Dictan medidas complementarias para mejor aplicación de decreto sobre ordenamiento minero en Madre de Dios
jueves 18 de marzo, 2010
El Ministerio del Ambiente publicó una resolución ministerial que aclara el decreto de urgencia sobre ordenamiento minero en Madre de Dios. Así, se reafirma que están prohibidas las dragas y otras unidades móviles que succionan materiales de los ríos para obtener oro. En estas categorías no están incluidas las “chupaderas”.
Además, la resolución indica que el Decreto de Urgencia 012-2010 no afecta derechos superficiales ni concesiones maderables forestales y no forestales, concesiones para ecoturismo, de reforestación, de conservación, áreas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento, predios agrícolas y otros derechos otorgados dentro de las zonas de minería aurífera.
El Minam indicó que las referidas medidas complementarias se señalan frente a la preocupación de diversas asociaciones de mineros artesanales en proceso de formalización.
El Ministerio señaló, a través de sus voceros de prensa, que la referida resolución no afecta los derechos superficiales, las concesiones forestales, de ecoturismo, de reforestación ni los predios agrícolas, entre otros derechos adquiridos antes de la norma.
Entre las obligaciones para el cumplimiento del D.U. 012-2010, la resolución ministerial publicada puntualiza que corresponde a la autoridad regional competente a través de la Dirección Regional de Energía y Minas, DREM, supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4, 7 y 8 del D.U. 012-2010. Esto, sin perjuicio de la facultad de la DICAPI para disponer el decomiso inmediato de las dragas y otros equipos similares.
La R.M. 038 también señala que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, OEFA, organismo adscrito al Ministerio del Ambiente; realizará funciones de seguimiento y verificación del desempeño de las entidades de fiscalización ambiental del Gobierno Regional de Madre de Dios, GOREMAD.
Finalmente, esta norma complementaria al D.U. 012-2010 sostiene que se realizarán mesas temáticas en coordinación con el GOREMAD para analizar y reordenar las acciones que corresponden a la problemática que se presenta en las zonas de exclusión minera y en zonas de actividad minera establecidas en los artículos 3 y 4 del citado Decreto de Urgencia.
———————–
Foto cortesía Ministerio del Ambiente
Debe estar conectado para enviar un comentario.