Para leer las observaciones del Ejecutivo, de clic en este y este enlace.
El Poder Ejecutivo decidió señalar algunas observaciones en la Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas aprobada por el Congreso. En total, se han sugerido ocho modificaciones.
En el primer punto sugerido a revisión, el Ejecutivo pide, de manera expresa, “que si no se logra el acuerdo o consentimiento al que hace referencia, ello no implica que el Estado renuncia al ejercicio del Ius Imperium, pues ello supondría la dispersión del carácter unitario y soberano de la República”.
De esta forma, se solicita que la Ley “establezca, de forma expresa, que el resultado del proceso de consulta previa no limita, suspende ni prohíbe al Estado adoptar decisiones que tengan por finalidad cautelar y garantizar el interés general de la nación, que debe primar sobre cualquier otro interés”.
Además, en relación a las facultades del Estado y su relación con los procesos de consulta, se planteó: “El Estado decidirá la ejecución de la medida, privilegiando el interés general y el de la nación, estableciendo la participación en los beneficios y, en su caso, la indemnización equitativa por los daños que puedan sufrir”.
Más adelante, se aseguró que el Convenio 169 de la OIT “no prevé la obligación de consulta respecto de planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y equidad”, por lo que no es necesario que la Ley amplíe estos aspectos.
Otro punto cuestionado por el Ejecutivo está relacionado está referido a las compensaciones que podrían recibir las comunidades indígenas. Se indica que la Autógrafa “no ha distinguido entre medidas administrativas o legislativas que afecten de manera general a los pueblos originarios (por ejemplo, la aprobación de una ley de tenencia de tierras)”.
También se cuestionó que en la Autógrafa se extienda la definición de pueblos indígenas y originarios a la comunidad campesina andina y costeña; siendo la comunidad andina –impuesta por legislación virreinal en 1570- sustantivamente vinculada a la ciudad, y sabiendo que algunas comunidades costeñas “actúan como empresas inmobiliarias en beneficio de sus dirigentes en el negocio de terrenos y playas”.
Otros puntos piden precisar el artículo mediante el cual “los pueblos indígenas y originarios” participan a través de sus instituciones e organizaciones representativas “elegida conforme a sus usos y costumbres tradicionales”; y una parte donde se habla del “acuerdo entre el Estado y los pueblo” en vez de “acuerdo suscrito”.
Para leer las observaciones del Ejecutivo, de clic en este y este enlace.
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IMPOSICION, NO CONSULTA
En buen cristiano: Las observaciones de Alan Garcia a la ley)
Por Carlos Reyna Eyzaguirre
Las observaciones de Alan García y Javier Velásquez Quesquén a la Ley de Consulta Previa guardan coherencia con toda la trayectoria del gobierno Alan II.
A cada paso ha convertido la democracia en autoritarismo, las libertades en represión y la afirmacion de derechos en negación de los mismos. En este caso, quiere convertir una ley de consulta previa a los pueblos indígenas y originarios aprobada por el Congreso en una ley de imposicion permanente fabricada por los leguleyos del Ejecutivo.
En efecto, AGP y JVQ pretenden las siguientes modificaciones:
1) Que la ley de consulta señale expresamente que el Estado puede hacer valer cualquier norma o decisión que afecte a dichos pueblos aún si estos no están de acuerdo.
2) Que a cambio de que acepten esa imposición el Estado les otorgue indemnizaciones y beneficios supuestamente equitativos pero definidos por el propio Estado.
3) Que se excluyan, del derecho de consulta a los pueblos originarios, a los proyectos de infraestructura incluso si estos afectan a sus derechos colectivos.
4) Que se retire el señalamiento de responsabilidad para los funcionarios u organismos que incumplan con la consulta aún cuando esta sea obligatoria.
5) Que se restrinja el derecho de impugnacion de los pueblos a una norma que se debió consultar y no se consultó.
6) Que se restrinja el derecho de consulta exclusivamente a los pueblos originarios amazónicos y se prive de tal derecho a los pueblos indígenas de sierrra y costa.
7) Que las consultas no se hagan conforme a las costumbres y las decisiones indígenas sino que se imponga la intervención y el criterio de la ONPE. ¿Desde cuando la ONPE sabe o tiene atribuciones sobre pueblos originarios?
3.- Esto es una grosera burla. No sólo a los pueblos indígenas sino al propio Congreso y al sentido del propio Convenio 169 de la OIT. Este reivindica que la finalidad de la consulta es el de lograr el consentimiento de los pueblos originarios y no que el Estado reivindique su atribucion imperial de imponerse en nombre de un difuso interés nacional.
4.- Patética incoherencia de un gobierno que abdica de la soberanía nacional y de su pregonado Ius Imperium frente a corporaciones transnacionales y pretende en cambio que las decisiones estatales se impongan como sea a los pueblos originarios.
5.- No solo se debe defender el derecho de los pueblos indígenas a exigir que sean consultados y se verifique su consentimiento libre e informado sobre toda decision o medida que afecte sus derechos colectivos, sus tierras y territorios. Se debe reivindicar además el derecho de todos los pueblos, municipios y regiones del país a que sean ellos los que decidan sobre sus recursos naturales, su modos de gobierno y de vida y sobre su ambiente natural.
6.- En este caso, si el Congreso quiere honrar su condición de representación nacional y no vocero de intereses particulares, tiene que insistir en su autógrafa y hacer que se apruebe como ley congresal.
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simon69rodriguez@yahoo.es