Ejecutivo observó Ley de Consulta

miércoles 23 de junio, 2010

Para leer las observaciones del Ejecutivo, de clic en este y este enlace.

El Poder Ejecutivo decidió señalar algunas observaciones en la Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas aprobada por el Congreso. En total, se han sugerido ocho modificaciones.

En el primer punto sugerido a revisión, el Ejecutivo pide, de manera expresa, “que si no se logra el acuerdo o consentimiento al que hace referencia, ello no implica que el Estado renuncia al ejercicio del Ius Imperium, pues ello supondría la dispersión del carácter unitario y soberano de la República”.

De esta forma, se solicita que la Ley “establezca, de forma expresa, que el resultado del proceso de consulta previa no limita, suspende ni prohíbe al Estado adoptar decisiones que tengan por finalidad cautelar y garantizar el interés general de la nación, que debe primar sobre cualquier otro interés”.

Además, en relación a las facultades del Estado y su relación con los procesos de consulta, se planteó: “El Estado decidirá la ejecución de la medida, privilegiando el interés general y el de la nación, estableciendo la participación en los beneficios y, en su caso, la indemnización equitativa por los daños que puedan sufrir”.

Más adelante, se aseguró que el Convenio 169 de la OIT “no prevé la obligación de consulta respecto de planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y equidad”, por lo que no es necesario que la Ley amplíe estos aspectos.

Otro punto cuestionado por el Ejecutivo está relacionado está referido a las compensaciones que podrían recibir las comunidades indígenas. Se indica que la Autógrafa “no ha distinguido entre medidas administrativas o legislativas que afecten de manera general a los pueblos originarios (por ejemplo, la aprobación de una ley de tenencia de tierras)”.

También se cuestionó que en la Autógrafa se extienda la definición de pueblos indígenas y originarios a la comunidad campesina andina y costeña; siendo la comunidad andina –impuesta por legislación virreinal en 1570- sustantivamente vinculada a la ciudad, y sabiendo que algunas comunidades costeñas “actúan como empresas inmobiliarias en beneficio de sus dirigentes en el negocio de terrenos y playas”.

Otros puntos piden precisar el artículo mediante el cual “los pueblos indígenas y originarios” participan a través de sus instituciones e organizaciones representativas “elegida conforme a sus usos y costumbres tradicionales”; y una parte donde se habla del “acuerdo entre el Estado y los pueblo” en vez de “acuerdo suscrito”.

Para leer las observaciones del Ejecutivo, de clic en este este enlace.

También podrías ver

  • Piura: alertan derrame de petróleo en playas de Lobitos

  • ¿Por qué no debemos usar musgo en los nacimientos navideños?

  • En estas fiestas: adopta un árbol y ayuda a reforestar la Amazonía peruana