Derrames de petróleo: Daños sin sanciones y la insuficiente información sobre los casos

lunes 14 de noviembre, 2016

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Escriben Isabel Calle y Carol Mora / Programa de Política y Gestión Ambiental de la SPDA

El 12 de noviembre se produjo un nuevo derrame de hidrocarburos en el Oleoducto Norperuano (ONP), registrado en la comunidad de Maypuco, en el distrito de Urarinas, provincia de Loreto, departamento de Loreto. Al respecto, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), ente responsable de la supervisión y fiscalización ambiental del desempeño de Petroperú, ha informado que se encuentran en proceso las investigaciones para determinar el responsable legal de este nuevo derrame, ya que podría deberse a hechos generados por terceros o a rajaduras propias de la obsolescencia física en la que se encuentra el ducto, situación que ha sido reportada meses atrás, y a la que se le suma el mandato de paralizar las operaciones del oleoducto, emitido en febrero del 2016. Por su lado, la empresa del Estado, Petroperú, atribuye el incidente a cortes intencionales en el ONP.

Es evidente que se necesita determinar a los responsables de estas fugas de hidrocarburos que han ocasionado daños ambientales y a la salud pública, para poder atribuir las consecuencias legales que corresponden, así como imponer las medidas de corrección y rehabilitación de las zonas afectadas a los responsables. Sin embargo, desde el derrame en Barranca, Loreto, producido el 24 de junio del 2016, donde se impuso como consecuencia de las investigaciones una papeleta ambiental (multa) contra Petroperú, el OEFA no ha vuelto a pronunciarse claramente sobre las consecuencias legales producto de los múltiples derrames posteriores ocurridos en Nieva – Amazonas (10 de agosto del 2016); Nueva Alianza – Loreto (21 de agosto del 2016), Monterrico – Uraninas, Loreto (24 de septiembre del 2016), Lagunas – Loreto (14 de octubre de 2016), Nueva Alianza – Uraninas – Loreto (22 de octubre de 2016) y Lagunas – Amazonas (2 de noviembre).

En las notas de prensa del OEFA, en todos los casos posteriores al de Barranca, sólo se ha informado que se han iniciado las investigaciones correspondientes, sin comunicar sobre los hallazgos generados o el curso de las investigaciones; tampoco se sabe si se impuso una medida preventiva, o si se inició un procedimiento administrativo sancionador, o qué tipo de acción legal se adoptó. Tampoco se ha informado, más allá de que Petroperú generó o no el incidente ambiental, si la empresa pública activó correctamente el plan de contingencia correspondiente para esta clase de emergencias.

Sorprende esta repentina reserva de la información por parte del OEFA, ya que hasta antes del derrame en Barranca – Loreto (24 de junio del 2016), y como le corresponde a la institución, se difundía información sobre los derrames. Justamente, en este caso, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) solicitó al OEFA, el 3 de agosto del 2016, conocer si Petroperú había impugnado o no la papeleta ambiental* que se la había impuesto por la suma de 2.935 UIT por los daños ambientales y sociales generados. Al respecto, el OEFA respondió el 10 de noviembre del 2016, señalando que efectivamente Petroperú sí cuestionó la papeleta ambiental que le habían puesto y el OEFA la declaró nula el 27 de septiembre del 2016; es decir, dejo sin efecto la papeleta ambiental que el propio OEFA había justificado con claridad en su momento.

No se conocen las razones legales que motivaron a que el OEFA dejara sin efecto la papeleta ambiental, pues la resolución que declara la nulidad no se encuentra publicada en la Web del OEFA. La SPDA ha solicitado tener acceso a la resolución que declara la nulidad.

Asimismo, tampoco es posible conocer qué acciones posteriores se han tomado en este caso para que finalmente Petroperú asuma la responsabilidad legal de sus acciones, así como las consecuencias que se impone a cualquier empresa operadora, sea pública o privada.

Si bien sabemos que actualmente el Gobierno discute una reestructuración integral para Petroperú, la información sobre los derrames no debe dejar de ser accesible, ya que se trata de información ambiental de carácter público y de interés para todos.

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* La papeleta ambiental es una medida excepcional que adopta el OEFA cuando en un caso específico se puede acreditar de manera verosímil la responsabilidad legal de la empresa. En la nota de prensa del 30 de junio del 2016, el OEFA señaló que imponía dicha papeleta a Petroperú en consideración al incumplimiento reiterado y sistemático de sus obligaciones ambientales que se evidenciaba en los últimos derrames ocurridos en la selva peruana.

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