[Opinión] El efecto pangolín: de la reflexión a la acción en materia de fauna silvestre y salud

martes 26 de mayo, 2020

Foto: Andina

Escribe: Patricia Torres / Programa de Bosques y Servicios Ecosistémicos de la SPDA

 

La rápida expansión del COVID-19, iniciado por un brote focalizado en China hasta alcanzar la dimensión de una pandemia, se conoce ahora como el efecto pangolín[1] (en alusión al efecto mariposa) dado el impacto mundial de una cadena de eventos que tienen como origen la fauna silvestre e inadecuadas conductas humanas.

Los efectos de la pandemia, que no han sido ajenos al Perú, han generado una toma de consciencia sobre el comercio ilegal y el tráfico de fauna silvestre, la importancia de la conservación de la biodiversidad, el vínculo de la salud humana con todo lo anterior y la responsabilidad que recae en el ser humano para que dicha reflexión pase a la acción. A esto último, preferimos denominarlo nosotros efecto pangolín, es decir, el cambio de conducta que podemos generar a partir de un evento de interés mundial.

Ante este suceso, China, principal implicado en la pandemia, suspendió[2] y posteriormente prohibió[3] el comercio y el consumo de carne de fauna silvestre a fin de prevenir los riesgos que representa para la salud pública, enfatizando en la participación del Estado para su cumplimiento y disponiendo campañas de sensibilización. Por su parte, Vietnam anunció la formulación de una directiva con la misma prohibición[4].

En esta misma línea, se trató de incorporar a la Resolución del Parlamento Europeo sobre la “Acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID‑19 y sus consecuencias”[5], aprobada el 17 de abril, una disposición instando a contar con propuestas dirigidas a prohibir la importación, el comercio, la posesión y el consumo de fauna silvestre en la Unión Europea a fin de reducir el riesgo de futuros brotes de zoonosis[6], la que no prosperó[7].

Un mes después, la Comisión Europea adoptó la Estrategia de Biodiversidad de la Unión Europea para el 2030[8] (20 de mayo de 2020), la cual, marcada por la pandemia del COVID-19, busca también prevenir futuros brotes de enfermedades zoonóticas. En este sentido, incluye medidas para hacer frente a la pérdida de la biodiversidad y los riesgos que representan las especies exóticas invasoras. Así también, aborda la protección de la fauna silvestre y el combate de su comercio ilegal. Cabe señalar que algunas medidas solo implican la revisión y/o implementación de regulaciones ya existentes[9].

Asimismo, en el mes de abril, el Secretario de Estado de Estados Unidos, Michael R. Pompeo, hizo un llamado a combatir el tráfico de fauna silvestre y a clausurar los mercados donde se vende para su consumo[10].

Dichas medidas, adoptadas por países de destino del comercio ilegal y el tráfico de fauna silvestre, revelan que la prevención de enfermedades de origen silvestre requiere de acciones concretas para el combate de dicho ilícitos, a las que deben sumarse medidas para la evaluación de riesgos y la gestión de enfermedades asociadas con la cadena de valor, aun cuando la actividad se realice de manera legal, de acuerdo a lo señalado por el Grupo de Trabajo de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) para la fauna salvaje[11].

En este contexto, considerando además que el Perú viene implementando una Estrategia Nacional dirigida a reducir el tráfico de fauna silvestre[12] y que se encuentra en una etapa de reactivación gradual de la economía, resulta oportuno repensar en las salvaguardas aplicables en términos de salud pública y conservación de nuestro patrimonio forestal y de fauna silvestre.

[Ver además ► [Opinión] Fauna silvestre en la agenda de salud pública: diez propuestas]

Foto: Serfor

Medidas en Latinoamérica

En Latinoamérica, las medidas adoptadas sobre este tema van desde la prohibición del comercio, pasando por el establecimiento de protocolos de bioseguridad y la suspensión de actividades asociadas a fauna silvestre, hasta la adopción de medidas ante el incremento de avistamientos.

Así tenemos el caso de Bolivia, país que, mediante la Resolución Administrativa N° 014-2020[13] (22 de abril de 2020) del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, prohibió el uso y el aprovechamiento de fauna silvestre, sus partes y derivados para el consumo alimenticio y medicinal en todo el territorio nacional (salvo la caza de subsistencia bajo ciertos parámetros), lo que ha generado el cuestionamiento de los pueblos indígenas[14].

Respecto al manejo de la fauna silvestre y la salud pública, la Procuraduría General de la Nación de Colombia, mediante la Directiva N° 014[15] (13 de abril de 2020), emitió una serie de disposiciones preventivas, exhortando al cumplimiento de la normativa aplicable a la tenencia legal y al transporte de fauna silvestre, la necesidad de crear Centros de Atención y Valoración de Fauna Silvestre (CAV)[16] para el manejo de fauna decomisada y la adopción de medidas de salud (ej. control sanitario y zoonótico) para las personas en contacto con fauna silvestre (ej. manejadores).

En concordancia con ello, la Corporación Autónoma Regional de Boyacá en Colombia, mediante la Circular Informativa Externa N° 150-035-003004[17] (17 de abril de 2020), estableció un protocolo para la atención de la fauna silvestre durante la cuarentena, que incluye, entre otros, suspender el recibimiento de fauna silvestre por entrega voluntaria, recomendaciones ante el avistamiento o encuentro con fauna silvestre, así como medidas para la atención de situaciones que pongan en riesgo la vida o supervivencia de los especímenes. Al respecto, destacamos la disposición expresa de adoptar medidas sanitarias y de bioseguridad para la movilización y/o manipulación de fauna por parte de los funcionarios a cargo. Asimismo, hace un llamado a la población para “(…) abstenerse y evitar consumir y/o comercializar la carne o derivados provenientes de la fauna silvestre que no estén autorizados por la autoridad competente, dado que existe riesgo de adquirir enfermedades ocasionadas por patógenos y microrganismos presentes en estas especies, además de constituirse en un delito ambiental”.

En cuanto a los centros de cría en cautividad, como los denominamos en el Perú, el Ministerio de Salud de Argentina, mediante el documento “Medidas preventivas en centros de rescate y zoológicos”[18] (11 de abril de 2020), brindó recomendaciones a las personas que trabajan en el manejo de fauna silvestre a fin de minimizar y controlar la transmisión local del COVID-19, dado su probable origen zoonótico y el registro de casos de contagio de animales domésticos y silvestres (ej. tigre de bengala en un zoológico de Nueva York). Para tal efecto, incluye recomendaciones dirigidas al establecimiento y al personal, así como en relación con el equipo de protección personal necesario.

Por su parte, la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México cuenta con un «Protocolo de Bioseguridad Aplicable Durante la Emergencia Sanitaria de COVID-19 para Primates no Humanos, Felinos no Domésticos y otras Especies Silvestres en la Dirección General de Zoológicos y Conservación de la Fauna Silvestre”[19], en revisión y actualización permanente, por el cual dispuso medidas de bioseguridad a fin de minimizar el riesgo de transmisión de enfermedades a los trabajadores y a los ejemplares de fauna silvestre bajo cuidado.

[Ver además ► [PDF] Historieta “Guardianes del bosque” enseña cómo actuar ante delitos contra flora y fauna]

Foto: Serfor

En materia de investigación, el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica, mediante la Directriz N° 003-2020[20] (13 de abril de 2020), estableció medidas temporales para regular la interacción de los investigadores y sus asistentes con la fauna silvestre y el personal de las áreas silvestres protegidas, tal como suspender el ingreso a las áreas silvestres protegidas y el recibimiento de nuevas solicitudes de permisos de acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad. Asimismo, ordena el desarrollo de un protocolo técnico que oriente la autorización y el desarrollo de futuras investigaciones en condiciones in situ y ex situ, a fin de que incluya acciones en materia de gestión de riesgos, tanto para la salud humana como de la vida silvestre.

Así también, la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos de la Provincia de Tucumán en Argentina, mediante la Resolución N° 34-2020 DFFSyS[21] (04 de mayo de 2020), vedó las campañas de campo que impliquen manipulación de fauna silvestre, traslado de fauna, aglomeración de personas, o desplazamiento de más de una persona en el territorio provincial, suspendiendo los permisos de colecta, a fin de reforzar las medidas de restricción y prevenir el contagio de COVID-19 a la fauna silvestre.

En materia de caza, la Dirección General de Movilización Nacional de Chile, mediante la Resolución Exenta N° 1489[22] (07 de abril de 2020) suspendió el uso de armas de fuego para cacería a fin de dar cumplimiento al aislamiento y distanciamiento social, por tratarse de una actividad grupal que involucra movilización de personas.

Finalmente, ante el incremento de avistamientos de fauna silvestre debido a la disminución de la presencia humana por la cuarentena, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Transporte de Colombia, mediante la Circular Conjunta N° 8000-2-01427[23] (11 de mayo de 2020), establecieron medidas durante y posterior a la cuarentena que prevengan, controlen y mitiguen el atropello de ejemplares de fauna silvestre. Entre las medidas dispuestas, se encuentra la recopilación y el registro de información relativa a actividad animal inusual, así como la difusión de medidas para evitar la accidentalidad vial.

En esta misma línea, pero ya no en Latinoamérica, la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha en España emitió una serie de recomendaciones[24] (13 de mayo de 2020) dirigidas a evitar accidentes con la fauna silvestre. En este sentido, hizo un llamado a los límites de velocidad para prevenir atropellos, evitar interacciones y respetar la biodiversidad.

En orden de lo expuesto, la atención de la pandemia del COVID-19 y la prevención de eventos similares en el futuro requiere la actuación inmediata de las autoridades competentes en el Perú, no solo de manera articulada sino también bajo el enfoque de “Una sola salud” (One Health), según el cual “la salud humana y la sanidad animal son interdependientes y están vinculadas a los ecosistemas en los cuales coexisten”[25]. Dicho enfoque, más que nunca, goza de una amplia aceptación para el diseño de políticas públicas a nivel internacional, tal como sucede con la OMS[26] y la OIE, contando con una mención expresa en la reciente Estrategia de Biodiversidad de la Unión Europea para el 2030.

Si bien los desafíos son muchos, la coyuntura es propicia para pasar de la reflexión a la acción en la búsqueda de un cambio de conductas. ¿Qué esperamos?

 

 

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[1] Banco Mundial: https://blogs.worldbank.org/es/voices/coronavirus-y-el-efecto-pangolin-el-incremento-de-exposicion-la-vida-silvestre-plantea
[2] http://www.xinhuanet.com/english/2020-01/26/c_138735496.htm
[3] http://www.npc.gov.cn/englishnpc/lawsoftheprc/202003/e31e4fac9a9b4df693d0e2340d016dcd.shtml
[4] https://vnexplorer.net/womans-jail-term-for-illegal-wildlife-trade-doubled-a202037290.html
[5] https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2020-0054_ES.html
[6] La enmienda 79 (https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/RC-9-2020-0143-AM-075-080_ES.pdf) señalaba lo siguiente: Destaca que el comercio y la cría de animales salvajes aumentan los riesgos para la salud pública, al combinar factores críticos para la aparición de zoonosis; pide a la Comisión y a los Estados miembros de la Unión que defiendan una prohibición mundial de la comercialización de especies silvestres y de su uso en medicina tradicional; insta a la Comisión a presentar propuestas jurídicas para prohibir la importación, el comercio y la posesión y el consumo de especies silvestres en la Unión, con el fin de reducir el riesgo de futuros brotes de zoonosis”.
[7] Solo contó con 186 votos a favor frente a 449 en contra y 53 abstenciones (https://www.europarl.europa.eu/sed/doc/news/flash/23681/results%203d%20slot%20-%20votes%20on%20amendments%20JMR%20EU%20coordinated%20action%20to%20combat%20the%20COVID%2019_en.pdf)
[8] https://ec.europa.eu/environment/nature/biodiversity/strategy/index_en.htm?cookies=disabled
[9] Así, por ejemplo, respecto al tráfico de fauna silvestre señala, en el acápite 4.2.2, la posible revisión de la Directiva sobre delitos ambientales y, en su plan de acción, la revisión del “Plan de Acción de la UE contra el tráfico de fauna silvestre” el 2021.
[10] https://share.america.gov/es/pompeo-acabar-con-el-trafico-de-fauna-silvestre-y-salvar-vidas/
[11] Declaración del Grupo de trabajo de la OIE para la fauna salvaje, abril de 2020: https://www.oie.int/fileadmin/Home/esp/Our_scientific_expertise/docs/pdf/COV-19/E_OIEWildlifeTradeStatement_April2020.pdf
[12] “Estrategia Nacional para Reducir el Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre en el Perú, periodo 2017-2027, y su Plan de Acción 2017-2022”, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2017-MINAGRI.
[13] https://www.mmaya.gob.bo/2020/04/dia-de-la-tierra-mmaya-aprueba-regulaciones-de-proteccion-a-los-animales/
[14] https://www.laregion.bo/indigenas-observan-norma-que-prohibe-uso-de-fauna-silvestre-para-consumo-alimenticio-y-medicinal/
[15] https://www.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoRel&relId=MjMyODEz&mode=1#page=inline
[16] De acuerdo a la Resolución 2064 de 2010, es el “Centro donde se reciben provisionalmente especímenes de especies silvestres de fauna y flora terrestre y/o acuática, que han sido objeto de aprehensión, decomiso o restitución, para su evaluación, atención, valoración, tratamiento y determinación de la opción para su disposición final”. Consulta: https://www.minambiente.gov.co/images/BosquesBiodiversidadyServiciosEcosistemicos/pdf/Politicas-de-conservacion-de-la-Biodiversidad/res_2064_211010.pdf.
[17] https://www.corpoboyaca.gov.co/cms/wp-content/uploads/2020/04/Circular-informativa_Atencion_Fauna_17_04_2020_ajustada_numero_Almera.pdf
[18] http://bancos.salud.gob.ar/recurso/medidas-preventivas-en-centros-de-rescate-y-zoologicos
[19]https://www.sedema.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Protocolo%20actualizado%20primates%20y%20felinos_COVID-19%20DGZCFS%2020-abr-20%20Final%20B.pdf
[20] http://www.sinac.go.cr/EN-US/formconsul/researchpermits/Documents/Directriz%20003-2020%20(MINAE)%20publicado%20LG.pdf
[21] http://boletin.tucuman.gov.ar/aviso?nroboletin=29726&tipo=2&nroaviso=77278.
[22] https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1144667
[23] https://www.mintransporte.gov.co/documentos/11/circulares/
[24] https://areasprotegidas.castillalamancha.es/actualidad/precauciones-con-la-fauna-silvestre-en-tiempos-de-covid-19/
[25] https://www.oie.int/es/para-los-periodistas/una-sola-salud/
[26] https://www.who.int/features/qa/one-health/es/

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