El DS 003-2011-AG reglamento interno de bioseguridad para actividades agropecuarias o forestales. ¿Una puerta libre a los transgénicos?

miércoles 20 de abril, 2011

Escribe Ilko Rogovich / Programa de Asuntos Internacionales y Biodiversidad de la SPDA

El pasado viernes 15 de abril se público en el diario oficial El Peruano el D.S. 003-2011-AG, por el cual se aprueba el Reglamento Sectorial sobre Seguridad de la Biotecnología en el Desarrollo de Actividades con Organismos Vivos Modificados Agropecuarios o Forestales y/o sus Productos Derivados del Sector Agricultura. Inmediatamente, muchos aseguraron que con esto se estaba permitiendo el libre ingreso de transgénicos al Perú. Pero, ¿es cierto eso? ¿Esta norma modifica nuestro Régimen de Bioseguridad hasta tal punto que los transgénicos pueden entrar sin ningún tipo de medida, evaluación o procedimiento técnico a nuestro país?

Para aclarar las dudas que se han presentado con la promulgación de este reglamento, debemos recordar que contamos con un Régimen de Bioseguridad compuesto por el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica [1], la Ley 27104 del año 1999, Ley de Prevención de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnología y, su reglamento, el Decreto Supremo Nº 108-2002-PCM. Así, en la última norma en mención, se establecieron los Órganos Sectoriales Competentes, los que estarían a cargo de las actividades relacionadas a los Organismos Vivos Modificados – OVM o transgénicos, para lo cual deberían haber promulgado sus respectivos reglamentos sectoriales. En ese sentido, el D.S. 003-2011-AG, es un reglamento sectorial que incorpora los procedimientos administrativos para que los interesados en desarrollar actividades con OVM agropecuarios o forestales puedan presentar sus solicitudes y obtener los permisos correspondientes.

No obstante, este Reglamento Sectorial no debe y no puede ir más allá de lo dispuesto por la Ley 27104 y su Reglamento el D.S. 108-2002-PCM.  Más allá que esta norma sea poco clara en varias de sus las disposiciones administrativas, y presenta algunos problemas de técnica legislativa, debemos reconocer que sí limita de alguna forma el ingreso de los transgénicos al Perú. Esto último debido a que en su artículo 25° desarrolla lo dispuesto en la Ley 27104 respecto a la prohibición de OVM rechazados, observados o no probados en otro país:

Articulo 25°.- OVM rechazado, observado o no probado en otro país El solicitante de alguna actividad que involucre el uso de un determinado OVM deberá incorporar, como parte de su expediente, información de toda solicitud que haya presentado en el extranjero sobre tal OVM, así como también detallar el estado de tal o tales solicitudes, especificando si se encuentran en trámite, o si han sido observadas o rechazadas.

El OSC tendrá un plazo de 5 días hábiles para ejecutar, en el BCH[2], una búsqueda informática del OVM en cuestión, para comprobar si se ha solicitado autorización en otro país, así como verificar el estado de la misma, debiendo señalar expresamente si ha sido observado o rechazado a través del informe oficial respectivo. De comprobarse alguna de estas condiciones, la solicitud será denegada de pleno derecho y prohibida su utilización en el territorio nacional. En otro caso, el OSC entregará al GTS el informe de búsqueda en el BCH, para que sea tomado en cuenta en la evaluación de riesgo y en las recomendaciones para la gestión del riesgo.

 

El informe oficial de búsqueda en el BCH, deberá indicar si el OVM para el cual se solicita autorización, ha sido probado en otro país. Solo se admitirán solicitudes de OVM que hayan sido probados en otro país.”

De esta manera, todo OVM que pretenda ser introducido en el Perú para cualquier actividad[3], deberá en primer lugar haber sido probado ya en otro país, y no haber sido ni observado ni rechazado, con lo cual numerosos transgénicos estarían -de hecho y de jure-  prohibidos en el país. Así por ejemplo, el maíz MON 810, o la hormona transgénica de crecimiento bovino o somatotropina bovina, se encontrarían prohibidos en el Perú, por haber sido rechazados en Alemania, Canadá y la Unión Europea respectivamente.

Al mismo tiempo, mediante esta disposición no se permite que el Perú sea un laboratorio experimental de nuevas variedades transgénicas, ni que se utilice su biodiversidad para el desarrollo de este tipo de organismos.

Dicho esto, debemos señalar, que esta norma contiene varios errores y carencias, entre las cuales podemos mencionar:

  • No toma en cuenta a las zonas de origen y diversificación de cultivos, no se hace mención de ellas ni tampoco se establecen medidas especiales para evitar que se produzcan daños a su biodiversidad por la introducción de OVM – transgénicos.
  • No considera a las Regiones Libres de Transgénicos del país, las mismas que fueron designadas como tales por medio de Ordenanzas Regionales, como el Cusco (Ordenanza Regional 010-2007-GRC/CRC) , Lambayeque (Ordenanza Regional 001-2011-GR.LAMB-CR) y Huánuco (Ordenanza Regional 097-2010), entre otras.
  • Los dictámenes del INIA sobre las evaluaciones de riesgos realizados por el GTS, podrían emitirse en el sentido de: registrar el transgénico u OVM, por considerarse de mínimo riesgo a la salud humana y la diversidad biológica, sin contar con un programa de gestión de riesgo[4], transgrediendo de esta forma lo dispuesto por el Protocolo de Cartagena y la Ley 27104, las que establecen la obligatoriedad que cada OVM, cuente con un programa de gestión de riesgos.
  • La admisión de una solicitud estará basada en la información brindada por el administrado: si bien  el reglamento  establece la realización de evaluaciones de riesgo por el Grupo Técnico Sectorial ,  no  autoriza al Órgano Sectorial Competente  a realizar otras pruebas  para confirmar la información brindada o para generar nueva información  sobre el transgénico objeto de la solicitud.
  • En el capítulo de Gestión de Riesgo, no se dan los parámetros necesarios para que los administrados construyan un Programa de Gestión de Riesgos, que ayude a evitar o a manejar los accidentes o situaciones que se puedan dar en el desarrollo de las actividades con transgénicos.
  • En el Reglamento tampoco se establecen los periodos de vigencia de los registros de transgénicos, a pesar de que declara a estos como de vigencia definida.

En resumen, esta norma reduce la posibilidad de ingreso a un número muy limitado de transgénicos y trata de crear los procedimientos administrativos para que los interesados en realizar actividades con organismos transgénicos puedan obtener los permisos correspondientes.

Como hemos repetido en innumerables oportunidades: es absolutamente indispensable promover la investigación, incluyendo la investigación en biotecnología, pero no necesariamente en tecnologías que en el mejor de los casos, son muy resistidas por los consumidores y buena parte de los agricultores. En eso hay que distinguir entre los transgénicos y la biotecnología como alternativa y herramienta para el desarrollo.  Hay muchas otras alternativas tecnológicas para elevar la producción y la productividad, igualmente rentables y eficientes.  En segundo lugar, el debate de los transgénicos no es un debate solamente científico como a veces se quiere presentar. La ciencia se da en un contexto social, cultural y económico igualmente relevante y que debe ser tomado en consideración.  En tercer lugar, debemos resaltar que nuestro país cuenta con una ventaja competitiva a nivel mundial: nuestra gran biodiversidad, la misma que ha sido desarrollada durante siglos por las comunidades (tanto indígenas como locales) y gracias a la cual se ha desatado el boom de la gastronomía peruana, y la que nos ubica en el puesto cuatro respecto a los países con mayor diversidad del mundo[5].

Esta ventaja competitiva debe de de ser protegida y aprovechada de una manera sostenible, y no puesta en riesgo por intereses creados de un grupo limitado de instituciones o empresas.  Finalmente, hay muchos ejemplos y muchos países, incluso desarrollados, que han rechazado el ingreso de transgénicos por las razones que sus realidades plantean. ¿Son por esos atrasados, opuestos a la ciencia y a la tecnología? Definitivamente no. Finalmente, sigue siendo válida la pregunta: ¿son absolutamente indispensables y vitales los transgénicos en el Perú? Y la respuesta sigue siendo la misma: no.

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Foto: Thomas Muller / SPDA


[1] Conocido como el Protocolo de Cartagena, el mismo que fue adoptado en la COP del Convenio sobre la Diversidad Biológica del año 2000  y que el Perú ratifico mediante la Resolución Legislativa No. 28170 del 15 de febrero del 2004 y que entro en vigor el 13 de julio del mismo año.

[2] El BCH, es el Centro de Intercambio de Información del Protocolo de Nagoya, este es un sistema que facilita la transparencia y el intercambio de información, los puntos focales y los gobiernos de los países parte del Protocolo, entregan toda la información relacionada con los OVM o transgénicos.

[3] En el ámbito del Reglamento Interno de Bioseguridad del Sector Agricultura, se abarcan 11 actividades, entre las que encontramos: investigación, producción, introducción, manipulación, transporte, almacenamiento, conservación, intercambio, comercialización, uso confinado y liberación de OVM agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados para usos  agropecuarios o forestales.

[4] Literal a) del Artículo 18° del Reglamento Interno Sectorial de Bioseguridad para Actividades Agropecuarias o Forestales.

[5] Informe Nacional sobre el Estado del ambiente 2002-2004, CONAM.

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