El llamado del Rímac: la urgente recuperación del río que abastece de agua a millones de personas

  • El río Rímac es la mayor fuente de abastecimiento de agua potable en Lima; sin embargo, se encuentra altamente contaminado.
  • En el marco del Día Mundial de Acción por la Defensa de los Ríos, la SPDA menciona las actuales amenazas de este río y las disposiciones que limitarían las acciones de entidades fiscalizadoras.

viernes

14 de marzo, 2025

Foto: Diego Pérez / SPDA

Escribe: Francisco Rivasplata / Programa de Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA

 

Los ríos en nuestro país representan importantes fuentes de abastecimiento de agua a comunidades locales y a centros urbanos; además, son ecosistemas estratégicos y con significativo valor ancestral para las comunidades nativas y campesinas. Sin embargo, actividades económicas, con y sin autorización, que aprovechan estas fuentes de agua dulce, así como los hábitos perjudiciales de la propia ciudadanía, están poniendo en peligro la calidad del agua, su belleza paisajística, su valor biológico, y el turismo local y nacional.

Según información de la Autoridad Nacional del Agua (ANA)[1], existen diferentes fuentes contaminantes, como las aguas residuales, la contaminación de las industrias manufactureras, los derrames de hidrocarburos y el riego no tecnificado en el sector agrícola. De estas actividades contaminantes, el 45 % es descargada en los ríos.

En Lima, el río Rímac es la mayor fuente de agua potable que abastece la ciudad. Este río forma parte de la cuenca Chillón-Rímac-Lurín (Cuenca Chirilu) y se origina en los Andes, donde es abastecido por lluvias y glaciares. Sin embargo, aun siendo una fuente de agua estratégica para la ciudad de Lima, se encuentra altamente contaminada. En los periodos 2010-2022, los parámetros que transgredieron con mayor frecuencia los estándares de calidad ambiental del agua en la Cuenca Chirilu fueron los coliformes termotolerantes (coliformes fecales), en arsénico y en manganeso[2].

En el Día Mundial de Acción por la Defensa de los Ríos, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) analiza la situación actual de uno de los ríos más importantes del país, el río Rímac, fuente hídrica de una capital que alberga más de 10 millones de personas. Además, se presenta el marco normativo para la protección de los recursos hídricos aplicable a los ríos, las actuales amenazas al río Rímac, así como la información brindada por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y la ANA en relación al último evento de cambio de coloración del río Rímac de febrero de este año. Finalmente se presentan algunas conclusiones y recomendaciones para su conservación y uso sostenible.

1. Marco normativo para la protección de los ríos en el Perú

En nuestro país no existe una norma específica para la protección de los ríos, pero sí existen políticas y normas generales para su conservación. Por ejemplo, la Constitución Política del Perú[3], la Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales (Ley 26821[4]), la Ley General del Ambiente (Ley 28611) y la Ley de Recursos Hídricos (Ley 29338).

Esta última norma establece que la Autoridad Nacional del Agua (ANA), a través del Consejo de Cuenca, ejerce funciones de vigilancia y fiscalización con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminación de los ríos, y reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan los cursos de agua de una red hidrográfica (artículo 75).

A nivel de políticas, la Política Nacional del Ambiente al 2030 establece la conservación de ecosistemas como alternativa de solución para evitar la pérdida de la biodiversidad. En tanto, otros instrumentos de planificación para la gestión de los recursos hídricos reconocidos en la Ley de Recursos Hídricos son la Política Nacional del Ambiente, la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de los Recursos Hídricos y los Planes de Gestión de Recursos Hídricos en las Cuencas (PGRHC). Estas políticas y planes buscan gestionar de manera sostenible el agua en el país y adaptarse al cambio climático. De la misma forma, promueven la conformación de espacios de diálogo entre los actores vinculados a la gestión del agua.

  • Instrumentos para la conservación del río Rímac

En el año 2012, mediante Decreto Supremo 022-2012-AG[5],  se creó la Comisión Multisectorial para la Recuperación de la Calidad de los Recursos Hídricos de la Cuenca del río Rímac, que tenía entre sus funciones coordinar, promover y establecer los planes, programas y proyectos, a fin de recuperar la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac.

En el 2015, la ANA elaboró el Plan Maestro de Restauración del Río Rímac en el marco de la cooperación internacional con el Gobierno de Corea del Sur. Este plan considera trabajar en su restauración mediante “(1) la construcción de reservorios para mejorar la oferta de agua, (2) la recuperación de la calidad del recurso hídrico a través de habilitación y/o construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas y de residuos sólidos, (3) así como la restauración del río mediante programas de reforestación, reforzamiento de riberas, entre otros[6].

Foto: Wilfredo Espinoza / SPDA

En el año 2016, mediante Decreto Supremo 007-2016-MINAGRI, se creó el Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín. Con este decreto, se extinguió la Comisión Multisectorial para la Recuperación de la Calidad de los Recursos Hídricos de la Cuenca del Río Rímac.

Este Consejo viene elaborando el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en esta cuenca, a través de espacios participativos entre diversos actores del sector público, privado, academia y sociedad civil, con el objetivo de alcanzar el uso sostenible de los recursos hídricos, así como lograr que estos recursos estén disponibles para la satisfacción de las necesidades de la población, tanto en calidad, cantidad y oportunidad.

2. Principales fuentes contaminantes del río Rímac

 El río Rímac tiene una longitud de 145 kilómetros. Su recorrido inicia en las alturas de Ticlio, pasando por las provincias de Lima y Huarochirí con dirección noreste – suroeste. Este río abastece el 80% de agua de Lima[7], y es la fuente hídrica más importante de la ciudad tanto para uso poblacional, agrícola, industrial y minero.

Este río forma parte de la Unidad Hidrográfica Rímac que corresponde a la Jurisdicción de la Autoridad Local del Agua Chillón Rímac Lurín (ALA Chirulu ). Sus principales afluentes son los ríos Blanco, Aruri, Mayo, Santa Eulalia, Quebradas Antaranra, Chinchán, Collque y Huaycoloro.

Las fuentes contaminantes del río Rímac son diversas y localizadas tanto en la cuenca alta, media y baja. Según el último informe de la ANA del 2020[8], en esta unidad hidrográfica se identificaron 449 fuentes contaminantes de origen antropogénico[9].

De estas 449 fuentes contaminantes, 324 corresponden a vertimientos de aguas residuales sin autorización, 122 a residuos sólidos dispuestos inadecuadamente y 3 a sustancias dispuestas in situ (lavado de ropa o lavado de vehículos).

 

De todos los distritos por donde recorre el río Rímac, en Lurigancho Chosica se registra la mayor cantidad de fuentes contaminantes que afectan la Unidad Hidrográfica Rímac, con 187 fuentes contaminantes identificadas, de las cuales el 75% corresponde a aguas residuales domésticas.

  • Denuncia de cambio de coloración del río Rímac en febrero de 2025

 El 4 de febrero de este año, la ciudadanía denunció el cambio de coloración del río Rímac visto desde los puentes Balta y Trujillo en el Cercado de Lima. Para conocer las causas y los resultados de las muestras tomadas por la ANA y el OEFA, la SPDA envió solicitudes de acceso a la información a ambas entidades.

Según la información brindada por la ALA Chirilu[10], esta realizó 7 acciones de supervisión de campo desde octubre del 2024 hasta febrero del 2025, lo que permitió corroborar que el cambio de coloración reportado el 4 de febrero de este año se debió a un punto de vertimiento que corresponde al proyecto “Esquema Cajamarquilla, Nevería y Cerro Camote – Ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado de los sectores 129, 13, 131, 132, 133, 134 Y 135, distrito de Lurigancho y San Antonio de Huarochirí”. Es importante mencionar que este proyecto se encuentra inscrito en el Registro Único de Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP)[11] con registro 107, cuyo titular es la EPS SEDAPAL.

Por su parte, el OEFA ha solicitado a Sedapal información sobre los aportantes de la red de alcantarillado y la ruta hasta la desembocadura del río Rímac, así como el caudal promedio mensual de las aguas residuales que se descargan. Esto, con el objetivo de determinar con claridad cuál es la actividad específica que estaría ocasionando este hecho y los responsables. Sin embargo, al cierre del presente artículo, el OEFA se encuentra a la espera de dicha información[12].

Hay que destacar que este cambio de color del río Rímac no es un hecho aislado, ya que se han reportado cambios de coloración desde años anteriores. En efecto, según la información brindada por estas entidades, el OEFA[13] y la ANA no es la primera vez que se han acercado a tomar muestras por hechos similares en la misma zona. Incluso, el OEFA ha recomendado iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador a dos empresas: la Planta Lurigancho de Multiserviventas Señor de Mayo E.I.R.L. y a la Planta Lurigancho de Grupo Textil Yadah S.A.C.[14]. Ambas empresas, de acuerdo con lo señalado por el OEFA, serían posibles aportantes al sistema de alcantarillado que estarían ocasionado la contaminación del río Rímac y el cambio de coloración[15].

Es preciso indicar que, con relación a la EPS Sedapal, tanto el OEFA como la ALA Chirilu informaron que, en este caso, no podría ser materia de infracción por incumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) o de los Límites Máximo Permisibles (LMP), en tanto que el proyecto a su cargo se encuentra inscrito en el RUPAP. En efecto, según la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1285[16], los prestadores de servicios inscritos en el mencionado registro no pueden ser sancionados por infracciones que generen como incumplimiento de los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos.

Foto: Diego Pérez / SPDA

  • Disposiciones que limitan acciones de entidades fiscalizadoras

Como se observa, hay un papel crucial en la capacidad de las entidades fiscalizadoras para abordar adecuadamente los problemas de contaminación, como el observado en el río Rímac. En ese sentido, es importante mencionar que existen disposiciones que limitan las acciones de las entidades fiscalizadoras.

En septiembre de 2024 se publicó el Decreto Legislativo 1651, que modifica el Decreto Legislativo 1285, y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y los instrumentos de gestión ambiental (IGA) por parte de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento. Con esta norma, se amplía el plazo para la culminación del proceso de adecuación progresiva, por lo que en la práctica permite que las actividades de vertimiento de aguas residuales de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) continúen desarrollándose sin un IGA aprobado.

Asimismo, con esta modificación, se limita el compromiso de las EPS y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS)[17] para el cumplimiento del proceso de adecuación que se había establecido en el Decreto Legislativo 1285 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 010-2017-VIVIENDA[18], ya que se vuelve incierto el plazo para que las EPS obtengan sus autorizaciones de vertimiento correspondientes.

Estas autorizaciones y los IGA aprobados son fundamentales porque se incluyen obligaciones que tienen que cumplir las EPS relacionadas con ECA y los LMP. De no cumplirse con estos estándares, se pone en riesgo la salud de la población en general y la calidad de las fuentes de agua. Cabe recordar que la entidad encargada de supervisar el cumplimiento de los valores máximos admisibles para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario es la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass).

La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) alertó de las posibles consecuencias de esta norma en el informe enviado al Congreso de la República en junio del 2024 en el marco del Proyecto de Ley 7752/2023-PE, “Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del estado, seguridad ciudadana y defensa nacional”. En dicho proyecto de ley ya se contemplaba esta modificación que, en la práctica, permite que las EPS continúen realizando acciones de vertimiento sin un IGA aprobado y continúen contaminando impunemente.

3. Reflexiones finales

Si bien existen normas y políticas generales, así como instrumentos y espacios de articulación para la protección del río Rímac, este presenta un alto grado de contaminación debido a diversas actividades económicas y, sobre todo, al vertimiento de aguas residuales. Las entidades encargadas de fiscalizar el cumplimiento de los estándares de calidad del agua del río Rímac son diversas, entre ellas, el OEFA, la ANA, la SUNASS y el MVCS. Sin embargo, la ampliación del plazo para la adecuación de los instrumentos de gestión ambiental de las EPS está limitando las acciones de  fiscalización de las entidades competentes y, en la práctica, permiten que las acciones de vertimiento de las EPS continúen sin un instrumento de gestión ambiental aprobado.

Frente a ello, la articulación y la acción desde las propias comunidades locales es imperativa. Desde la denuncia ambiental como acto reactivo, hasta el involucramiento en acciones de conservación del río Rímac, tienen la potencialidad de cambiar o mejorar el estado actual del río.

 

 

___________________________

[1] Autoridad Nacional del Agua. 10 Foro Mundial del Agua. Agua para la prosperidad compartida. Indonesia, 2024. Informe Perú. p. 70. Disponible en <https://repositorio.ana.gob.pe/handle/20.500.12543/5687>
[2] Autoridad Nacional del Agua. 10 Foro Mundial del Agua. Agua para la prosperidad compartida. Indonesia, 2024. Informe Perú. p. 79. Disponible en <https://repositorio.ana.gob.pe/handle/20.500.12543/5687>
[3] El artículo 7-A establece el derecho fundamental al agua potable y lo reconoce como un recurso natural esencial, bien público y patrimonio de la nación. Por su parte, el artículo 66 establece que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento.
[4] En su artículo 3, señala que las aguas superficiales y subterráneas son recursos naturales que deben ser conservados (artículo 12) en la medida de que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes.
[5] Esta Comisión estaba conformada por los sectores de Agricultura; Ambiente; Economía y Finanzas; Energía y Minas; Producción; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Salud; la Autoridad Nacional del Agua; la Autoridad Administrativa del Agua Cañete – Fortaleza; el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima; los gobiernos regionales de Lima y Callao; la Municipalidad Metropolitana de Lima; la Municipalidad Provincial del Callao; Municipalidad Provincial de Huarochirí y; la Presidencia y la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial serán ejercidas por la Autoridad Nacional del Agua.
[6] https://www.gob.pe/institucion/ana/noticias/138218-en-10-anos-se-recuperara-calidad-del-rio-rimac
[7] Aquafondo. Disponible en <https://aquafondo.org.pe/conoce-los-principales-rios-de-lima-y-su-importancia/#:~:text=Por%20su%20parte%2C%20el%20r%C3%ADo,pa%C3%ADs%20dependen%20de%20sus%20aguas>
[8] La última actualización de la identificación de fuentes contaminantes realizada en la Unidad Hidrográfica Rímac, es la contenida en el Informe Técnico N° 209-2020- ANA- AAA.CF-AT/APFN, de fecha 13 de diciembre de 2020. Esta información fue solicitada por la SPDA mediante Acceso a la Información Pública en febrero de este año y remitida por la Administración Local del Agua Chillón Rímac Lurín mediante Informe técnico 030-001-2025-ALACHRL/CJSM. El trabajo de identificación de fuentes contaminantes engloba el río Blanco, río Aruri, quebrada Huaycoloro, río Santa Eulalia y el río Rímac propiamente.
[9] Para la identificación de fuentes contaminantes, la ANA siguió lo establecido en los “Lineamientos para la identificación de fuentes contaminantes relacionadas a los recursos hídricos”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 136-2018-ANA.
[10] La Autoridad Local del Agua es una Unidad Orgánica de las Autoridades Administrativas del Agua. A su vez, las Autoridades Administrativas del Agua son órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua.
[11] El RUPAP es una plataforma tecnológica que permite realizar el registro del Prestador de Servicio de Saneamiento al Proceso de Adecuación Progresiva en el marco del D.L. 1285.
[12] Carta 00923-2025-0EFA/RAI respuesta a la Solicitud de acceso a la información pública del 21.02.2025 (Expediente N° 2025-E01-024576) presentada por la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental.
[13] Carta 00923-2025-0EFA/RAI respuesta a la Solicitud de acceso a la información pública del 21.02.2025 (Expediente N° 2025-E01-024576) presentada por la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental.
[14] Esta empresa se dedica a actividades de lavado y teñido de prendas, las cuales generan vertimientos que presuntamente desembocarían en  la red de alcantarillado público, cuya red podría conectarse al colector Cerro Candela.
[15] incumpliendo los valores del Estándar de Calidad Ambiental para Agua Categoría 3 D1 y D2 para los parámetros oxígeno disuelto, pH, conductividad, aceites y grasas, demanda bioquímica de oxígeno, coliformes termotolerantes, cromo, plomo y manganeso.
[16] Decreto Legislativo 1285 que modifica el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental.
[17] El artículo 7.2. del Decreto Supremo 010-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1285, establece lo siguiente: “7.2 El MVCS, mediante sus órganos, organismos, núcleos y/o unidades ejecutoras, planifica e implementa las acciones o mecanismos necesarios, incluyendo los financieros, para contribuir en la implementación del proceso de adecuación progresiva, así como brinda el asesoramiento, asistencia técnica y acompañamiento a los prestadores de los servicios de saneamientos sujetos a dicho proceso”.
[18] Conforme al artículo 11 del Decreto Supremo 010-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1285, determinó que el proceso de adecuación de este proceso estaba subdividido en las siguientes etapas:
Etapa 1: Inscripción en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP).
Etapa 2: Formulación del proyecto.
Etapa 3: Implementación del proyecto y de los compromisos ambiental (que implica la obtención de la certificación ambiental y demás autorizaciones para el desarrollo de las actividades de los prestadores de los servicios de saneamiento)

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