Xavier Beaudonnet, especialista en normas internacionales de trabajo de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), informó que a fines del mes de febrero del 2010, expertos de esta institución presentarán un conjunto de observaciones al Estado peruano, con respecto a la implementación del Convenio 169 en nuestro país.
Beaudonnet brindó estas declaraciones en el marco del conversatorio ‘Convenio 169: un panorama global y nacional’, realizado ayer. El evento fue organizado por la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), la Iniciativa para la Conservación en la Amazonía Andina (ICAA) y la Articulación Regional Amazónica (ARA) en colaboración con el Instituto Prensa y Sociedad (IPYS).
[Leer resumen de la propuesta de la OIT (en pdf)]
El especialista recordó que, en febrero de este año, expertos de la OIT observaron dificultades en la aplicación del Convenio 169 en nuestro país, por lo que se llamó la atención del Estado para remediar estos obstáculos.
Para Xavier Beaudonnet, al firmar el Convenio 169, Perú está en la obligación de respetar este acuerdo que establece la realización de mecanismos de consulta y dialogo previos a la realización de actos que puedan atentar contra los derechos sociales, culturales y territoriales de las comunidades indígenas.
Beaudonnet indicó que existen diversos mecanismos para la puesta en marcha del Convenio, entre los que figura la acción estatal coordinada y sistemática, además de la participación y consulta con comunidades indígenas y sus representantes.
Además, resaltó que este derecho a consulta no supone derecho a veto, sino participación conjunta para lograr resultados. “Esto supone una consulta realmente previa, con representantes legítimos de los pueblos y con esfuerzos genuinos. Estamos acostumbrados a la negociación, pero no al diálogo”, resaltó.
Precisó que el este convenio es vinculante y obligatorio tanto a nivel internacional como nacional. Además, indicó que por ser un tratado internacional, el Convenio 169 se convierte en instrumento jurídico. “Además, el Convenio 169 tiene un valor constitucional en nuestro país, sus disposiciones son exigibles ante los tribunales nacionales”, añadió.
“Aplicar el Convenio 169 representa un gran reto, porque supone cambiar la mentalidad de los estados y tener pueblos más fuertes y organizados. Este convenio es una oportunidad para que los pueblos indígenas pasen del existencialismo a la participación”, dijo.
“Algunos dicen que el Convenio 169 crea conflictos. Pero la verdad es que el Convenio 169 toca temas conflictivos. Los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a decidir sus propias prioridades de desarrollo, es decir, a decidir sobre su propio desarrollo”, agregó en otro momento.
LA DEFENSORÍA Y LA “LEY MARCO”
A su turno, Alicia Abanto, representante de la Defensoria del Pueblo, informó sobre el proyecto de ley de su institución (“Ley marco del Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas”), que tiene como fin desarrollar las bases y determinar los alcances para facilitar la implementación del Convenio 169 de la OIT.
[Más sobre Ley marco del Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas (en pdf)]
De otro lado, Abanto indicó algunos problemas que podría encontrar el convenio para su implementación en nuestro país. Para comenzar, el Perú no cuenta con una identificación de los pueblos indígenas (algo básico para la implementación de la ley). Aunque se estima que existan un aproximado de 1510 comunidades campesinas y nativas.
“De acuerdo a la última encuesta (del año 2007), en estas comunidades, el 31.5% de maestros de todas las escuelas son indígenas del mismo pueblo. Sin embargo, también existen contradicciones, como que el 33% de los maestros de la Amazonía no conozcan la lengua del pueblo donde trabajan”, refirió.
La representante de la Defensoría resaltó que la Constitución Política reconoce varios derechos a los pueblos indígenas, además mencionó que se han promovido algunas leyes que favorecen a estas comunidades. Esto pese a que la institución que debería seguir el seguimiento a estas normas, el Indepa, “es una de las instituciones más débiles del país”
El conversatorio ‘Convenio 169: un panorama global y nacional’ contó también con la participación de María Luisa del Río, periodista del diario El Comercio; Gustavo Zambrano, asesor en temas de consulta de Care-Perú y Carlos Soria, abogado del Instituto del Bien Común (IBC).
Imágenes del conversatorio
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DERECHO DE CONSULTA ES VINCULANTE, APLICABLE Y EXIGIBLE PARA EL ESTADO PERUANO QUE DESCONOCE SUSCRIPCIÓN DE COMPROMISOS, ES INCONSECUENTE Y NO RINDE CUENTAS A NADIE
SE ESTABLECE ASÍ UN EQUILIBRIO DE FUERZAS A LA CRIOLLA
HAY MUCHOS QUE CREEN QUE SOLO SE TRATA DE HABLAR SIN PARAR
(AIDESEP, 23 de diciembre de 2009).- Xavier Beaudonnet, especialista en normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), afirmó que el derecho a la Consulta es vinculante, aplicable y exigible a los Estados sin que sea indispensable una ley que regule y afirmó que el gobierno tiene la responsabilidad de aplicarlo y esta función no puede ser privatizada a favor de las empresas.
Argumentó ¿por qué el derecho a la consulta es vinculante? Y que no debe ser confundido de ninguna manera con el denominado “derecho a veto” por son cosas muy distintas.
El funcionario de la OIT, reafirmó que el Convenio 169, el cual incluye el derecho a la consulta, es vinculante y su cumplimiento es obligatorio para el Estado peruano al haber sido suscrito y además ratificado
Previamente, el especialista de la Oficina de la OIT en Perú, explicó que en el derecho internacional, se están fortaleciendo los instrumentos legales de reconocimiento de derechos de los pueblos indígenas y que ya se están creando precedentes importantes de su aplicación en las cortes nacionales y supranacionales.
Beaudonnet subrayó que para la aplicación efectiva del convenio 169 y su cumplimiento se necesitan la creación de instituciones fortalecidas a nivel estatal y de los pueblos indígenas que garanticen la construcción de una negociación, diálogo y entendimiento a largo plazo.
Tomado de RED AUTÓNOMA DE COMUNICACIÓN – UCAYALI