Ejecutivo elaboró proyecto de ley que pone en riesgo las áreas naturales protegidas
martes 30 de mayo, 2023
- Propuesta pretende modificar nueve artículos de la Ley de Áreas Naturales Protegidas e incluir tres disposiciones complementarias.
- La SPDA considera que esta iniciativa es inconstitucional y representa un retroceso para la institucionalidad ambiental de nuestro país.
[Descarga la Opinión Legal de la SPDA]
El pasado 23 de mayo, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) envió el borrador de un proyecto de ley al Ministerio del Ambiente (Minam), el cual propone modificar la Ley de Áreas Naturales Protegidas con el supuesto fin de “compatibilizar: i) el aprovechamiento sostenible de recursos naturales renovables y no renovables, ii) la conservación de áreas naturales que cuentan con diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, y iii) el desarrollo integral de la persona humana y del país”.
En suma, este proyecto de ley, elaborado originalmente por Perupetro, pretende modificar nueve artículos de la citada ley e incorporar tres disposiciones complementarias. Tras un análisis legal, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) señaló que esta propuesta “es inconstitucional y constituye un retroceso para la institucionalidad ambiental de nuestro país”.
“Dicho retroceso se manifiesta en los siguientes puntos: la flexibilización de los estándares ambientales para la protección de las ANP de uso indirecto, la flexibilización del proceso -actualmente de carácter excepcional- a seguirse para modificar un ANP, y el nuevo tratamiento que se busca dar a los lotes en promoción al equipararse con derechos reales preexistentes, entre otros”, puntualiza la SPDA.
La SPDA señala que este proyecto de ley debe ser observado por el Minam porque “al disminuir los estándares de protección dentro de las áreas naturales protegidas, el Estado estaría incumpliendo con la obligación impuesta por el artículo 68 de la Constitución, esto significa una vulneración directa al derecho humano al medio ambiente sano y equilibrado”.
“Disminuir los estándares para modificar una ANP; relativizar la intangibilidad de las áreas de uso indirecto y modificar la zonificación de uso especial constituyen retrocesos en materia de derechos humanos que, a su vez, vulneran el ya ampliamente reconocido principio de no regresividad”, agrega la organización.
Respecto a la propuesta de permitir la extracción de recursos naturales cuando esta acción sea declarada de necesidad pública e interés nacional a través de un decreto supremo, el análisis legal resalta: “Se advierte que permitir el aprovechamiento directo de recursos naturales dentro de las ANP de uso indirecto no es una excepción a esta categoría de ANP, sino que tergiversa su naturaleza jurídica, cuya principal esencia es el uso indirecto de los recursos naturales que protege. De aprobarse esta modificación, se estaría incorporando a nuestro marco jurídico un procedimiento de cambio de categoría de una ANP en base únicamente a la declaratoria de interés público, lo cual es un claro retroceso al marco de protección jurídica que tienen estas ANP para asegurar su conservación a perpetuidad, pues no garantiza un riguroso análisis técnico – legal para tal efecto”.
La SPDA también considera que esta propuesta puede “afectar los derechos de los pueblos indígenas, principalmente aquellos cuyos territorios se encuentran superpuestos con zonas de uso especial, por lo que, de seguir adelante con esta modificación, resulta indispensable llevar a cabo un proceso de consulta previa a la luz de nuestra legislación y el Convenio 169 de la OIT”.
Finalmente, la organización considera que “las áreas de promoción no constituyen derechos adquiridos, por lo que no corresponde que el Minem participe en los procesos de creación, aprobación y modificación de áreas naturales protegidas donde no existen situaciones jurídicas activas que se regulan dentro de sus competencias”.
Cabe resaltar que el Minem remitió el texto del proyecto de ley al Minam a través del OFICIO 0776-2023/MINEM-DGH. En este documento, el Minem le indica al Minam “evaluar e impulsar directamente el proyecto de ley ante el Consejo de Ministros y la Presidencia de la República, a efectos de que sea sometido a consideración del Congreso de la República; para lo cual, sírvase elaborar el texto de las modificatorias que correspondan, en caso lo estime pertinente”.
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