediación ambiental.
Este riesgo se incrementa si es que no se tipifica y caracteriza las dimensiones y forma en que debe repararse el daño ambiental, una sanción de multa -difusa en sus márgenes de aplicación- resulta inadecuada, pues no constituye un elemento que ayude a ordenar y regular el sector minero, más bien se constituye en un elemento de distorsión pues en el ordenamiento legal peruano existe el incentivo de generar “mayores multas” para así repartir el 30% de las mismas entre los beneficiarios locales, con un plus que premia la puntualidad en el pago del supuesto infractor –por supuesto éste debe desistirse previamente de su derecho a impugnar administrativa y judicialmente la resolución que la impuso- así alcanzará ahorrar un 25% del monto multado.
En estas condiciones, el orden de US$ 13 millones que han dejado de pagar las empresas mineras en tres años en multas por supuestos “daños ambientales y operaciones inseguras” -probablemente reclamadas- se reduciría a pagar US$ 9.75 millones, de los cuales US$ 2.9 millones irían a parar a la Oficina de Administración y Finanzas del regulador para su repartición en la circunscripción donde se realizan actividades de pequeña minería y minería artesanal; el resto de dinero captado se quedaría en Lima. Si a esta cifra por captar le sumamos los US$ 3.7 millones ya cancelados por las mineras multadas llegaremos a obtener una cifra nada despreciable para el Fiscalizador.
Este ejercicio con los números nos da algunas luces del porque se habría engrosado la carga burocrática del regulador después de Enero del 2007, fecha que por Ley N° 28964 se transfirió competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al OSINERG; actualmente el regulador se llama OSINERGMIN y cuenta con 302 servidores que representan el 40% del total de servidores que están en planilla en la totalidad de los cuatro organismos reguladores de la inversión privada del país bajo jurisdicción de la Presidencia del Consejo de Ministros.
El efecto de este impacto generado podría ser discutible, sin embargo, llama poderosamente la atención del porque el regulador no ejerció diligentemente sus facultades para realizar la cobranza coactiva de sus acreencias -como son en el caso de las multas- más aún si estas facultades contaron con el soporte del Art. 8 del D.S. N° 078-2009-EM dado en Noviembre del 2009, que consideraba la presentación excepcional del Estudio Ambiental por parte del titular minero que no contaba con la certificación ambiental aprobada por la autoridad ambiental competente siempre que haya cumplido con el pago de las multas impuestas y con las medidas correctivas y cautelares dispuestas por la Autoridad a cargo de la Fiscalización Minera.
Ahora, en que el regulador se queda sin las funciones de supervisión y Fiscalización Minera que estarán a cargo del nuevo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) del Ministerio del Ambiente, nos queda la sensación que con esta demora, se ha soslayado el requisito de cumplimiento de obligaciones, puesto que la imposición de una sanción no exime del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la entidad sancionada- suponiendo que ésta fuera sancionada cumpliendo con los principios de legalidad y razonabilidad, entre otros; muy probablemente relegados.
Pues bien, este desfase refuerza nuestra impresión de que tal vez no se estaría identificando plenamente el daño ambiental generado que motive las sanciones. Es importante tipificar claramente el daño generado que debe ser remediado por el sancionado, más aun si es que la supuesta falta cometida es considerada Grave, si no se procede así, se perderá no solamente tiempo al entrar en todo este trámite burocrático que representa un proceso administrativo sancionador, sino que también se perderá la opción de reparar oportunamente el daño eventualmente generado si es que efectivamente se hubiese presentado.
Cabe anotar aquí, que el solo hecho de pasar un límite permisible en una muestra puntual no constituye necesariamente incumplimiento sistemático de compromisos y obligaciones ambientales, más aun si es que en los procesos se desarrollan respetando protocolos estandarizados con certificaciones internacionales de calidad. Considerar un hecho aislado como falta grave implica no solamente el hecho de sancionar administrativamente, sino que en estricto implicaría un proceso penal por consideraciones ambientales y por ende mantener pendiente -como una espada de Damocles- el riesgo de judicializar a todos los casos registrados con multa grave por el regulador hasta la fecha.
Lo que se constata, entonces, en este tema que consideramos central de la agenda pendiente de la nueva entidad encargada de las funciones de supervisión y fiscalización minera es que, de un lado, revise las fortalezas y debilidades de los instrumentos de regulación ambiental, y, de otro, que la necesaria rigurosidad técnica se instaure para identificar la gradualidad del daño ambiental generado previo a la sanción que el caso amerite. Cuál será su impacto en el Ministerio de Ambiente, las nuevas inversiones y el estado del medio ambiente en el país, veremos que sucede en el próximo Balance.
BLANCA: SOY UNA ADOLENCENTE DE 14 AÑOS Y VIVO EN LIRCAY HACE MUCHOS AÑOS Y ESTE DESASTRE QUE SE PUDO CONTROLAR NOS VIENE CAUSANDO MUCHOS DETERIOROS A NUESTRO MEDIO AMBIENTE Y GENERANDO DAÑOS A LA POBLACION INFANTIL COMO ES EL CASO DE MI HERMANO LUIS QUE SUFRE DIFERENTES ALERGIAS Y ALA FECHA ESTA CON EL DIAGNOSTICO DE LA DERMATITIS ATOPICA Y ESTA SITUACION QUE SE PROVOCO EL 25 DE JUNIO A LAS 8:00 PM LE REPERCUTIRA EN SU SALUD; ES POR ELLO QUE SOLICITO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y MAS AUN A NUESTRO MINISTRO DEL AMBIENTE TOMAR CARTAS EN EL ASUNTO, PENSANDO EN NOSOTROS LA JUVENTUD DE LA ZONA, MOTIVO POR EL CUAL MI SOLICITUD A VIVA VOZ AYUDENNOS A POR LO MENOS HACERLES CUMPLIR LAS NORMATIVAS MEDIO AMBIENTALES A LAS MINERAS DE LA ZONA.
QUE SE TENGA PRESENTE LA AGENDA 24, EL GEO4, Y LOS DIFERENTES PROTOCOLOS AMBIENTALES PARA PODER RESGUARDAR NUESTO MEDIO AMBIENTE Y POR ENDE NUESTRO PLANETA
GRACIAS