Escribe Ilko Rogovich / Programa de Asuntos Internacionales y Biodiversidad de la SPDA
El pasado viernes 15 de abril se público en el diario oficial El Peruano el D.S. 003-2011-AG, por el cual se aprueba el Reglamento Sectorial sobre Seguridad de la Biotecnología en el Desarrollo de Actividades con Organismos Vivos Modificados Agropecuarios o Forestales y/o sus Productos Derivados del Sector Agricultura. Inmediatamente, muchos aseguraron que con esto se estaba permitiendo el libre ingreso de transgénicos al Perú. Pero, ¿es cierto eso? ¿Esta norma modifica nuestro Régimen de Bioseguridad hasta tal punto que los transgénicos pueden entrar sin ningún tipo de medida, evaluación o procedimiento técnico a nuestro país?
Para aclarar las dudas que se han presentado con la promulgación de este reglamento, debemos recordar que contamos con un Régimen de Bioseguridad compuesto por el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica [1], la Ley 27104 del año 1999, Ley de Prevención de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnología y, su reglamento, el Decreto Supremo Nº 108-2002-PCM. Así, en la última norma en mención, se establecieron los Órganos Sectoriales Competentes, los que estarían a cargo de las actividades relacionadas a los Organismos Vivos Modificados – OVM o transgénicos, para lo cual deberían haber promulgado sus respectivos reglamentos sectoriales. En ese sentido, el D.S. 003-2011-AG, es un reglamento sectorial que incorpora los procedimientos administrativos para que los interesados en desarrollar actividades con OVM agropecuarios o forestales puedan presentar sus solicitudes y obtener los permisos correspondientes.
No obstante, este Reglamento Sectorial no debe y no puede ir más allá de lo dispuesto por la Ley 27104 y su Reglamento el D.S. 108-2002-PCM. Más allá que esta norma sea poco clara en varias de sus las disposiciones administrativas, y presenta algunos problemas de técnica legislativa, debemos reconocer que sí limita de alguna forma el ingreso de los transgénicos al Perú. Esto último debido a que en su artículo 25° desarrolla lo dispuesto en la Ley 27104 respecto a la prohibición de OVM rechazados, observados o no probados en otro país:
“Articulo 25°.- OVM rechazado, observado o no probado en otro país El solicitante de alguna actividad que involucre el uso de un determinado OVM deberá incorporar, como parte de su expediente, información de toda solicitud que haya presentado en el extranjero sobre tal OVM, así como también detallar el estado de tal o tales solicitudes, especificando si se encuentran en trámite, o si han sido observadas o rechazadas.
El OSC tendrá un plazo de 5 días hábiles para ejecutar, en el BCH[2], una búsqueda informática del OVM en cuestión, para comprobar si se ha solicitado autorización en otro país, así como verificar el estado de la misma, debiendo señalar expresamente si ha sido observado o rechazado a través del informe oficial respectivo. De comprobarse alguna de estas condiciones, la solicitud será denegada de pleno derecho y prohibida su utilización en el territorio nacional. En otro caso, el OSC entregará al GTS el informe de búsqueda en el BCH, para que sea tomado en cuenta en la evaluación de riesgo y en las recomendaciones para la gestión del riesgo.
El informe oficial de búsqueda en el BCH, deberá indicar si el OVM para el cual se solicita autorización, ha sido probado en otro país. Solo se admitirán solicitudes de OVM que hayan sido probados en otro país.”
De esta manera, todo OVM que pretenda ser introducido en el Perú para cualquier actividad[3], deberá en primer lugar haber sido probado ya en otro país, y no haber sido ni observado ni rechazado, con lo cual numerosos transgénicos estarían -de hecho y de jure- prohibidos en el país. Así por ejemplo, el maíz MON 810, o la hormona transgénica de crecimiento bovino o somatotropina bovina, se encontrarían prohibidos en el Perú, por haber sido rechazados en Alemania, Canadá y la Unión Europea respectivamente.
Al mismo tiempo, mediante esta disposición no se permite que el Perú sea un laboratorio experimental de nuevas variedades transgénicas, ni que se utilice su biodiversidad para el desarrollo de este tipo de organismos.
Dicho esto, debemos señalar, que esta norma contiene varios errores y carencias, entre las cuales podemos mencionar:
- No toma en cuenta a las zonas de origen y diversificación de cultivos, no se hace mención de ellas ni tampoco se establecen medidas especiales para evitar que se produzcan daños a su biodiversidad por la introducción de OVM – transgénicos.
- No considera a las Regiones Libres de Transgénicos del país, las mismas que fueron designadas como tales por medio de Ordenanzas Regionales, como el Cusco (Ordenanza Regional 010-2007-GRC/CRC) , Lambayeque (Ordenanza Regional 001-2011-GR.LAMB-CR) y Huánuco (Ordenanza Regional 097-2010), entre otras.
- Los dictámenes del INIA sobre las evaluaciones de riesgos realizados por el GTS, podrían emitirse en el sentido de: registrar el transgénico u OVM, por considerarse de mínimo riesgo a la salud humana y la diversidad biológica, sin contar con un programa de gestión de riesgo[4], transgrediendo de esta forma lo dispuesto por el Protocolo de Cartagena y la Ley 27104, las que establecen la obligatoriedad que cada OVM, cuente con un programa de gestión de riesgos.
- La admisión de una solicitud estará basada en la información brindada por el administrado: si bien el reglamento establece la realización de evaluaciones de riesgo por el Grupo Técnico Sectorial , no autoriza al Órgano Sectorial Competente a realizar otras pruebas para confirmar la información brindada o para generar nueva información sobre el transgénico objeto de la solicitud.
- En el capítulo de Gestión de Riesgo, no se dan los parámetros necesarios para que los administrados construyan un Programa de Gestión de Riesgos, que ayude a evitar o a manejar los accidentes o situaciones que se puedan dar en el desarrollo de las actividades con transgénicos.
- En el Reglamento tampoco se establecen los periodos de vigencia de los registros de transgénicos, a pesar de que declara a estos como de vigencia definida.
En resumen, esta norma reduce la posibilidad de ingreso a un número muy limitado de transgénicos y trata de crear los procedimientos administrativos para que los interesados en realizar actividades con organismos transgénicos puedan obtener los permisos correspondientes.
Como hemos repetido en innumerables oportunidades: es absolutamente indispensable promover la investigación, incluyendo la investigación en biotecnología, pero no necesariamente en tecnologías que en el mejor de los casos, son muy resistidas por los consumidores y buena parte de los agricultores. En eso hay que distinguir entre los transgénicos y la biotecnología como alternativa y herramienta para el desarrollo. Hay muchas otras alternativas tecnológicas para elevar la producción y la productividad, igualmente rentables y eficientes. En segundo lugar, el debate de los transgénicos no es un debate solamente científico como a veces se quiere presentar. La ciencia se da en un contexto social, cultural y económico igualmente relevante y que debe ser tomado en consideración. En tercer lugar, debemos resaltar que nuestro país cuenta con una ventaja competitiva a nivel mundial: nuestra gran biodiversidad, la misma que ha sido desarrollada durante siglos por las comunidades (tanto indígenas como locales) y gracias a la cual se ha desatado el boom de la gastronomía peruana, y la que nos ubica en el puesto cuatro respecto a los países con mayor diversidad del mundo[5].
Esta ventaja competitiva debe de de ser protegida y aprovechada de una manera sostenible, y no puesta en riesgo por intereses creados de un grupo limitado de instituciones o empresas. Finalmente, hay muchos ejemplos y muchos países, incluso desarrollados, que han rechazado el ingreso de transgénicos por las razones que sus realidades plantean. ¿Son por esos atrasados, opuestos a la ciencia y a la tecnología? Definitivamente no. Finalmente, sigue siendo válida la pregunta: ¿son absolutamente indispensables y vitales los transgénicos en el Perú? Y la respuesta sigue siendo la misma: no.
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Foto: Thomas Muller / SPDA
[1] Conocido como el Protocolo de Cartagena, el mismo que fue adoptado en la COP del Convenio sobre la Diversidad Biológica del año 2000 y que el Perú ratifico mediante la Resolución Legislativa No. 28170 del 15 de febrero del 2004 y que entro en vigor el 13 de julio del mismo año.
[2] El BCH, es el Centro de Intercambio de Información del Protocolo de Nagoya, este es un sistema que facilita la transparencia y el intercambio de información, los puntos focales y los gobiernos de los países parte del Protocolo, entregan toda la información relacionada con los OVM o transgénicos.
[3] En el ámbito del Reglamento Interno de Bioseguridad del Sector Agricultura, se abarcan 11 actividades, entre las que encontramos: investigación, producción, introducción, manipulación, transporte, almacenamiento, conservación, intercambio, comercialización, uso confinado y liberación de OVM agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados para usos agropecuarios o forestales.
[4] Literal a) del Artículo 18° del Reglamento Interno Sectorial de Bioseguridad para Actividades Agropecuarias o Forestales.
[5] Informe Nacional sobre el Estado del ambiente 2002-2004, CONAM.
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Interesante análisis a la última reglamentación en materia de biotecnología en el Perú. Esto demuestra la capacidad de nuestros técnicos juristas para proponer reglamentos con muchos vacíos legales en un país tan rico en biodiversidad con excelentes ventajas para el desarrollo sostenible de actividades relacionadas a este tema
No quisiera adelantarme a mostrar algunos resultados de mi investigación sobre biopiratería pero es muy bueno que la comunidad universitaria, empresarial y todos aquellos defensores de los transgénicos vayan conociendo:
En Primer lugar, la biotecnología es el eslabón o conexión entre los derechos de propiedad intelectual y los recursos genético; si bien a primera vista no se encuentra en relación muy estrecha entre los componentes de la biodiversidad y las disposiciones jurídicas relacionadas con la propiedad intelectual, pues si lo hay, generando de esta manera monopolios de mercado en el tema de semillas y toda la industria relacionada a ella. A esto se suma la Ley 28316 (enero de 2009) que se firmó en el marco del TLC (y modificó la decisión andina 486 sobre propiedad intelectual y el reglamento R.M.087-2008-MINAM sobre acceso a recursos genéticos) y donde pone de evidencia que el Perú fácilmente los organismos modificados geneticamente sobre recursos de la biodiversidad pueden ser protegidos mediante patentes (Art. 25 A y 25 B).
Además los transgénicos producidos por la biotecnología tienen repercusiones negativas para el medio ambiente; crea malezas y aumento del uso de herbicidas; daña especies no objetivo (insectos benéficos); crea nuevos y más potentes patógenos y plagas; crea sustancias toxicas o alérgicas en el organismo; reemplazo de la amplia diversidad de variedades tradicionales. En el aspecto socioeconómico crea dependencia a los agricultores para la producción.
Haciendo una simple clasificación de los transgénicos:
-Semillas estériles o “Terminator” consiste en la esterilización de las semillas mediante la introducción de un gen que mata la semilla obtenida en la primera cosecha de cultivo. El gen de la esterilidad podría transferirse y contaminar los cultivos locales o las especias silvestres parientes;
-Cultivos transgénicos resistentes a herbicidas;
-La hormona de crecimiento bovino obtenido a partir de una manipulación genética de la hormona de crecimiento humano, se inyectan a las vacas para que aumenten su producción de leche;
-Cultivos transgénicos Bt. O gen de una bacteria llamada Basillus Thurigensis (bt), que produce en la planta una toxina o veneno para controlar algunas plagas de lepidópteros.
Aunque los defensores de los transgénicos manifiesten que los transgénicos sea la nueva alternativa para salvar al mundo del hambre y la pobreza, creo que ha llegado el momento de mirar más allá del estómago.
En el tema de consumo de transgénicos ASPEC detectó que diez de los alimentos que consumimos son genéticamente modificados pero lo que es peor, ninguno de ellos presentaba el etiquedado que el Código de Protección y Defensa del Consumidor lo exige
Vea la lista de productos: http://www.larepublica.pe/17-04-2011/aspec-comemos-transgenicos-y-no-lo-sabemos
Sr. Rogovich,
Sería tan amable de facilitarme el D.S. 003-2011-AG: Reglamento interno de bioseguridad para actividades agropecuarias o forestales, al cual todos los peruanos deberíamos tener acceso, pero que sin embargo es difícil de encontrar en la web.
Muchas gracias.
Saludos.
Bravazo Ilko, gracias por la entrega, esto ayudara a crear conciencia ciudadana en este absurdo tema que atenta contra nuestro futuro inmediato.
Nada mas decirte,,Felicitaciones!!!
Es cierto que somos un pais privilegiado con tanta biodiversidad, no hay necesidad de trabajar los OVM el gobierno y los que legislan deben de preocuparse por potenciar y fortalecer la agricultura porque somos un pais agricola y pecuario,lleno de pequeños y medianos parceleros que lo que necesitan es organizacion, capacitacion,fondos con intereses minimos,y un mercado nacional y extranjero, es decir darles las herramientas para el desarrollo agropecuario y estas familias mejoren su calidad de vida;incrementaran la economia nacional.Debemos aprovechar la valoracion del mundo de la gastronomia peruana, de tener productos nativos/endemicos y que la gran mayoria son abonados con abono organico.Felicito a la SPDA que esta defendiendo siempre los RR.NN de nuestro pais, si bien es cierto el trabajo genetico altera los genes y los muta, entonces por que poner en riesgo nuestra gran diversidad biologica.Felicitaciones por su labor.
Quisiera que el abogado Ilko Rogovich Rojas me diga si mi interpretación de sus conclusiones es valedera.
Agradecería respuesta en esta misma columna
REGLAMENTO TRANSGÉNICO «Reglamento Sectorial sobre Seguridad de la Biotecnología en el Desarrollo de Actividades con Organismos Vivos Modificados Agropecuarios o Forestales y/o sus Productos Derivados del Sector Agricultura»
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1- SE CARECE DE MAPAS DE DISPERSIÓN GENÉTICA
No toma en cuenta a las zonas de origen y diversificación de cultivos, no se hace mención de ellas ni tampoco se establecen medidas especiales para evitar que se produzcan daños a su biodiversidad por la introducción de OVM – transgénicos.
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2- NO RECONOCE REGIONES CON VOCACIÓN DE PROHIBIR TRANSGÉNICOS COMUNALES
No considera a las Regiones Libres de Transgénicos del país, las mismas que fueron designadas como tales por medio de Ordenanzas Regionales, como el Cusco (Ordenanza Regional 010-2007-GRC/CRC) , Lambayeque (Ordenanza Regional 001-2011-GR.LAMB-CR) y Huánuco (Ordenanza Regional 097-2010), entre otras.
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3- EL MICROSCÓPICO OBSOLETO Y DESPRESUPUESTADO INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AGRARIA Y AGROINDUSTRIAL-INIA SE SALTARÍA A LA GARROCHA EL PROTOCOLO DE CARTAGENA Y ARBITRARIAMENTE Y A LA LIMÓN EMITIRÍA EVALUACIONES COMO DESHOJANDO MARGARITAS
Los dictámenes del INIA sobre las evaluaciones de riesgos realizados por el Grupo Técnico Sectorial-GTS, podrían emitirse en el sentido de: registrar el transgénico u OVM, por considerarse de mínimo riesgo a la salud humana y la diversidad biológica, sin contar con un programa de gestión de riesgo[4], transgrediendo de esta forma lo dispuesto por el Protocolo de Cartagena y la Ley 27104, las que establecen la obligatoriedad que cada OVM, cuente con un programa de gestión de riesgos.
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4- EL SOLICITANTE TENDRÍA LA SARTÉN POR EL MANGO
La admisión de una solicitud estará basada en la información brindada por el administrado: si bien el reglamento establece la realización de evaluaciones de riesgo por el Grupo Técnico Sectorial , no autoriza al Órgano Sectorial Competente a realizar otras pruebas para confirmar la información brindada o para generar nueva información sobre el transgénico objeto de la solicitud.
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5- EL PROGRAMA DE GESTIÓN DE RIESGOS NO EXISTE Y NO EXISTIRÁ PORQUE LA LEY, EL REGLAMENTO HA SIDO HECHO ASÍ: CON TRAMPA…PARA QUE NO FUNCIONE
SIN PARÁMETROS
En el capítulo de Gestión de Riesgo, no se dan los parámetros necesarios para que los administrados construyan un Programa de Gestión de Riesgos, que ayude a evitar o a manejar los accidentes o situaciones que se puedan dar en el desarrollo de las actividades con transgénicos.
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6- LOS PERMISOS TRANSGÉNICOS SE ETERNIZARÁN
En el Reglamento tampoco se establecen los periodos de vigencia de los registros de transgénicos, a pesar de que declara a estos como de vigencia definida.
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CONCLUSIÓN: HECHA LA LEY HECHA LA TRAMPA
CALIFICACIÓN: 00
malcolm.allison@gmail.com
ECOCERTIFICACIONES SANGRIENTAS
Quisiera que el abogado Ilko Rogovich Rojas me diga si lo de las ECOCERTIFICACIONES es o no es un ESCANDALO
CERTIFICACIONES VERDES “FOREST STEWARDSHIP COUNCIL” … SANGRIENTAS!!!: el caso de los monos babuinos en Sudáfrica.
South Africa: Baboons are killed to preserve monoculture timber plantations.
En las plantaciones de pino y eucalipto de Sudáfrica unos 2,000 monos babuinos han sido asesinados en los últimos dos años, en lo que va del 2011 ya va unos 400 babuinos liquidados … a pesar de ello LAS CORPORACIONES MADERERAS reciben sus certificados ecológicos …KOMATILAND CO. y YORK TIMBER CO. RECIBEN COMO SI NADA SUS CERTIFICACIONES FOREST STEWARDSHIP COUNCIL … SUS DIPLOMAS VERDES … QUE CERTIFICAN QUE LAS CORPORACIONES … SON ADMINISTRADAS ECOLOGICAMENTE … Y … SON SOCIALMENTE Y AMBIENTALMENTE RESPONSABLES Y SOSTENIBLES … INCREÍBLE!!!
Matan a monos babuinos en Sudáfrica por monocultivos forestales maderables
En las plantaciones de pino y eucalipto de Sudáfrica unos 2,000 monos babuinos han sido asesinados en los últimos dos años, en lo que va del 2011 ya va unos 400 babuinos liquidados. Este año doscientas noventa y cinco babuinos fueron muertos a consecuencia de las actividades de monocultivo desarrollado por las empresas madereras Komatiland y York Timber que han dejado sin alimento a centenares de especies que habitan en esta zona.
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Los babuinos hambrientos por la profunda alteración de su hábitat debida a la megaindustria forestal de monocultivo transgénico, al no encontrar con qué alimentarse dañan el tallo de los árboles industriales y son controlados a balazos.
Guadalupe Rodríguez de la ONG “Salva la Selva” denuncia lo absurdo de que las plantaciones responsables esten certificadas por “el FSC bajo un sello de madera social y ambientalmente amigable”•
La corporación maderera Komatiland cuenta con una certificación de monocultivos de alrededor de 187,000 hectáreas y la corporación maderera York Timbers tiene 94,000 hectáreas calificada como “de manejo responsable” en la provincia Mpumalanga…TODO UN ESCÁNDALO …CERTIFICACIONES VERDES “FOREST STEWARDSHIP COUNCIL” … SANGRIENTAS!!!
Los babuinos estan catalogados en el LIBRO ROJO CITES de especies amenazadas (the Convention for International Trade in Endangered Species (CITES, Appendix II)) lo que hace el delito especialmente grave … tanto del lado de los asesinos como del lado de quienes extienden DIPLOMAS SANGRIENTOS ……CERTIFICACIONES ”FOREST STEWARDSHIP COUNCIL” … SANGRIENTAS!!!
La población local y los defensores del medio ambiente, como la organización sudafricana GEASPHERE, protestaron en contra de la siembra de los monocultivos sin obtener respuesta alguna. Salva la Selva desarrolla una campaña y convoca a los interesados en sumarse a esta protesta en defensa de los babuinos. Para este efecto, deben ingresar en la dirección web: http://www.salvalaselva.org/mailalert/704/sudafrica-mueren-monos-babuinos-en-plantaciones-con-sello-verde-fsc , suscribir el modelo de carta y enviarlo automáticamente.
Tambien pueden escribir a FSC y al embajador sudafricano en Madrid (completando y enviando el formulario abajo) y también pueden enviar por correo electrónico el texto de la carta a la embajada de Sudáfrica más cercana a su lugar de residencia.
Guadalupe Rodríguez indica que “el trabajo intenso y constante ha dado muy buenos frutos en las últimas semanas con el apoyo de Salva la Selva: http://www.salvalaselva.org/erfolge”.
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Mass baboon killings on South African “ecological” timber plantations
04 May 2011
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By Diet Simon and Klaus Schenck
On South African industrial pine and eucalyptus plantations 400 baboons have been killed so far this year, almost 2,000 in the past two years, although the worldwide Forest Stewardship Council has certified the plantations as ecologically managed and socially responsible.
FSC describes itself as an independent, non-governmental, not-for-profit organization established to promote the responsible management of the world’s forests.
A formal complaint has been made to the FSC demanding that it withdraw its approval of the plantations in question, so far to no avail.
malcolm.allison@gmail.com