Propuestas de la SPDA: equidad para la sostenibilidad en la pesquería de merluza

Foto: Walter Wust

Escribe Ricardo Bandin Llanos / Iniciativa de Gobernanza Marina de la SPDA

 

Las merluzas son peces marinos «demersales», es decir, habitan cerca de los fondos marinos, y cumplen un rol importante en sus ecosistemas por su gran biomasa poblacional o por actuar como predadores tope de otros organismos demersales. Diferentes especies de merluzas existen en el mundo desde hace millones de años, pero desde la década de 1950 soportan una intensa explotación pesquera debido a su importante valor como alimento de consumo humano directo.

La «merluza peruana» o simplemente «merluza», tal como se la conoce en Perú y Ecuador, tiene una única población explotada (stock, en términos pesqueros) que es compartida por ambos países, donde suele comercializarse fresca o refrigerada. Sin embargo, el principal negocio asociado a su extracción es la exportación. En el quinquenio 2016-2020, el Perú exportó filetes de merluza congelada por un valor acumulado de US$ FOB 114.6 millones, principalmente a Rusia, Alemania, Brasil, España e Italia.

[Lee el informe ► Hacia un mejor ordenamiento de la pesquería de la merluza peruana]

Pesquería de merluza en el Perú

La pesca de merluza en el Perú se inició en la década de 1950 con pequeñas embarcaciones que usaban la red de arrastre de fondo, pero también con embarcaciones artesanales tradicionales. Desde entonces, con el ingreso temporal de grandes embarcaciones industriales arrastreras extranjeras así como de embarcaciones industriales cerqueras anchoveteras peruanas, la explotación de este recurso ha experimentado todas las fases del desarrollo de una pesquería, incluyendo las de sobreexplotación y colapso. Según cifras oficiales, en 1978 la pesca de esta especie llegó a registrar un desembarque récord de poco más de 300 mil toneladas, mientras que en el decenio 2010-2019 el desembarque medio anual no sobrepasó las 60 mil toneladas.

Oficialmente, la merluza fue declarada como recurso «plenamente explotado» en su Plan de Ordenamiento Pesquero de 1997, y como recurso “en recuperación” en su Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP), vigente desde 2003. Ambas declaraciones cierran legalmente la entrada de nuevos agentes a la pesca de merluza.

En el Perú, declarar legalmente a un stock «en recuperación» indica que su abundancia y condición han sido seriamente deteriorados por causa de condiciones ambientales desfavorables. Pero, en el caso de la merluza peruana, tal deterioro se debió principalmente a la sobrepesca industrial. Sin embargo, recientes investigaciones del Instituto del Mar del Perú (Imarpe) revelan que en los últimos años el stock de merluza se ha estado recuperando.

En la actualidad, solo flotas nacionales, tanto industriales como artesanales, participan de la pesca de merluza, aunque las primeras están prohibidas de operar en las 5 primeras millas náuticas costeras. Por su parte, su pesca industrial genera cientos de puestos de trabajo en Paita (Piura), su principal centro de descarga y procesamiento. Ella está comprendida por 31 embarcaciones motorizadas, cuya capacidad de bodega media por cada una de ellas es de 147 toneladas. Además, emplean la red de arrastre de fondo, un arte de pesca poco selectivo en las tallas de merluza y en la captura de otras especies, sumado a que causa severos impactos físicos sobre los fondos y su biota.

Por otro lado, la flota artesanal opera en Tumbes y Piura, y está compuesta por unas 600 embarcaciones artesanales (incluidas las impulsadas principalmente a vela, conocidas como «veleros») con capacidades de bodega entre 0.5 a 12 toneladas por embarcación. Utilizan espineles de fondo, cordeles con anzuelo o redes de cortina, artes de pesca mucho más selectivos y amigables con los fondos, en comparación con las redes de arrastre. Solo en Piura, la pesca artesanal de merluza mantiene cerca de 1300 puestos de trabajo directo.

Foto: Walter Wust

Manejo y ordenamiento

El ROP vigente es el instrumento de ordenamiento más importante en la pesquería de merluza. Sin embargo, este documento ha dado pie a algunas inequidades como: habilitar la emisión anual de «regímenes provisionales» que autorizan la extracción de una cuota de captura a toda la flota industrial y solo a una pequeña fracción de la flota artesanal motorizada tradicional (la que cuenta con permisos de pesca habilitados para capturar merluza); habilitar operaciones anuales de pesca con fines de evaluación del stock, a las que se conoce como «pescas exploratorias», con la exclusiva participación del consorcio extractor-procesador-exportador industrial; y habilitar la emisión de regímenes provisionales que, desde 2008 y sin justificación conocida, han prohibido a las plantas procesadoras-exportadoras recibir merluza capturada por la flota artesanal, potencialmente más valiosa para la exportación al estar compuesta por ejemplares de mejor talla y mejor estado de conservación respecto de aquellos capturados con la red de arrastre.

Otro aspecto cuestionable del ordenamiento pesquero de la merluza es que aunque tenía importantes medidas técnicas de manejo como la talla mínima de captura de merluza de 35 cm y el tamaño mínimo de malla para la red de arrastre de fondo de 110 mm; estas fueron rebajadas posteriormente por regímenes provisionales (normas de menor rango que el ROP) a 28 cm y 90 mm, respectivamente, y sin el debido sustento técnico.

En años recientes, el Estado ha intentado —aunque con éxito relativo— resolver algunas de estas falencias, así como aquellas vinculadas a la pesca artesanal en general. Por ejemplo, desde 2016 instauró dos Sistemas de Formalización Pesquera Artesanal (Siforpa I y II) para combatir la situación de informalidad existente en el sector. Sin embargo, con esta modalidad se dejó sin oportunidad a los veleros merluceros artesanales de Piura, quienes además son Patrimonio Cultural de la Nación.

Por otra parte, ninguna embarcación pesquera artesanal registrada en los Siforpa I y II llegó a conseguir un permiso de pesca que le habilite extraer merluza, pues como señalamos líneas arriba, el recurso se mantiene catalogado como «en recuperación». Asimismo, Produce modificó el ROP para implementar desde 2019 una única pesca exploratoria con participación de los principales gremios merluceros artesanales, cuya finalización ha sido prorrogada hasta setiembre del 2021, frente al contexto de pandemia y crisis sociopolítica. Se espera que los resultados de dicha pesca exploratoria avalen tanto la formalización de una importante fracción de los gremios merluceros artesanales tradicionales, así como la asignación de una fracción de la cuota anual de captura para el segmento artesanal. Por último, reconocemos un avance en el más reciente régimen provisional que autoriza a los espineleros artesanales formales a abastecer con sus capturas a las plantas procesadoras-exportadoras de merluza.

Foto: Walter Wust

Propuestas para la pesquería de merluza

La mejora del sistema de ordenamiento pesquero de la merluza requiere de varios puntos, entre ellos: conciliar un Plan de Manejo Pesquero peruano-ecuatoriano, puesto que el stock es transfronterizo. Combatir la pesca ilegal y no declarada de merluza y, en línea con este esfuerzo, desarrollar un sistema de trazabilidad. Mejorar el seguimiento y tratamiento de las capturas incidentales y descartes, sobre todo en la pesca de arrastre industrial. Actualizar los exiguos Derechos de Pesca —tributo que pagan los armadores industriales por el derecho de capturar o por desembarcar merluza— que representan menos del 0.2 % del valor actual de la tonelada de merluza industrial desembarcada. Y definir una política pesquera de largo plazo que refuerce, prioritariamente, la consistencia del sistema nacional de estadísticas pesqueras y, a la vez, incluya a todos los usuarios en los objetivos de dicha política.

En el sentido de la última recomendación, desde la SPDA proponemos modificar el ROP de merluza para incluir, además de los extractores artesanales que emplean espinel de fondo, a aquellos que emplean pinta con anzuelo y quienes emplean redes cortineras. Determinar el ratio de la cuota anual de captura correspondiente a los segmentos industrial y artesanal. Instaurar la participación regular de la flota artesanal en las pescas exploratorias. Además, que al término de la pesca exploratoria en curso se apruebe un listado de las embarcaciones pesqueras artesanales cuyos permisos de pesca quedarían habilitados para extraer merluza. También, que a todas las embarcaciones artesanales merluceras formales se les permita abastecer con sus capturas a las plantas de procesamiento para la exportación de dicho recurso. Finalmente, para el caso de las embarcaciones pesqueras artesanales no motorizadas, sugerimos que el Congreso apruebe una ley que permita su formalización.

Con estas propuestas, esperamos se atienda los reclamos que vienen haciendo los merluceros artesanales tradicionales para ser formalizados y para verse plenamente incorporados en el ROP. Y, sobre todo, para evitar que se mantengan en una situación de ilegalidad e informalidad de la que buscan salir desde hace años, para lo que se requiere también decisión política. Consideramos que con ello no sólo se aportará equidad al ordenamiento, sino que también se reforzará la sostenibilidad de la pesquería de merluza peruana.

Las propuestas que se mencionan en el presente artículo se encuentran detalladas en el Informe Hacia un mejor ordenamiento de la pesquería de la merluza peruana, y que propone una hoja de ruta para el gobierno frente a esta problemática.



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