El Ministerio del Ambiente publicó una resolución ministerial que aclara el decreto de urgencia sobre ordenamiento minero en Madre de Dios. Así, se reafirma que están prohibidas las dragas y otras unidades móviles que succionan materiales de los ríos para obtener oro. En estas categorías no están incluidas las “chupaderas”.
Además, la resolución indica que el Decreto de Urgencia 012-2010 no afecta derechos superficiales ni concesiones maderables forestales y no forestales, concesiones para ecoturismo, de reforestación, de conservación, áreas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento, predios agrícolas y otros derechos otorgados dentro de las zonas de minería aurífera.
El Minam indicó que las referidas medidas complementarias se señalan frente a la preocupación de diversas asociaciones de mineros artesanales en proceso de formalización.
El Ministerio señaló, a través de sus voceros de prensa, que la referida resolución no afecta los derechos superficiales, las concesiones forestales, de ecoturismo, de reforestación ni los predios agrícolas, entre otros derechos adquiridos antes de la norma.
Entre las obligaciones para el cumplimiento del D.U. 012-2010, la resolución ministerial publicada puntualiza que corresponde a la autoridad regional competente a través de la Dirección Regional de Energía y Minas, DREM, supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4, 7 y 8 del D.U. 012-2010. Esto, sin perjuicio de la facultad de la DICAPI para disponer el decomiso inmediato de las dragas y otros equipos similares.
La R.M. 038 también señala que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, OEFA, organismo adscrito al Ministerio del Ambiente; realizará funciones de seguimiento y verificación del desempeño de las entidades de fiscalización ambiental del Gobierno Regional de Madre de Dios, GOREMAD.
Finalmente, esta norma complementaria al D.U. 012-2010 sostiene que se realizarán mesas temáticas en coordinación con el GOREMAD para analizar y reordenar las acciones que corresponden a la problemática que se presenta en las zonas de exclusión minera y en zonas de actividad minera establecidas en los artículos 3 y 4 del citado Decreto de Urgencia.
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Foto cortesía Ministerio del Ambiente
2 comentarios · Dejar un comentario
DEL DICHO AL HECHO …
Bueeeno …a cuartos o a medias …se emiten medidas … el llevarlas A LA PRACTICA …es otro cantar !!!
Encima … EL QUE LAS LLEVA A LA PRACTICA ES EL GOBIERNO REGIONAL MATERDITANO …tradicionalmente comprometido hasta las narices con los intereses auríferos informales y clandestinos de Madre de Dios
(en otras regiones como Puno pasa casi lo mismo …ahí está el envenenamiento del Titicaca con contaminación minera que lo evidencia.
La contaminación que arrastra la CUENCA DEL RÍO RAMIS va a matar el Lago Sagrado …es una cuenca gigantesca, del tamaño de un pais europeo …y gigantescamente contaminada , sobretodo por la minería)
El ingeniero Guillermo Medina Cruz en su presentación para el XXVI CONVENCIÓN MINERA (AREQUIPA – 2003) geco.mineroartesanal.com …
señala que LAS CHUPADERAS CONTAMINAN MODERADA O ALTAMENTE …PERO EL DECRETO DE URGENCIA DE ANTONIO BRACK … NO LAS VETA …¿raro no?
…pienso que sin plata no se puede controlar a los platudos … esa es la situación del MINAM …está sin presupuesto … emite bandos reales … y si a los contaminadores no le da su real gana … no hay como hacerlos desistir de contaminar …
… lo que pasa es que PARA «LA IMAGEN» DEL GOBIERNO …CONVIENE QUE PARESCA QUE SE HACEN COSAS POR EL AMBIENTE AMAZÓNICO… ASÍ SE GANA TIEMPO … MIENTRAS SE CONCESIONA Y LOTIZA TOOOODO EL BOSQUE …COMO QUE SE HECHAN CORTINITAS DE HUMO CON ESTOS DECRETITOS DE URGENCIA
…PERO FINALMENTE LA PAPA CALIENTE LE VA A LLEGAR …. MUY MUY CALIENTE … AL PRÓXIMO GOBIERNO
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Impacto Ambiental / Método de explotación
Canaleta Dragas Carranchera / Chupadera
DEFORESTACIÓN bajo nulo moderado/alto
MOVIMIENTO SUELO
bajo moderado moderado
SUSPENSIONES EN AGUA bajo moderado/alto moderado
MERCURIO bajo moderado moderado
PIEDRAS bajo/nulo moderado moderado
ALTERACIÓN PECES bajo/nulo moderado/alto bajo/nulo
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INGENIO mueve 20 m3/día // ley de la grava 0.4 gr/m3 // pico, pala, alfombras, plásticos, canaleta, mangueras // % de recuperación 55% // GRAMOS DE ORO/DIA= 4.4 // 3 personas // UN TURNO //
ARRASTRE mueve 45 m3/día // ley de la grava 0.4 gr/m3 // pico, pala, MOTOBOMBA, alfombras, plásticos, canaleta, mangueras // % de recuperación 55% // GRAMOS DE ORO/DIA= 9.9 // 5 personas // UN TURNO //
MÓDULO o CHUTE mueve 1300 m3/día // ley de la grava 0.2 gr/m3 //cargadorfrontal, retroexcavadora, volquete, grupo electrógeno, alfombras, plásticos, canaleta, mangueras, parrilla // % de recuperación 50% // GRAMOS DE ORO/DIA= 130 // 24 personas // TRES TURNOS //
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Mecanización Minera en Llanura Aluvial
1- Artesanal
Ingenio – (se emplea en terrazas de piedemonte) la intensidad de impactos siempre es baja
Arrastre – (se emplea en terrazas de piedemonte) la intensidad de impactos SIEMPRE ES ALTA O MODERADA en los Arrastres, salvo la baja contaminación por hidrocarburos
Canaleta – (se emplea en llanura aluvial)
2- Artesanal/ Semimecanizada
Carrancheras – (se emplea en llanura aluvial)
Chupaderas – (se emplea en llanura aluvial)
Dragas (Balsa Dragas o Balsas) – (se emplea en llanura aluvial)
3- Semi-mecanizada
Módulo o Chute – (se emplea en terrazas de piedemonte) la intensidad de impactos ambientales SIEMPRE ES ALTA en los chutes
Dragas tipo lanza – (se emplea en llanura aluvial)
4- Mecanizada
Draga de cangilones – (se emplea en terrazas de piedemonte)
Washing Plant –(se emplea en terrazas de piedemonte)
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elprofesorquiroz@gmail.com
por favor necesito saber dimensiones de un módulo ó chute ademas sus características recomendables para una explotación aluvial.