El Convenio 169 de la OIT y los derechos humanos de los pueblos indígenas
lunes 21 de junio, 2010
Escribe Carlos Soria, Ph. D. / Instituto del Bien Común
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo busca que los pueblos indígenas gocen plenamente de los derechos humanos; situación que, lamentablemente, no se ha dado en nuestro país debido a que la estructura de la administración política del Estado está orientada a la administración de los recursos con un énfasis en poblaciones urbanas (gobiernos regionales y municipios) y no hay una adecuada administración de la prestación de servicios en el mundo rural (comunidades campesinas y comunidades nativas).
El presidente García ha venido señalando desde 2007 que el Estado no puede prestar servicios a tantas poblaciones dispersas y que éstas tienen que concentrarse en ciudades intermedias. Esta clara apuesta por la urbanización ha sido también repetida por la ministra Mercedes Araoz en las últimas semanas. Estas afirmaciones dejan entrever la poca voluntad de los gobernantes para cumplir con el Convenio 169 llevando la presencia del Estado y sus recursos hasta el mundo rural.
El convenio 169, sin embargo, señala en su artículo 3 que:
1. “Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. […].
2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio.”
Las afirmaciones de García y Araoz son una clara vulneración del convenio y muestran cuán opuestos están nuestros gobernantes a respetar el derecho de los pueblos indígenas a vivir en sus territorios y a decidir las prioridades de su desarrollo. Peor aún el condicionamiento de la prestación de servicios al requisito del traslado a ciudades intermedias es una vulneración del derecho al territorio de los pueblos indígenas y es una coerción inaceptable en una sociedad democrática.
Cabría sólo preguntarse por cuáles son esas ciudades intermedias donde el Estado brinda estos servicios, que hoy se argumenta no se pueden dar a las poblaciones rurales, para comprender la irresponsabilidad de tales afirmaciones. Los gobernantes de turno sueñan con poder despoblar el mundo rural para poder acceder a los recursos naturales sin compartir beneficios, ni menos aun preocuparse por el desarrollo de estas poblaciones.
Estas afirmaciones sólo muestran cuan poco comprenden nuestros gobernantes al Perú rural, al Perú de los pueblos indígenas, al Perú de las poblaciones ribereñas, mestizas y colonas que día a día se llevan alimento y vestido, gracias al subsidio de la naturaleza y sin costo para el Estado. Qué lejos estamos de comprender que la diversidad cultural es una oportunidad y no un obstáculo para el desarrollo.
Ojalá que la pronta aprobación de la Ley de Consulta nos lleve a escuchar con atención a ese Perú rural que, hoy por hoy, no aparece en nuestros libros de historia y cuya realidad sólo estudiamos para dar cuenta de cuántos conflictos socioambientales se encuentran activos pero sin poder encontrar respuesta a la demanda por el respeto a los derechos humanos de todos los peruanos, en particular, de las poblaciones más vulnerables como los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial, de las comunidades nativas, de las poblaciones ribereñas, mestizas y colonas.
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Foto Thomas Müller / SPDA
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