Escribe José Bringas / Iniciativa de Gobernanza Marina de la SPDA
¿Subirías al taxi de un conductor si sabes que no tiene brevete? ¿Irías a consulta médica con un doctor sin licencia? No, ¿verdad? Entonces, ¿por qué compramos y consumimos pescados y mariscos sin tener la certeza de que no fueron capturados por embarcaciones informales? ¿Existe un proceso de formalización de las flotas pesqueras? ¿En qué estado se encuentra? En este breve artículo, explicaremos cuál es la situación de la formalización de la flota pesquera y cuáles son algunos de los principales retos que afronta para su exitosa implementación.
Antes de entrar en materia, debemos puntualizar el concepto legal de “pesca artesanal”. La actividad pesquera marítima con fines comerciales, legalmente, diferencia tres tipos de flotas: de mayor escala, de menor escala y artesanal.
La pesca artesanal es aquella que puede realizarse con o sin el empleo de embarcaciones. Si las usa, estas deben tener un máximo de 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega, una dimensión máxima de 15 metros de eslora (longitud) y emplear, predominantemente, trabajo manual. Estamos hablando, entonces, de las embarcaciones pesqueras marinas de menor tamaño, cuya importancia, sin embargo, no es menor, como veremos en las siguientes líneas.
¿Qué ha ocurrido con la flota pesquera artesanal?
Con el fin de evitar la sobrepesca y el colapso de nuestros recursos pesqueros, desde 2006 se inició un cierre progresivo del acceso al mar. Es decir, se prohibió la construcción de nuevas embarcaciones pesqueras. La normativa de cierre fue consolidada en 2015 y, desde entonces, se prohíbe la construcción de todo tipo de embarcaciones artesanales y de menor escala, salvo en casos de sustitución de embarcaciones antiguas o averiadas.
No obstante, las cifras indican que no ha bastado con esta rígida normativa para frenar la construcción de embarcaciones. Entre 2005 y 2015, el número de embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala pasó de 9 667 a 17 920. Por lo tanto, es evidente que, pese a la aprobación de normativas que culminaron en la actual rígida prohibición de construcción de nuevas embarcaciones, las flotas pesqueras siguen aumentando y no se tiene un control adecuado de cuántas operan informalmente, lo que pone en riesgo cualquier esfuerzo de gestión adecuada de nuestros recursos pesqueros.
Como parte de una estrategia complementaria a la prohibición de construir nuevas embarcaciones, en 2016 el Estado emitió el Decreto Legislativo 1273, mediante el cual se proponía formalizar parte de la flota artesanal, aquella con dimensiones máximas de 6.48 de arqueo bruto, las de menores dimensiones. Este proceso de formalización culminó en mayo de 2019.
En 2018 se emitió el Decreto Legislativo 1392, por el que se proponía formalizar al resto de la flota artesanal, es decir, a las embarcaciones con dimensiones entre los 6.48 de arqueo bruto y los 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega. Este proceso tiene como fecha de culminación el 6 de octubre de 2021.
Ambas normas conforman el Sistema de Formalización Pesquera Artesanal o Siforpa. Distinguiremos ambos regímenes legales como Siforpa 1 al correspondiente al Decreto Legislativo 1273 y como Siforpa 2 al correspondiente al Decreto Legislativo 1392.
¿En qué estado se encuentra el proceso de formalización de la pesca artesanal?
En el caso del Siforpa 2, para mediados de 2020, solo 20 embarcaciones pesqueras han culminado exitosamente el proceso de formalización y, en consecuencia, obtuvieron el permiso de pesca. Además, 261 ya habían obtenido el protocolo técnico para el permiso de pesca y 431 han obtenido el certificado de matrícula, es decir, se encuentran en las etapas finales del proceso de formalización. Sin embargo, 2496 continúan en las etapas iniciales de dicho proceso. ¿A qué se debe esta extraordinaria demora?
Los gobiernos regionales tienen un rol importante en ambos procesos de formalización:
- En el Siforpa 1, regido bajo un proceso de declaración jurada sujeta a fiscalización posterior que valide lo autorizado, tienen la obligación de verificar que las artes y métodos de pesca que las embarcaciones formalizadas utilizan sean las mismas que las autorizadas en sus permisos de pesca.
- En el Siforpa 2, los gobiernos regionales están a cargo del otorgamiento del permiso de pesca, que es la etapa del cierre del proceso de formalización, una vez que las embarcaciones han tramitado los requisitos correspondientes ante la Marina de Guerra y la autoridad sanitaria naval, el Sanipes.
Al momento de redacción de este artículo, pese a los múltiples pedidos de información que hicimos sobre el estado de avance de las actividades de formalización a cargo de los gobiernos regionales y del Ministerio de la Producción en Lima Metropolitana, un total de 12 entidades consultadas, solo hemos recibido respuestas de ocho de estas, de las cuales solo los gobiernos regionales del Callao, La Libertad y Lambayeque nos han indicado que han realizado fiscalizaciones posteriores en el marco del Siforpa 1 a un total de 95 embarcaciones entre los tres gobiernos. Por otra parte, solo 20 de alrededor de 3 mil embarcaciones han culminado su formalización bajo el Siforpa 2. Ambos datos son un alarmante indicador de la ineficiencia del Estado en su conjunto, lo que incluye a los gobiernos regionales en la implementación de estos importantes procesos, cruciales para una eficiente gestión de nuestros recursos pesqueros y que garantizan, a los pescadores artesanales, el acceso a los beneficios de la formalización.
¿Qué deberían hacer los gobiernos regionales para que la formalización sea realmente efectiva?
En torno al Siforpa 1, los gobiernos regionales deben implementar el proceso de fiscalización posterior. Este consiste en la verificación del cumplimiento de uso de artes y aparejos autorizados en los permisos de pesca otorgados bajo este régimen. Para ser efectiva, dicha fiscalización debería realizarse de forma presencial y no a través de recursos que no garanticen el cabal cumplimiento de lo autorizado, como está ocurriendo con la validación mediante registro fotográfico.
En cuanto al Siforpa 2, los gobiernos regionales deben actualizar sus procedimientos administrativos de otorgamiento de permisos de pesca. Dado que, bajo este régimen, el otorgamiento de dicho permiso cierra el proceso de formalización, preocupa que, actualmente, varios gobiernos regionales aún no los hayan actualizado y puedan seguir exigiendo requisitos que este régimen de formalización ha simplificado.
Acciones permanentes
Si bien en este artículo hemos identificado deficiencias cruciales en los procesos de formalización de la flota pesquera artesanal que los gobiernos regionales deberían atender urgentemente, no debemos dejar de lado la urgente necesidad de que se asigne presupuesto al Siforpa en todos los niveles de gobierno y que este sea ejecutado eficazmente. Del mismo modo, se debe impulsar el combate contra la pesca informal, mediante la implementación del régimen de la interdicción de la pesca ilegal. La consecuencia de no hacerlo impactará en la gestión de nuestros recursos pesqueros y en la sostenibilidad de nuestros ecosistemas marinos.
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