- La Defensoría del Pueblo informó que utilizará indicadores cuantitativos y cualitativos para evaluar los avances, limitaciones y oportunidades de mejora en el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT y la Ley de Consulta Previa.
Al cumplirse 25 años de vigencia del derecho a la consulta previa en el Perú, la Defensoría del Pueblo anunció que viene elaborando indicadores para evaluar la implementación de las acciones realizadas por el Estado peruano entre los años 1995 y 2020, sobre consulta previa a los pueblos indígenas.
Alicia Abanto, Adjunta para los Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, informó que el ente supervisor “utilizará indicadores cuantitativos y cualitativos para evaluar los avances, limitaciones y oportunidades de mejora en el cumplimiento del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Ley de Consulta Previa durante los 25 años transcurridos”.
La funcionaria también recalcó que “el Gobierno debería realizar una evaluación integral de la implementación de dicho derecho y realizar una rendición de cuentas ante las organizaciones que representan a los 55 pueblos indígenas que existen en nuestro país”.
“La evaluación y rendición de cuentas no debe limitarse a la descripción de las acciones realizadas, sino que es necesario que el Ejecutivo utilice un sistema de indicadores cuantitativos y cualitativos que permita realizar una evaluación integral de la política pública de consulta previa”, agregó.
Abanto recomendó al Ejecutivo que “se adopten medidas correctivas con relación con la implementación de la consulta previa en proyectos de minería, energía e infraestructura, debido a que varios de los procesos de consulta no se vienen realizando en el momento adecuado para lograr consensos sobre los impactos y medidas de mitigación que garanticen la protección de los derechos de los pueblos indígenas”.
Como se recuerda, la aprobación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo se realizó a través de la Resolución Legislativa 26253, el 2 de diciembre de 1994, lo que dio pie a que este tratado de derechos humanos entrara en vigencia el 2 de febrero de 1995.
Por ello, la funcionaria remarcó que “la Ley de Consulta Previa del año 2011 no es el punto de partida de la existencia del derecho a la consulta previa en el Perú, sino la fecha de entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT”.
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