- Histórico. En el marco del TLC Perú-EEUU., Departamento de Estado dio luz verde a solicitud de Fenamad sobre los impactos negativos de la Ley 30723 que promueve carreteras en la Amazonía.
El Consejo de Asuntos Ambientales del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-EEUU (APC) ordenó a la Secretaría para las Solicitudes sobre Asuntos de Cumplimiento Ambiental (SACA) elaborar un “Expediente de Hechos” por el que se daría cuenta de la falta de aplicación efectiva de las normas ambientales por parte del Estado peruano al haber promulgado la Ley 30723 que promueve la construcción de carreteras en la Amazonía peruana.
Esta es la primera vez que una solicitud peruana obtiene el voto favorable del Consejo de Asuntos Ambientales del APC y marca un precedente emblemático en el control y monitoreo de la legislación ambiental peruana por parte de organismos internacionales asociados a la promoción de inversiones.
Como se sabe, en julio de 2018, la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (Fenamad) presentó una solicitud invocando que el Estado peruano habría dejando de aplicar efectivamente su legislación ambiental al promulgar la Ley 30723, pues al impulsar carreteras en la Amazonía ponía en riesgo grave la vida e integridad de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial (PIACI). Esta solicitud se presentó de conformidad con el artículo 18.8º del APC (solicitudes sobre asuntos de cumplimiento).
Al respecto, de acuerdo con el artículo 18.9 (1) del APC, “si la Secretaría considera que la Solicitud, a la luz de cualquier respuesta ofrecida por la Parte justifica el desarrollo de un Expediente de Hechos, la secretaría informará esto al Consejo y expondrá sus razones”.
En esa línea, en mayo de este año, la SACA señaló que la solicitud de Fenamad justificaba el desarrollo de un Expediente de Hechos, pues el Estado peruano no habría observado la consulta previa legislativa, así como la Ley 28736 que protege a los PIACI.
Ahora, en un hecho sin precedentes, los miembros del Departamento de Estado norteamericano que forman parte del Consejo de Asuntos Ambientales apoyaron la posición de la SACA y dieron su visto bueno para el desarrollo de un Expediente de Hechos.
Un Expediente de Hechos es un documento elaborado por la Secretaría, que recopila todo lo actuado a partir de la Solicitud que inició el procedimiento y presenta de manera objetiva los hechos relacionados con la aseveración planteada en la Solicitud. Este documento acaba con una recomendación al Estado peruano por la que se le pide hacer efectiva la aplicación de las normas ambientales.
Carlos Trinidad Alvarado, asesor legal de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), señaló que la reciente decisión del Consejo de Asuntos Ambientales con respecto a la apertura de un Expediente de Hechos es un gran avance en el marco reforzar el TLC Perú-EEUU. Además, es un mensaje positivo en términos de cumplimiento de las normas ambientales y, particularmente, para la defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
“La solicitud puede servir de precedente para otros casos donde el Estado peruano ha dejado de aplicar efectivamente legislación ambiental”, indicó.
¿Qué significa la reciente decisión del Consejo de Asuntos Ambientales en desarrollar un Expediente de Hechos?
Según Carlos Trinidad, es de suma importancia el significado de esta decisión porque “es el primer caso de carácter ambiental que se ventila en el marco del TLC Perú-EE.UU. y, sobre todo, es un proceso que sigue su curso, de manera favorable a la Solicitud presentada por la Fenamad”.
“Esta decisión permitirá que la Secretaría recopile información pertinente y relevante para el Expediente de Hechos, el mismo que será revisado por el Consejo de Asuntos Ambientales. De acuerdo con el numeral 8 del artículo 18.9 del APC, dicho consejo dará recomendaciones en base a los Expedientes de Hechos elaborados por la Secretaría”, agregó.
La apertura de un Expediente de Hechos implicará un riguroso análisis del caso con respecto a la falta de aplicación efectiva de la legislación ambiental por parte del Gobierno peruano en el proceso de elaboración, deliberación, aprobación y promulgación de la Ley 30723, que promueve la construcción de carreteras en las zonas de frontera de Ucayali.
La Fenamad señaló en su solicitud la falta de cumplimiento de la legislación ambiental, entiéndase los artículos 1, 4, 5, 8 de la Ley 28736 (Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial), la Ley 29785 (Ley de Consulta Previa) y el numeral 12 del artículo II de la Ley 29763 (Ley Forestal y de Fauna Silvestre).
Hace un poco menos de un mes, la Secretaría, en su documento de notificación, mencionó que el daño invocado se ha dado por la falta de aplicación de la legislación ambiental en el proceso legislativo de creación de la Ley 30723, existiendo a su vez un daño potencial a los territorios, particularmente, de los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (PIACI), porque puede darse la construcción de carreteras en sus zonas ubicadas en el departamento de Ucayali.
DATOS:
- En el 2006, el Perú y Estados Unidos firmaron el Acuerdo de Promoción Comercial (APC), el cual entró en vigencia en el 2009. En el APC, se negociaron diversos temas, entre ellos asuntos ambientales.
- Según los artículos 18.8 y 18.9 del APC, ambos países debían implementar una Secretaría para las Solicitudes sobre Asuntos de Cumplimiento Ambiental, lo cual se concretó en el 2015.
- La Secretaría tiene entre sus principales funciones recibir y procesar solicitudes sobre asuntos de cumplimiento ambiental presentadas por personas naturales o jurídicas, de Perú o Estados Unidos, que considera que uno de estos países está dejando de aplicar su legislación ambiental.
- Los procedimientos de la Secretaría cumplen un rol educador, de transparencia y de participación ciudadana que contribuye, además, a la divulgación de información de interés para todos los ciudadanos de Perú y Estados Unidos.
- El Consejo de Asuntos Ambientales puede remitir recomendaciones que pongan de relieve el incumplimiento por parte del Estado peruano de las disposiciones del APC, lo que podría conllevar, a su vez, a la imposición de las penalidades o sanciones comerciales por parte de las autoridades estadounidenses.
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