El ABC sobre la moratoria a los transgénicos
Maíz_transgénicos. Foto: Thomas Müller

Foto: Thomas Müller / SPDA

En este artículo, hemos seleccionado una serie de preguntas básicas en torno los Organismos Vivos Modificados (OVM) -comúnmente conocidos como transgénicos-, que van desde su definición, regulación, cultivo y moratoria.

Escribe Dino Delgado / SPDA

 

1.- ¿Qué son los Organismos vivos modificados?

También conocidos como transgénicos, los Organismos Vivos Modificados (OVM) son, como su nombre lo indica, organismos –sean estos plantas, semillas, frutos, animales, bacterias, etc.-cuyo genoma ha sido modificado por el ser humano. El material genético de estos organismos es alterado introduciéndoles uno o más genes de otro organismo no emparentado a él[1].

Si bien existen muchos OVM de distintas variedades que pueden ser utilizados en diversos sectores, su aplicación en la agricultura es la de mayor importancia.

2.- ¿Por qué regular los OVM?

La regulación de los OVM se basa en un entendimiento, a nivel internacional, de que es una tecnología que debe tratarse de una manera especial porque puede tener potenciales efectos negativos sobre el ambiente y la salud humana.

El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) fue aprobado en el año 1992, entrando en vigor al año siguiente. Es en este tratado internacional, suscrito y ratificado por el Perú y 196 Estados, que se acuerda que cada Parte Contratante:

“establecerá o mantendrá medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.”

El mismo CDB establece, en su artículo 19, que los países que ratifiquen este tratado internacional vinculante, evaluarán la necesidad de negociar un protocolo internacional que regule de manera específica a los OVM.

Habiendo entrado en vigor el CDB, y en respuesta a su artículo 19, se evaluó la necesidad de contar con un tratado internacional que regule de manera específica a los OVM. Se decidió comenzar una negociación al respecto, adoptándose en el año 2000 el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica (PCB) cuyo objetivo es “(…) contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados (…)”. Este último tratado, entró en vigor en el año 2003 y actualmente 170 países lo han ratificado[2].

Cabe resaltar que, muchos de los países que producen y/o importan OVM en sus territorios han ratificado uno o ambos de los tratados antes mencionados. En el siguiente cuadro se puede observar a los diez países con mayor cobertura de cultivos genéticamente modificados en sus territorios y su relación con el CDB y PCB.

País OVM CDB PCB
Estados Unidos 70.9 millones de ha. Firmado
Brasil 44.2 millones de ha. Ratificado Ratificado
Argentina 24.5 millones de ha. Ratificado Firmado
India 11.6 millones de ha. Ratificado Ratificado
Canadá 11 millones de ha Ratificado Firmado
China 3.7 millones de ha. Ratificado Ratificado
Paraguay 3.6 millones de ha. Ratificado Ratificado
Pakistán 2.9 millones de ha. Ratificado Ratificado
Sudáfrica 2.3 millones de ha. Ratificado Ratificado
Uruguay 1.4 millones de ha. Ratificado Ratificado

Fuentes: ISAAA y CDB

Como se puede apreciar, la necesidad de regular de una manera especial a los OVM no es una ocurrencia aislada que ha surgido en países determinados. Es más bien un consenso al que han arribado gran parte de los países del mundo; sin perjuicio de los diferentes matices que se ha dado a esta regulación en cada una de las normativas domésticas.

Parque de la Papa_transgénicos. Foto: Maíz_transgénicos. Foto: Thomas Müller

Foto: Thomas Müller / SPDA

3.- ¿Dónde se cultivan OVM?

Como ha sido mencionado al inicio del presente artículo, los OVM se utilizan en diversos sectores, pero su aplicación en la agricultura es la que se comercializa masivamente. Es por esta razón que, será en especial esta aplicación la que se analice en el presente texto.

En la actualidad, de acuerdo a la información proporcionada por ISAAA[3] (International Service for the Acquisition of Agri-Biotech Applications), se siembran OVM en 28 países. Es decir, alrededor de 15% de los países en el mundo siembra cultivos genéticamente modificados. Sin embargo, cabe precisar que casi el 80% de estos cultivos se concentran en tan solo 3 países: Estados Unidos, Brasil y Argentina. Es más, alrededor del 98% de todos los OVM que se cultivan en el mundo, se encuentran en tan sólo diez países (aquellos mostrados en el cuadro anterior).

La variedad de cultivos también es muy limitada, así como la finalidad de las modificaciones genéticas realizadas en estos cultivos. El 99% de los cultivos genéticamente modificados corresponden a: soya, maíz, algodón y canola. Asimismo, las modificaciones genéticas han apuntado al aumento en la producción, haciendo a estos cultivos tolerantes a herbicidas (53%), resistentes a insectos (14%), o con ambas características (33%).

En este sentido, es preciso tener presente que en la actualidad no se comercializan OVM cuyas modificaciones genéticas estén dirigidas a resistir condiciones climáticas extremas (resistencia a heladas o sequías) o contener mayores nutrientes, u otras características que vayan mas allá de buscar un aumento en la producción agrícola[4].

4.- ¿Qué son los centros de origen y diversificación?

No todas las zonas de la tierra comparten la misma riqueza y diversidad de especies. Dicha afirmación también se plica en el caso de la diversidad agrícola. Existen, por el contrario, determinadas regiones en el mundo en donde esta diversidad se encuentra concentrada y donde se reúnen las reservas más importantes de recursos genéticos vegetales. Esta diversidad de germoplasma es consecuencia de las particularidades de los ecosistemas en los que se han modificado, reproducido y adaptado las distintas especies y de las culturas de los agricultores que las han manejado. A estos espacios nos referimos al hablar de centros de origen y diversificación[5].

Nicolás Vavilov, científico ruso, catalogó la diversidad agrícola del mundo, determinando entre 1923 y 1939 que la región de los Andes Centrales que comprende el sur de Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia, constituye uno de los cinco principales centros de domesticación de plantas alimenticias en el planeta, asignándole 45 especies nativas económicamente útiles. La región andina, y más específicamente el sur de Perú y la región colindante de Bolivia, son el principal centro de domesticación de las diferentes especies de papas[6].

Es así que, el Perú es reconocido como uno de los centros mundiales de origen y diversificación de recursos genéticos de plantas y animales, incluyendo algunas de importancia global para la alimentación, como, por ejemplo, la papa (91 especies silvestres, 9 especies domesticadas y más de 3000 variedades)[7].

Convenio sobre la Diversidad Biológica País de origen de recursos genéticos: El país que posee esos recursos genéticos en condiciones in situ.
Tratado internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura Centro de origen: Zona geográfica donde adquirió por primera vez sus propiedades distintivas una especie vegetal, domesticada o silvestre.

La diversidad agrícola actúa como “un seguro” frente a una multiplicidad de riesgos que van desde la heterogeneidad de los ecosistemas, la fragmentación y divergencia de suelos, la dureza y el contraste climático; a otros de carácter social, como la lejanía de los mercados, el limitado acceso a información y tecnología o la falta de infraestructuras propias de estos núcleos de agrobiodiversidad.[8]

5.- ¿Qué es la moratoria a los transgénicos?

En diciembre del año 2011 se promulgó la Ley Nº 29811 que establece una moratoria a los OVM por un periodo de 10 años. De esta manera, en el Perú, se encuentra prohibida la importación y la producción de ciertos OVM. Es preciso resaltar esto último: no todos los OVM se encuentran dentro del ámbito de la moratoria y por lo tanto, por ley, sólo se encuentra prohibido el ingreso de determinados OVM.

Los OVM que se encuentran prohibidos por la Ley Nº 29811 son aquellos que pueden ser liberados en el ambiente. Es decir, que pueden tener una interacción no controlada con la diversidad biológica. Por lo tanto, cualquier planta para cultivo o animal para crianza, se encuentra prohibido en el país desde el año 2011 por un periodo de diez años[9].

En el siguiente cuadro, se muestra la clasificación de OVM según su uso que realiza el Protocolo de Cartagena, que puede servir para entender cuáles son los OVM que se encuentran prohibidos por la moratoria y cuáles se encuentran fuera de su ámbito.

Uso del OVM Ejemplos Moratoria
Liberación al ambiente Siembra de semillas en campos de cultivo, peces en un río, etc. Si
Uso confinado Laboratorios, invernaderos, etc. No
Consumo directo humano o animal o para procesamiento Maíz comprado en un supermercado, granos de maíz para alimentación de pollos, trigo para harina, etc. No

Por lo tanto, existen OVM que no se encuentran dentro de la moratoria, como por ejemplo: OVM para investigación en espacios confinados, OVM para alimentación directa humana o animal, OVM que son productos farmacéuticos o veterinarios, entre otros. Sin embargo, esto no significa que no exista una regulación para ellos.

La Ley Nº 27104, promulgada en el año 1999, debe ser aplicada a todos los OVM que pretendan ser usados en el país. En la actualidad, es de aplicación para todos aquellos que no se encuentran prohibidos por la moratoria.

La misma Ley Nº 27104 establece procedimientos específicos para evaluar, caso por caso, cada OVM que quiera ser usado en el país, realizando una evaluación de riesgos, para cada uno de ellos, de manera previa a su utilización[10]. Las autoridades que deben realizar estas evaluaciones son:

  • Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), para el sector agricultura;
  • Viceministerio de Pesquería, para el sector pesquero; y,
  • Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA), para el sector salud.

6.- ¿Por qué una moratoria?

Más allá del debate sobre los potenciales impactos que podrían tener los OVM, existen compromisos internacionales que ha asumido el país y a su vez normativa nacional que establece la obligatoriedad de realizar análisis exhaustivos antes de cualquier uso de estos organismos.

Para poder llevar a cabo estos análisis, se requieren una serie de capacidades que aún estamos construyendo como país. Necesitamos un adecuado presupuesto en cada una de las entidades que tienen competencia para regular la biotecnología moderna, procedimientos claros e incluidos en los instrumentos de gestión de estas entidades, desarrollar reglamentos sectoriales, personal suficiente y capacitado, laboratorios equipados, conocimiento actualizado de cultivos que podrían verse potencialmente afectados por la introducción de OVM, entre otros. Esta lista abierta de necesidades, aún sigue construyéndose y las necesidades se vienen cubriendo paulatinamente.

Por las razones antes expresadas, es evidente que la moratoria en el Perú se hace necesaria. Sumadas a las necesidades antes mencionadas, se podrían exponer otras razones, como la conveniencia para el país de adoptar este tipo de agricultura –teniendo en cuenta que otros tipos de agricultura vienen creciendo exponencialmente en el país, o si los OVM –comúnmente utilizados en agricultura a gran escala y de monocultivo- son compatibles con las características propias de la agricultura nacional, entre otras razones.

Es así que, teniendo en cuenta las necesidades a las que se hace referencia, se evidencian que aun si existiera la voluntad de introducir OVM al país, no estamos actualmente en las capacidades de dar cumplimiento efectivo de las obligaciones internacionales asumidas y medidas nacionales; y así evaluar a estos organismos correctamente.

Por estas varias razones que se hace necesaria una moratoria: para contar con un plazo razonable que sea usado para crear y fortalecer capacidades, fomentar la investigación, crear o actualizar normativa, generar o actualizar información sobre la diversidad biológica del país; para que al cabo del plazo establecido podamos estar listos para tomar una decisión informada con respecto a los OVM.

semilla_soja_trans_monsanto

7.- ¿Qué se ha avanzado con respecto a la moratoria?

El Ministerio del Ambiente (MINAM) como autoridad encargada de implementar la moratoria a nivel nacional, ha venido trabajando en generar información, fortalecer capacidades, coordinar con otros sectores y aprobar la normativa complementaria de la Ley Nº 29811.

En el año 2012 se aprobó el reglamento de la mencionada ley. En el texto del reglamento se incorporaron muchos elementos positivos. Algunos artículos se enfocan en generar mecanismos para hacer efectiva la moratoria; es decir, para que los OVM que se encuentran prohibidos no ingresen y no se produzcan en el país. Por otro lado, en este reglamento se enfatiza la necesidad de promover la investigación, generar capacidades, fortalecer instituciones, entre otros elementos que persiguen el objetivo de no crear un espacio de 10 años estático. Se persigue más bien el aprovechamiento real de ese tiempo para cubrir las necesidades de bioseguridad en el país.

Con el reglamento aprobado, se comenzó a trabajar en normativa complementaria que permita operativizar algunas de sus disposiciones. Entre las más resaltantes destacan las que fueron aprobadas, hace algunos días, con el gobierno saliente:

  • El 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 006-2016-MINAM; Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento y Plan Multisectorial para la Vigilancia y Alerta Temprana respecto de la Liberación de OVM en el Ambiente. Esta norma complementaria establece los mecanismos, procedimientos, definiciones e identificación de las entidades competentes para realizar vigilancias programadas y la respuesta de las autoridades competentes ante denuncias sobre la presencia de OVM en el territorio nacional.
  • El 23 de julio de 2016, se publica el Decreto Supremo Nº 011-2016-MINAM, que aprueba el listado de mercancías restringidas sujetas a control en el marco de la Ley Nº 29811. Entre otros, se encuentra en este listado: maíz, arroz, cebada, sorgo, nabo, girasol, algodón.

Adicionalmente, se ha generado información valiosa en los últimos años. El MINAM ha liderado la generación de líneas de base de cultivos nativos. Esto con la finalidad de conocer con exactitud cuáles son las variedades existentes de cada cultivo, pero además conocer su ubicación[11].

8.- ¿Qué debería realizar el actual gobierno con la moratoria?

En principio, lo más importante es enfatizar en el hecho que sería un error no continuar con lo avanzado. Sería un error pretender eliminar la moratoria, y esto tiene una explicación bastante sencilla: las condiciones que motivaron la moratoria siguen presentes. Si bien hemos avanzado, definitivamente no hemos cubierto todas las necesidades y aún no nos encontramos preparados como país para evaluar eficientemente los potenciales efectos que estos organismos pudieran tener sobre la diversidad biológica del país, e incluso las consideraciones socio-económicas a tomarse en cuenta.

Habiendo realizado esta afirmación, continuar con la moratoria significa hacer más en el mismo tiempo. Ya ha pasado la mitad del periodo de la moratoria y, por lo tanto, solo quedan 5 años más para llenar todos los vacíos existentes. Tomar la posta de lo avanzado, reconociendo que en efecto han habido avances en los primeros 5 años, pero que no han sido suficientes. Es así que, debe haber una clara voluntad política por parte de las diversas instancias que deben sumar acciones para la implementación de moratoria. Esta voluntad debe verse reflejada también en la asignación de presupuesto, de personal, entre otros.

Aun se necesita fomentar mucho más la investigación en biotecnología moderna y en las mediadas de seguridad de la misma. Necesita realizarse un control efectivo en frontera, para esto es vital una coordinación estrecha entre MINAM, INIA, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES). De la misma manera, la implementación de las acciones de vigilancia y alerta temprana son importantes para conocer que esta pasando realmente en los campos de cultivo del país.

Referencias bibliográficas

  • Delgado, Dino. Regulación de los Transgénicos en el Perú. SPDA, 2015.
  • Delgado, Dino. Regulación de la Biotecnología Moderna en el Perú. Situación actual y alternativas para su implementación. Revista Jurídica Thomson Reuters, 2013.
  • FAO Statistical Yearbook 2012. FAO, 2012
  • Lapeña, Isabel. Semillas transgénicas en Centros de Origen y Diversidad. SPDA, 2007.
  • Lapeña, Isabel. Genéticamente modificado-Principio precautorio y Derechos del Consumidor en el Perú. SPDA, 2004.
  • Ministerio del Ambiente. Moratoria al Ingreso de Transgénicos –OVM- en el Perú. Informes sectoriales Ambiente. MINAM, 2016.
  • Ministerio del Ambiente. Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, 2014.
  • Tapia, Mario y Fries, Ana María. Guía de campo de cultivos andinos. FAO, 2007.

 

[1] Delgado, Dino. Regulación de los Transgénicos en el Perú. SPDA, 2015.

[2] www.cbd.int

[3] www.isaaa.org

[4] FAO Statistical Yearbook 2012. FAO, 2012

[5] La Peña, Isabel. Semillas transgénicas en Centros de Origen y Diversidad. SPDA, 2007.

[6] Tapia y otros. Guía de campo de cultivos andinos. FAO, 2007.

[7] Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, 2014.

[8] La Peña, Isabel. Semillas transgénicas en Centros de Origen y Diversidad. SPDA, 2007.

[9] Delgado, Dino. Regulación de la Biotecnología Moderna en el Perú. Situación actual y alternativas para su implementación. Revista Jurídica Thomson Reuters, 2013.

[10] Lapeña, Isabel. Genéticamente modificado-Principio precautorio y Derechos del Consumidor en el Perú. SPDA, 2004.

[11] Ministerio del Ambiente. Moratoria al Ingreso de Transgénicos –OVM- en el Perú. Informes sectoriales Ambiente. MINAM, 2016.



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