Mediante el Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE, publicado el 14 de abril del 2017, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo.
Este nuevo reglamento busca garantizar el ordenamiento pesquero de la anchoveta destinada al consumo humano directo como fuente de alimentación, empleo e ingresos y tiene como finalidad “fortalecer el marco de estabilidad jurídica y económica que aliente la inversión privada en pesquería, condicionada a la aplicación de los principios de manejo responsable y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos”.
Entre las principales disposiciones destacamos:
1. Gracias a nuevas definiciones se puede diferenciar mejor entre embarcaciones artesanales y de menor escala
En concordancia con la Ley General de Pesca y su reglamento, el criterio para diferenciar a las embarcaciones de menor escala de las artesanales será la utilización de «medios mecanizados» y ya no su capacidad de bodega.
Hasta la entrada en vigencia del nuevo ROP, la capacidad de bodega de la embarcación anchovetera definía su clasificación: las embarcaciones de hasta 10 metros cúbicos de capacidad de bodega eran aquellas utilizadas para la pesca artesanal, mientras que las embarcaciones de más de 10 y hasta 32,5 metros cúbicos se destinaban a la pesca de menor escala.
El nuevo ROP establece que las embarcaciones de cerco artesanal y de menor escala pueden presentar la misma capacidad de bodega (32,6 metros cúbicos) y el mismo tamaño (eslora de hasta 15 metros lineales), pero especifica que la utilización de «medios mecanizados u otros medios accionados con el motor de propulsión ubicado bajo la cubierta o con el motor o equipo auxiliar conectado al motor de propulsión» para llevar a cabo las operaciones de lance, cierre o cobrado de la red de cerco, determinará que una embarcación sea considerada como de menor escala.
A partir de esta definición los Gobiernos Regionales deberán remitir a Produce los expedientes (en trámite y concluidos) de aquellas embarcaciones consideradas como artesanales con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo ROP y que ahora deben ser clasificadas como de menor escala, con el fin de realizar la adecuación de sus permisos de pesca.
2. Se creará el Registro Nacional de Embarcaciones Pesqueras para la Extracción del Recurso Anchoveta con Destino al Consumo Humano Directo
Este registro concentrará la información que actualmente se encuentra en 2 registros diferentes: el Registro Nacional de Embarcaciones Pesqueras de Menor Escala con acceso al Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo y el Registro Nacional de Embarcaciones Pesqueras Artesanales con acceso al Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo. La administración del primero se encontraba a cargo de Produce y el segundo de los Gobiernos Regionales.
El nuevo registro será administrado por Produce y alimentado por Produce y los Gobiernos Regionales, y contendrá información como características generales e identificación de las embarcaciones, información de los titulares, permisos de pesca y sus alcances. El plazo para la creación de este registro es de 180 días calendario desde la vigencia del reglamento.
3. Ninguna de las 3 flotas anchoveteras podrá operar en las 3 primeras millas
Con el nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, las 3 primeras millas quedarían fuera del espacio marino en que pueden desarrollarse actividades extractivas de anchoveta. De esta manera, ninguna de las tres flotas (artesanal, mediana escala e industrial) podrá operar dentro de esta zona, que se ha identificado como de especial importancia para el desove de la anchoveta.
Esta nueva regla no será de aplicación en el mar adyacente a Tumbes, en donde las 5 primeras millas fueron declaradas como área de reserva por el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente al Departamento de Tumbes. Por el contrario, en el sur (entre los 16º Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo), podrá autorizarse la realización de actividades pesqueras dentro de las 3 millas siempre que se cuente con el sustento técnico de Imarpe.
En las bahías de Chimbote, Samanco e Independencia, la distancia de las 3 millas debe contar con informe favorable del Imarpe a fin de que la extracción de anchoveta no afecte a otros recursos localizados en la entrada de las bahías.
4. Se establece un “Límite Máximo Total de Captura del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo”
Este “Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo” será anual, podrá ser modificado en función al seguimiento permanente de la pesquería de anchoveta que realiza el Imarpe, será determinado por el Ministerio de la Producción a través de una Resolución Ministerial y se basará en información que proporcione el Imarpe y según las unidades poblacionales de la anchoveta.
5. Toda embarcación que capture anchoveta deberá contar con un equipo de seguimiento satelital
Antes, solo las embarcaciones industriales (nacionales y de bandera extranjera) estaban obligadas a contar con equipo de seguimiento satelital (Decreto Supremo 026-2003-PRODUCE). En el 2014, el requisito se extendió a la flota de menor escala que realiza actividades extractivas del recurso anchoveta (Decreto Supremo 001-2014-PRODUCE) y, en 2016, a las artesanales con motor fuera de borda con capacidad de bodega menor a 10 m3 (Decreto Supremo 024-2016-PRODUCE). Con esta nueva norma, toda embarcación que capture anchoveta deberá cumplir con esta exigencia.
El equipo de seguimiento satelital es un instrumento de monitoreo de las operaciones de pesca. Se vale de un satélite para enviar datos desde las embarcaciones hacia el centro de control del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras (SISESAT) (1) administrado por Produce, cuya función es recibirlos, procesarlos y analizarlos, generando información oportuna sobre la localización y actividad de las embarcaciones pesqueras que permite a Produce vigilar la comisión de ilícitos.
Dado el costo que implica la instalación del equipo, Produce ha previsto la creación de un programa que facilite el equipamiento de embarcaciones con capacidad de bodega menor o igual a 10 m3.
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(1) El SISESAT es el “sistema que comprende la totalidad de equipos (hardware), programas de uso (software) y servicios de comunicación, que tienen por finalidad el monitoreo de las actividades de la flota pesquera” (Anexo 1 del Decreto Supremo No. 001-2014-PRODUCE).
Reglamento de Ordenamiento Pesquero Del Recurso Anchoveta Pa Decreto Supremo n 005 2017 Produce 1509249 2 by spdaactualidad on Scribd
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