Establecen límites máximos permisibles de ruido generado por aviones

martes 11 de junio, 2019

 

Foto: Gob.pe

En un esfuerzo por regular y mitigar los impactos del ruido en las zonas aledañas a los aeropuertos, se establecieron los límites máximos permisibles (LMP) de ruido generado por las aeronaves que operan en el territorio nacional, en respuesta a los criterios de protección a la salud y al ambiente. La norma fue aprobada por el presidente Martín Vizcarra; la ministra del Ambiente, Lucía Ruíz Ostoi; y la ministra de Transporte y Comunicaciones, María Jara Risco, según detalla el Decreto Supremo 005-2019-Minam publicado en El Peruano.

La medida es aplicable a las aeronaves civiles de matrícula peruana o extranjera que realicen o soliciten realizar operaciones dentro del territorio peruano. Según manifestó la directora general de Calidad Ambiental del Minam, Giuliana Becerra, la norma se establece sobre la base de criterios de protección a la salud y al ambiente, los niveles máximos para las emisiones sonoras de las aeronaves de las compañías aéreas nacionales e internacionales que operan en nuestro país.

La normativa señala que esta decisión se realiza en función a lo establecido en la Constitución Política del Perú, respecto a que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

Añadió que esta decisión recoge uno de los elementos previstos por el “enfoque equilibrado” del Anexo 16 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional titulado “Protección del Medio Ambiente, Volumen I – Ruido de las Aeronaves”, ratificado por el Perú en 1946, referido a la reducción en la fuente y que tiene por objeto limitar y mitigar las emisiones sonoras producidas por las aeronaves durante la navegación aérea.

La norma forma parte de diversos instrumentos de gestión ambiental que son atendidos por el Ministerio del Ambiente (Minam) y es producto de un proceso de socialización descentralizado con representantes del sector privado y entidades sel sector público.

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