El pasado 9 de enero, Perupetro anunció el inicio de la primera perforación exploratoria en aguas profundas realizada en el país, con el fin de obtener información sobre el potencial de hidrocarburos del Lote Z-38 (pozo exploratorio “Marina 1X”), a 32 kilómetros de la costa de Tumbes.
Según la institución, esta actividad será temporal, durará 30 días y cuenta con el estudio de impacto ambiental aprobado. La perforación tendrá una profundidad de 2994 metros y 362 metros de tirante de agua (profundidad del mar). Dicha actividad demandará una inversión aproximada de 100 millones de dólares.
Ante esta actividad, surgen algunas preguntas: ¿cómo se hará este trabajo?, ¿qué entidades velarán por el cumplimiento de las normas ambientales?, ¿se afectará el proceso para establecer la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau?, entre otras.
Para responder a estas interrogantes, Actualidad Ambiental conversó con Carol Mora y Alfredo Gálvez, abogados especialistas en temas de hidrocarburos y áreas protegidas.
1. ¿La exploración se da dentro del área propuesta para la creación de Mar Tropical de Grau?
La actividad de exploración se estaría desarrollando dentro del sector del Banco de Máncora, que forma parte de la propuesta para la creación del Mar Tropical de Grau, debido a que el lote Z-38 se encuentra superpuesto en su totalidad con el sector en mención, abarcando una superficie de 51.776,48 hectáreas. El Banco de Máncora es considerado como una zona marina de gran biodiversidad que incluye recursos bentónicos de profundidad, como por ejemplo los bivalvos y moluscos (conchas, calamar gigante, etc), los cefalópodos (pulpos y sepias) y los equinodermos (estrellas de mar, erizos, pepinos de mar). Siendo una montaña marina, el Banco de Máncora sirve de base para el desarrollo de una gran riqueza biológica, porque se han identificado unas 158 especies, según Sernanp.
2. ¿Qué tipos de impactos ambientales son posibles durante la perforación exploratoria?
Los impactos ambientales posibles durante esta fase tienen que ver con el incremento en el nivel de ruido, posible alteración de la calidad de aire, alteración del fondo marino, alteración de la fauna bentónica, afectación de la calidad de agua de mar, generación de residuos y efluentes, entre otras.
3. ¿Qué medidas preventivas y de mitigación se deben tomar en el caso de la perforación?
Algunas condiciones especiales que demanda la exploración en el mar son las siguientes:
- Priorizar el uso de equipos y tecnología de bajo impacto sonoro, tomando en consideración los estudios científicos que determinan los umbrales de sensibilidad y riesgo de cetáceos marinos u otras especies claves o vulnerables a impactos por las ondas sonoras de la exploración.
- Determinar una zona de protección para mamíferos marinos, con el fin de evitar afectarlos. Dicha zona está definida dentro de los 500 metros de radio a partir de la ubicación de las cámaras de aire, a excepción de la ballena azul, cuya zona de protección está definida dentro de 1000 metros de radio a partir de la ubicación de las cámaras de aire.
- Las plataformas de perforación ubicadas en el mar deberán contar con un sistema para recolectar las aguas residuales, así como los productos químicos, los lubricantes y los combustibles derramados en la plataforma.
- Toda descarga de efluentes y otros residuos deberá cumplir con lo establecido por la autoridad marítima.
- Los residuos orgánicos deberán ser procesados utilizando incineradores, biodegradación u otros métodos ambientalmente aceptados, para facilitar su traslado a tierra para su disposición final.
- Las aguas usadas o servidas, de las plataformas y las aguas de lluvia, si están contaminadas con hidrocarburos, deben ser recolectadas, tratadas y descargadas en el mar o en el lago, previo cumplimiento de los límites máximos permisibles.
- Los residuos sólidos orgánicos podrán ser procesados utilizando incineradores, biodegradación u otros métodos ambientalmente aceptados.
- No se deberá permitir la acumulación de residuos sólidos en las plataformas.
4. ¿Cuáles son las autoridades encargadas de fiscalizar la actividad de perforación de hidrocarburos y que estas se desarrollen correctamente?
Gestión ambiental de la actividad de hidrocarburos:
- La autoridad a cargo de aprobar los instrumentos de gestión ambiental previa al inicio de cualquier actividad de hidrocarburos son el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) y el Ministerio de Energía y Minas (Minem). En el caso de una actividad de la perforación exploratoria corresponde la aprobación de un EIA-sd que es aprobado por el Minem; si esta perforación se encuentra en un área natural protegida (ANP), ecosistema frágil −zonas de banco naturales de recursos bentónicos, arrecifes o áreas de desove, zona marina menor a las 5 millas de la línea costera, entre otras-, estaríamos ante un supuesto de EIA-d.
- El Minem brinda las condiciones técnicas y regulatorias sobre la forma en que deben darse las actividades de hdirocarburos.
- De crearse un ANP marina y la empresa quiera realizar una perforación, se incorporaría el elemento de la opinión técnica vinculante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), en el marco del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, por tratarse de una operación en un ANP. Dicha opinión respondería a criterios tales como zonificación del área, objetivos de creación, objetos de conservación, entre otros criterios relacionados a la conservación de la biodiversidad marina.
Participación ciudadana:
- La autoridad responsable de las acciones de participación ciudadana en el marco de los procesos de evaluación de EIA previo al inicio de cualquier actividad de hidrocarburos es el Senace.
- Las autoridades que regulan las condiciones y estándares de participación pública de las poblaciones y organizaciones que podrían ser impactadas por los proyectos de hdirocarburos en sus distintas fases son Senace, Minam y Minem.
Supervisión y fiscalización de la actividad de hidrocarburos:
- La fiscalización ambiental de las operaciones hidrocarburíferas están a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), dentro del marco del reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos.
- OEFA ejerce, asimismo, las acciones de supervisión directa, a través de la Dirección de Supervisión, teniendo como una de sus funciones la de determinar mandatos de carácter particular para efectos de que la empresa realice acciones en los casos de hallazgos. Por tratarse de una operación en el mar, debería contar con una opinión técnica de la Dirección de Capitanías y Puertos (Dicapi) y cumplir con las disposiciones relacionadas a los desechos, producto de la perforación así como de lodos resultantes (todo ello se encuentra establecido en el reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos, Decreto Supremo 039-2014-EM), así como las disposiciones relacionadas a la navegación, derivadas del Decreto Legislativo 1147 que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la autoridad marítima, en tanto se trata de una embarcación para perforación.
5. ¿El inicio de la perforación afecta el futuro establecimiento de la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau?
No afectaría el establecimiento del ANP, el proceso continúa. Asimismo, de conformidad con la Ley de Áreas Naturales Protegidas y la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, todos los derechos preexistentes al momento de la creación de área protegida serán respetados sin tener efectos retroactivos, ni afectarlos.
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