Con el objetivo de promover el respeto al derecho fundamental de acceso a la información pública, entre ella en materia ambiental, el Ejecutivo creó la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública mediante Decreto Legislativo 1353, gracias a las facultades otorgadas por el Congreso.
Esta autoridad, que formará parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, estará encargada de fomentar la cultura de la transparencia y acceso a la información a través de la emisión de normas sobre la materia, así como la supervisión del cumplimiento de las mismas. Un aspecto destacable es que esta autoridad absolverá consultas de los ciudadanos y de las entidades sobre la aplicación de las normas sobre transparencia y acceso a la información pública, propiciando de esta manera una cercanía entre los ciudadanos y el Estado, enmarcado en el año 2017 denominado “Año del buen servicio al ciudadano”.
Adicionalmente, se contará con un Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública conformado por tres miembros designados por concurso público, constituyéndose en la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho al acceso a la información pública a nivel nacional. Por ello, resolverá los recursos de apelación que presenten los ciudadanos contra las decisiones adoptadas por los funcionarios encargados de atender las solicitudes de acceso a la información, así como aquellos recursos de apelación presentados por los funcionarios sancionados por el incumplimiento de las normas de transparencia y acceso a la información pública.
Según Sharon Zabarburu, del Programa de Política y Gestión Ambiental de la SPDA, “si bien resulta positivo que se aprueben lineamientos para la clasificación de la información considerada como excepcional por su carácter confidencial, secreta y reservada en tanto permitirá mayor claridad sobre la información pública, no se ha establecido el plazo para su aprobación”.
La especialista considera indispensable esta aprobación en el corto plazo para evitar el incremento de casos por negativa de entrega de información pública debido a la falta de desconocimiento del régimen de excepciones establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Conforme a lo indicado en el Informe Defensorial 165, entre el 2003 y 2012, la Defensoría del Pueblo recibió 269 quejas por este motivo.
Estas disposiciones entrarán en vigencia al día siguiente de aprobado el Reglamento de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para lo cual se ha dispuesto que el Consejo de Ministros aprobará dicho reglamento en un plazo de 90 días calendario.
La SPDA saluda esta iniciativa, en tanto contribuye a promover y respetar el derecho fundamental de acceso a la información ambiental, logrando con ello la implementación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en el Perú, incluso dicha medida va de la mano con el contenido del documento preliminar del acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, que viene siendo debatido a nivel internacional y en el que SPDA ha mantenido un rol activo, pues con esta medida se garantiza que toda persona pueda acudir a órganos administrativos para contradecir las decisiones en materia de acceso a la información ambiental.
Novedades del procedimiento de solicitud de acceso a la información:
• El plazo para responder las solicitudes de acceso a la información pública es de 12 días hábiles. Anteriormente, la norma disponía 7 días hábiles para responder y 5 días hábiles adicionales ante circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada; con ello, el plazo máximo no ha variado, solo que ahora se ha previsto un solo plazo, y excepcionalmente por única vez se podrá ampliar por 2 días hábiles adicionales cuando existan causas justificadas por falta de capacidad logística u operativa, de recursos humanos o el significativo volumen de la información. Esta disposición conllevará a la modificación del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales aprobado por Decreto Supremo 002-2009-MINAM
• Reenviar las solicitudes de acceso de información a la autoridad competente. En caso la autoridad a la que se presentó la solicitud de información no tiene la obligación de poseer la información requerida, ésta deberá encausarla a la autoridad obligada o la que tiene la información, comunicando de ello al solicitante. Con ello se evita que el solicitante vuelva a presentar la solicitud, siendo el plazo contabilizado desde la recepción de la solicitud a la nueva autoridad competente.
• Facultad de contradecir las decisiones administrativas por denegatoria o por falta de respuesta en el plazo legal. Los solicitantes tienen la facultad de interponer recurso de apelación en un plazo de 15 días hábiles ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información, el que deberá resolver en un plazo de 10 días hábiles.Nuevo procedimiento administrativo sancionador en materia de acceso a la información:
• Se establecieron sanciones aplicables a las acciones u omisiones que infrinjan el marco normativo sobre transparencia y acceso a la información pública como amonestación escrita, suspensión sin goce de hacer entre 10 y 180 días, multa mayor a 5 UIT, destitución e inhabilitación.
• Las infracciones serán tipificadas vía reglamentaria.
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