Escribe Lenin Valencia / Programa de Ciudadanía y Asuntos Socioambientales de la SPDA
En la última semana el gobierno ha realizado acciones de interdicción (operativos) contra la minería ilegal en las regiones de Madre de Dios, Huánuco y Loreto. Todas fueron ejecutadas en áreas de llanura amazónica y sobre artefactos que operaban en ríos. La protección de los ríos y cursos de agua es vital; sin embargo, nuestro país aún no cuenta con un marco normativo coherente que regule la minería aluvial para la pequeña minería. Este es justamente un vacío que limita de manera importante los procesos de formalización de la minería en regiones como Madre de Dios.
MADRE DE DIOS Y LA MINERÍA ALUVIAL: UNA BREVE HISTORIA
La minería en Madre de Dios, que es principalmente aluvial, empezó hace casi cien años. Con el tiempo, esta actividad ha tenido cambios en el modo de trabajo y en sus impactos sobre el ambiente. Si hasta mediados de la década de 1980 la mayoría de mineros usaba métodos artesanales (carretilla, canaletas, etc.), a partir de entonces empezaron a usar métodos semimecanizados como en Brasil y Bolivia. Con diversos nombres y capacidades (draga, caranchera, traca, balsa gringo, etc.), estas máquinas, fabricadas generalmente de manera empírica, trabajaban bajo el mismo principio: la succión de material (arena y grava) de las riberas y lechos de ríos y cuerpos de agua.
Para fines de la década de 1990, cuando los procesos de depredación en Guacamayo y Delta 1 eran aún inexistentes, estas tecnologías ya eran de uso común para la extracción de oro en la región. En términos sociológicos, estas tecnologías se habían “institucionalizado”, antes de que la minería representase un problema ecológico serio para la región. Con la marcada subida de los precios del oro desde el año 2007 y la presencia de la recién inaugurada Carretera Interoceánica, la actividad minera creció de manera considerable, teniendo como consecuencia la depredación en Guacamayo y Delta 1, y el avance progresivo de la minería hacia la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata, en lo que hoy se conoce como La Pampa.
MINERÍA ALUVIAL, PROHIBICIONES Y ENTRAMPAMIENTO
Con el reinicio de los procesos de formalización, desde el año 2010, la mayoría de tecnologías semimecanizadas fue prohibida, y ello originó reclamos de los pequeños mineros, sobre todo de aquellos que ya venían trabajando con estas tecnologías desde hace más de 10 años. Ellos, sostienen que uno de los problemas centrales del proceso de formalización es que las normas prohíben el uso de dragas y “artefactos similares”** , dejándolos sin mayores opciones tecnológicas para el desarrollo de su actividad en ríos, cursos de agua y lagunas. Las normas dictadas buscaban proteger los ríos y evitar la contaminación sobre los recursos hídricos, pero traen consigo un efecto negativo: frente a esta prohibición, los mineros que antes trabajaban en los cursos de agua, se trasladaron bosque adentro para extraer el preciado metal, incrementando la deforestación.
Es claro que las tecnologías de extracción, prohibidas por las normas, no son las más eficientes ni productivas o ambientalmente amigables, pero habría que preguntarse si la solución está solo en la prohibición de cierto tipo de tecnologías, o en la regulación de las condiciones bajo las cuales las mismas pueden operar en ríos y cursos de agua y en la promoción de iniciativas que permitan una transición hacia tecnologías más limpias. Hasta abril de 2011 se dieron desde el Estado algunos intentos en este sentido.
A través de 2 resoluciones ministeriales (038-2010-MINAM y 046-2010-MINAM) y un decreto supremo (DS 016-2011-EM) el gobierno nacional intentó establecer las condiciones para que máquinas como la “caranchera”, “chupadera” y “balsa gringo” puedan operar en cursos de ríos y cuerpos de agua. El gobierno regional de manera paralela hizo un inventario de todas las dragas y artefactos similares en la región para proponer una alternativa de formalización que tomase en cuenta la realidad tecnológica de estas operaciones. Sin embargo, con la emisión del D.L. 1100, en el 2012, se prohibió nuevamente el uso de estas máquinas, con lo que se llegó otra vez a una situación de entrampamiento.
¿QUÉ HACER?
Frente a esta suerte de “entrampamiento tecnológico”, es urgente avanzar con algunas acciones. Una de ellas es la conformación de un equipo de especialistas que, en el seno de la Comisión de Seguimiento al Proceso de Formalización (constituida por DS 075-2012-PCM), dé luces sobre las posibilidades y límites de la minería aluvial en el Perú para la pequeña minería***, presentando además evidencia de cómo se ha regulado este tipo de minería en países como Brasil.
En este proceso, los mineros deben ser incorporados de manera activa. Ellos, más que cualquiera, tienen experiencia trabajando en este territorio y su conocimiento es fundamental para elaborar propuestas realistas que trasciendan los ejercicios de escritorio. La cooperación internacional ya ha mostrado su interés y se puede buscar su colaboración. El CONCYTEC, el Colegio de Ingenieros, y las mejores universidades deberían participar en este proceso. Es necesario además que las autoridades se sinceren y digan si se quiere o no minería aluvial para pequeña minería en Madre de Dios y el Perú.
La “solución tecnológica” no es la panacea para lidiar con todos los problemas socioambientales derivados de la actividad minera en Madre de Dios. Hay otros factores quizás más relevantes que explican los límites en el proceso de formalización; sin embargo, este es uno de los puntos más críticos porque limita seriamente dicho proceso. Si le damos la espalda a esta realidad vamos a tener más conflictos, más ampliaciones de plazos, más corrupción y más depredación de nuestros recursos naturales. Como señalan Knseese y Schulte****, el efecto de las políticas ambientales en el desarrollo y difusión de nuevas tecnologías puede ser en el largo plazo uno de los elementos más importantes del éxito o fracaso de las medidas de protección ambiental.
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* Aquí no considero la minería artesanal porque las tecnologías que han venido usando no están prohibidas por la norma.
** No he encontrado en campo un solo minero que critique la prohibición de dragas. Según un exfuncionario del gobierno regional de Madre de Dios, que participó en la elaboración del registro de dragas y similares, al amparo de lo dispuesto en el DS 016-2011-EM, las dragas eran apenas 14 en toda la región.
*** Excluyo de aquí a la minería artesanal porque las tecnologías que se supone usan no están prohibidas por la legislación vigente.
**** Kneese, A., and C. Schultze (1975), Pollution, Prices, and Public Policy (Brookings Institution, Washington, DC). Citado en “Technological Change and the environment” de Adam B. Jaffe, Richard G. Newell y Robert N. Stavins.
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Foto: Inforegión
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Estimado Lenin:
Muy cierto lo que dices, existe un vacío en las normas, es más no se han escrito normas específicas para la minería aluvial. Para muestra un ejemplo, el DS 055-2010-EM que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupcional en minería, esta dirigido a la minería de socavón o de tajo abierto, pero de la minería aluvial, solo hacen una ínfima mención, pero finalmente nada claro ni explícito.
Otro asunto que debe observar esta Comisión es que hay disponibilidad de los sujetos de formalización en mejorar sus tecnologías y remediar sus áreas degradadas, pero no tienen la «orientación» de como hacerlo, debería invertirse en investigación y pilotos que demuestren soluciones y alternativas ambientales y tecnológicas.