Escribe Dino Delgado Gutiérrez / Programa de Conservación de la SPDA
Esta semana la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología, del Congreso de la República, emitió un pronunciamiento en relación con la Ley 29811, promulgada en el año 2011, que establece una moratoria de 10 años a la introducción de organismos vivos modificados (OVM) al país. El congresista Eduardo Cabrera, presidente de la mencionada Comisión, ha hecho pública su decisión de elaborar un proyecto de ley para derogar esta Ley. Esta noticia es preocupante ya que podría traer serias consecuencias en los próximos años.
Para comprender la importancia de contar con una moratoria a los OVM en el Perú, es necesario recordar la historia que llevó a la promulgación de esta ley. Esta historia se remonta a principios de la década de 1990.
La negociación, adopción y posterior entrada en vigor del Convenio sobre la Diversidad Biológica, identificó que los OVM podían tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. En este sentido se instó a los países a negociar un Protocolo internacional que regule específicamente el movimiento transfronterizo de estos organismos. Es preciso señalar que 194 países han adoptado este Convenio, convirtiéndolo en uno de los tratados internacionales más exitosos de la historia.
El Perú participó activamente las negociaciones que arribaron en la adopción del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología. En paralelo, al interior del país, se elaboró y promulgó en el año 1999 la Ley 27104 – Ley de prevención de riesgos derivados del uso de la biotecnología; reglamentada en el año 2002 a través del Decreto Supremo 108-2002-PCM.
Este breve resumen de lo acontecido a nivel internacional y nacional en relación a la regulación de los OVM permite evidenciar que ha existido una clara voluntad de regular cuidadosamente los riesgos de estos organismos, diferenciándolos en su tratamiento de cualquier otro organismo vivo. Sin embargo, este ímpetu por contar con instrumentos legales que regulen a los OVM se contrapone con la pobre implementación de cada uno de sus mandatos en el Perú.
Desde el año 2002 se identificaron tres autoridades sectoriales encargadas de evaluar cada OVM que ingrese o se produzca en el país. Estas autoridades son: el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), el Viceministerio de Pesquería y la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), para el sector agrícola, pesquero y salud respectivamente.
Lamentablemente, poco han realizado estas autoridades para cumplir sus funciones en lo que se refiere a regular a los OVM. Esto se debe, entre otros aspectos, al insuficiente presupuesto asignado, falta de personal e infraestructura, falta de priorización del tema en el sector, la necesidad de fortalecer capacidades y falta de información en relación a la biodiversidad existente en el país.
Todas estas razones propiciaron un largo debate en relación con la conveniencia de adoptar una moratoria que permitiera solucionar los problemas existentes, aprovechando el tiempo suspendido. La temporalidad de la medida responde a la conciencia de que sí se deben llegar a autorizar OVM en el país, pero solo cuando se cuente con las capacidades necesarias para evaluar los reales impactos que puedan tener en el país.
No es coincidencia que -entre el 2007 y el 2011- 16 regiones del país emitieran Ordenanzas en contra de la introducción de los OVM. Si bien la legalidad de estas Ordenanzas fue cuestionada, dio un mensaje inequívoco de la posición de estas regiones en relación a los OVM.
Finalmente, el 8 de diciembre de 2011 se promulgó la Ley 29811 cuyo objetivo es prohibir temporalmente (10 años) la introducción o producción nacional de OVM para cultivo o crianza. Sin embargo, excluye expresamente de su ámbito la investigación, el consumo directo humano o animal y el uso farmacéutico o veterinario.
Al año siguiente se reglamentó esta ley, introduciendo una serie de medidas positivas, como la creación de Programas y Proyectos Especiales con la finalidad de fortalecer capacidades y fomentar el desarrollo competitivo. Asimismo, se dio el mandato de generar las líneas de base de la biodiversidad nativa del país que pueda ser potencialmente afectada por OVM.
En el año 2013, se aprobó la Resolución Ministerial 191-2013-MINAM sobre mercancías restringidas, así como la Resolución Ministerial 083-2014-MINAM sobre los laboratorios acreditados. Adicionalmente se pusieron a consulta propuestas de Resoluciones Ministeriales del Ministerio del Ambiente, con respecto a la tipificación de infracciones y sanciones, así como el procedimiento administrativo para el control de mercancías restringidas.
Evidentemente aún falta mucho por hacer. Sin embargo, es bastante evidente que las carencias mencionadas anteriormente aún no han sido resultas y no se solucionarán suspendiendo la moratoria. El camino recorrido a partir de la promulgación de la Ley 29811 es valioso y no debe ser desperdiciado.
1 comentario · Dejar un comentario
Hola Wilson: Gracias por el comentario. Comparto tu opinión, definitivamente no hay que satanizar a los OVM, esa no es la intención del artículo. Lo que quiero poner en evidencia es que a finales de 2011 se adoptó una política coherente con la realidad del país. Esa realidad ha cambiado muy poco, por lo que me parece irracional erradicar la moratoria.
Si bien actualmente los OVM que se comercializan de manera masiva están enfocados únicamente al aumento de producción, es bastante probable que en un futuro puedan resolver muchos problemas como los que mencionas (sequías, heladas, etc).
En mi opinión, lo único que necesitamos es tener una regulación clara y bien implementada. Una vez que tengamos eso podremos evaluar cuáles son los OVM que necesitamos y poder combinar, con las seguridades del caso, la agricultura convencional, la orgánica y la transgénica.
Saludos,
Dino Delgado