A través del oficio N° 243-2015-PR remitido al presidente del Congreso Luis Iberico, el presidente Ollanta Humala observó la autógrafa de la “Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de la carretera de integración regional de Madre de Dios” (Proyecto de ley 2320/2012-CR).
Esta carretera buscaba unir Nuevo Edén – Boca Manu – Boca Colorado en Madre de Dios, tenía un aproximado de 12 km. de largo y se contemplaba ampliar a 20 metros los 3 de ancho que tiene actualmente.
El Ministerio del Ambiente y el Sernanp consideraban que la carretera afectaría al Parque Nacional Manu y a la Reserva Comunal Amarakaeri porque la ruta se utilizaría para transportar combustible para la minería ilegal, la extracción ilegal de madera y se facilitaría la invasión de territorios indígenas. Además no se contaba con la Opinión Técnica Previa Vinculante que emite el Sernanp, requisito indispensable para su construcción.
Pedro Solano, Director Ejecutivo de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), señaló al respecto: «El tema de esta carretera motivó una acción judicial por parte del Sernanp por considerar que la obra había incumplido requisitos legales vinculados a la obligación de presentar un Estudio de Impacto Ambiental y de contar con la opinión favorable del Sernanp, por estar en zona de amortiguamiento de áreas protegidas. Resulta consistente entonces que el Presidente haya observado dicha Ley, y que esta obra no sea promovida hasta que no quede claro si tiene viabilidad técnica y resulta compatible con la protección del Patrimonio Natural existente en el Parque Nacional del Manu y la Reserva Comunal Amarakaeri”.
¿Qué razones tomó en cuenta el presidente Ollanta Humala para observar la autógrafa de Ley?
Dentro de las consideraciones expuestas en el documento se señala:
1.- La carretera sería una grave amenaza y aumentaría la deforestación
– “El Plan Maestro del Parque Nacional del Manu señala que la construcción de carreteras, sin la debida planificación o sin obtener la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental, representa una grave amenaza pues generaría un aumento de la deforestación y cambios de uso del suelo y de recursos naturales”.
2.- Amenazaría a indígenas en aislamiento del pueblo Mashco Piro
– “Se ha constatado que el área de influencia de la carretera materia de declaración de interés nacional amenaza zonas en las que se ha advertido la presencia de indígenas en aislamiento del pueblo Mashco Piro, siendo un ámbito del cual dependen para su subsistencia”.
3.- No cuenta con EIA
– “El proyecto no cuenta con el estudio ambiental correspondiente, vulnerando lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, según el cual no podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios, comercio y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podría aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuenta previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente”.
4.- No cuenta con opinión previa del Sernanp
– “No se ha cumplido con el artículo 116 del Reglamento de la Ley 26384, Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, en lo relacionado a la compatibilidad, es decir, aquella Opinión Técnica Previa Vinculante emitida por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – Sernanp, que consiste en la evaluación a través de la cual se analiza la posibilidad de concurrencia de una propuesta de actividad, con respecto a la conservación del Área Natural protegida de administración nacional, o del Área de Conservación Regional, en función a la categoría, zonificación, Plan maestro y objetivos de creación del área en cuestión (…)”.
5.- Se ha presentado una demanda de amparo
– “La mencionada obra ha sido materia de una demanda constitucional de amparo, con la finalidad de obtener una tutela judicial efectiva respecto a los principios constitucionales descritos en los puntos precedentes”.
6.- Es el Ejecutivo quien debe priorizar los proyectos de inversión pública
– “Se debe priorizar que no corresponde priorizar un proyecto de inversión mediante una Ley, habida cuenta de que es el Poder Ejecutivo, en este caso a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien sobre la base de políticas públicas y considerando supuestos presupuestales prioriza los proyectos de inversión pública”.
7.- El Congreso no tiene iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos
– “Es necesario tener presente el artículo 79 de la Constitución Política del Perú, que dispone que los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto. Por tanto, el contenido de la Autógrafa remitida contraviene lo regulado por el referido artículo”.
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