- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) podría determinar la responsabilidad del Estado frente a la denuncia por atentar contra La Oroya. De los primeros 65 denunciantes, cinco fallecieron y muchos integrantes de esta comunidad, muchos reportaron problemas de salud por los altos niveles de contaminación.
Tras 15 años de espera, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) el caso de la comunidad de La Oroya y que tiene como denunciado al Estado peruano por contaminación ambiental.
Todo inició en 1922, cuando empezara a funcionar un complejo metalúrgico cercano enfocado en el procesamiento de concentrados polimetálicos con altos contenidos de plomo, cobre, zinc, plata, oro, y otras sustancias. Para 1974, la empresa fue nacionalizada y pasó a ser propiedad de Minera del Centro del Perú, S.A. «Centromin», operando hasta 1997, donde volvió al sector privado a cargo de Doe Run Perú.
Según indica la CIDH, el complejo metalúrgico generó altos niveles de contaminación impactando gravemente en la salud de personas que viven en zonas cercanas, atentando contra el derecho a la vida digna e integridad personal, así como los derechos de la niñez, participación pública, protección judicial y garantías judiciales.
Cabe señalar que, en 2006, el Tribunal Constitucional (TC) falló a favor de los denunciantes (en un principio 65) disponiendo que el Estado cumpla con fiscalizar, regular y remediar los daños causados por el complejo de La Oroya. De este grupo de ciudadanos, cinco perdieron la vida.
En el documento de la CIDH se indica que “la ausencia de sistemas adecuados de control a través de un marco regulatorio claro, la falta de supervisión constante y efectiva, la ausencia de sanciones o acciones inmediatas para atender las situaciones de degradación ambiental alarmante, permitieron que el Complejo Metalúrgico generara altos niveles de contaminación que han impactado seriamente la salud de las víctimas”.
Esto fue lo solicitado a la Corte IDH:
- Reparar integralmente las violaciones de derechos declaradas en el informe, tanto en los aspectos materiales como inmateriales declaradas en el informe.
- Disponer las medidas de atención en salud física y mental de carácter integral, necesarias para la rehabilitación de las víctimas del presente caso, de ser su voluntad y de manera concertada, las cuales deben brindarse de manera gratuita, accesible y especializada, tomando en cuenta la localidad en la que se encuentra cada víctima. Asimismo, dicha atención debe tener un carácter preferente en su calidad de víctimas de violaciones a derechos humanos y garantizar el principio de la primacía del interés superior del niño.
- Realizar las investigaciones penales, o de otra naturaleza relacionadas con los actos de amenazas y hostigamientos a las víctimas de dichos hechos en los términos declarados en el informe.
- Emprender, o bien, desarrollar investigaciones administrativas, civiles o penales según corresponda en forma diligente para deducir las responsabilidades de funcionarios o terceros respecto a la contaminación ambiental en La Oroya que afectó el derecho a la salud de las víctimas del presente caso. Igualmente, agotar mecanismos dirigidos a deducir eventuales responsabilidades de la empresa respectiva en relación con la contaminación ambiental.
- Tomar medidas para evitar la repetición de los hechos del presente caso.
UN POCO DE HISTORIA
Tras muchos años sin contar con legislación sobre el control ambiental y prevención de la contaminación, en 1993 se promulga en Perú el Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica, estableciendo que las operaciones en desarrollo debían contar con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), que en 1997 fuera aprobado por el entonces Ministerio de Energía y Minas. No obstante, entre 1999 y 2002, pese a que se dieron cuatro modificaciones al PAMA original para postergar proyectos de gran impacto, el Estado emitió tres normas que permitieron que la empresa continúe con sus trabajos.
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Así, pues, en 2002, un grupo de personas de La Oroya denunciaron al Ministerio de Salud y la Dirección General de Salud Ambiental por incumplir con la protección de sus derechos de salud y un medio ambiente saludable. Cuatro años más tarde, en 2006, pese a la decisión favorable del TC para que se ordenaran medidas de protección, estas nunca se dieron por lo que la Comisión considera que el Estado configuró una situación que facilitó el incumplimiento del PAMA sin importar los parámetros del límite de dióxido de azufre, determinado por la OMS en 2009, además de una serie de deficiencias, incluyendo la pasividad ante una serie de amenazas, hostigamientos o represalias por parte de trabajadores de la empresa Doe Run Perú, debido a las denuncias realizadas a causa de la contaminación.
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Pese a estos sucesos, el Estado mantuvo una postura sobre una nula vulneración a los derechos contenidos en la Convención Americana de DDHH solicitando en reiteradas ocasiones que la CIDH decline el proceso, asegurando que durante estos años se mantuvo de forma responsable el manejo ambiental y de salud pública en La Oroya, versión desestimada por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), representantes legales de las personas afectadas en este caso.
“Desde el sometimiento del caso ante la Corte IDH, el proceso no sería tan extenso como ante la CIDH ya que los plazos son más específicos, como, por ejemplo: cuando este Tribunal notifica a las partes, se tiene un plazo de dos meses para que la representación de las víctimas remita su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas; luego son otros dos meses para la contestación por parte del Estado. Posteriormente se fija un procedimiento previo a la audiencia y luego de la misma, se presentan los alegatos finales escritos para que luego se emita la respectiva Sentencia, la cual es inapelable (sólo procedería una solicitud de interpretación de la misma, a pedido de cualquiera de las partes). Así, dada la complejidad del caso, se estima que en promedio el caso ante la Corte duraría entre 18 y 24 meses aproximadamente”, señala Rosa Peña, del Programa de Derechos Humanos de AIDA.
LO QUE DEJA ESTE CASO (OPINIONES)
Para Christian Huaylinos, del Área Legal de APRODEH, “este caso permitirá a la Corte avanzar el contenido de las obligaciones estatales respecto a la especial protección de poblaciones que puedan estar en particular situación de vulnerabilidad, como las niñas, niños y adolescentes, así como ahora también, personas de la tercera edad. Además, de abordar la responsabilidad estatal y las obligaciones derivadas del derecho al ambiente sano como derecho autónomo, y su interdependencia con otros derechos fundamentales para la existencia humana tales como la salud, la vida y la integridad personal, así como derechos de acceso como la información, asociación y acceso a la justicia”.
Liliana Ávila, abogada Senior del Programa de Derechos Humanos de AIDA señala que “Este es un caso hito para el Sistema Interamericano, por cuanto que es el primer caso que documenta una situación de contaminación ambiental, particularmente de contaminación del aire, causada por operaciones empresariales en un contexto urbano”.
Carol Mora, directora del Programa de Política y Gobernanza Ambiental de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), considera que este caso involucra una serie de reflexiones como la ejecución de instrumentos obsoletos (PAMA) pese a la existencia de herramientas más innovadoras que determinen la viabilidad ambiental de los proyectos en La Oroya y la tendencia del Estado por invertir esfuerzos y recursos públicos para dilatar el proceso legal.
“Se ha llegado a la CIDH y pocos esfuerzos se han dado para atender a las víctimas de este caso. Esto cuestiona el tema de cómo se utilizan los recursos del Estado para dilatar procesos […] Poco se sabe sobre las labores de control, no sé hasta qué punto el Estado peruano ha transparentado estos temas para asegurar al menos que a la contaminación existente en la zona no se le sume mayor contaminación. Y aunque el reconocimiento del Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea de las Naciones Unidas es reciente, en el caso peruano el derecho a un ambiente sano y equilibrado es constitucional. También se espera también un rol activo que, por ejemplo, signifique cesar la contaminación con la paralización de actividades en cuanto se resuelvan los casos en las vías legales y ver el tema de resarcir lo sucedido no solo económicamente, sino del tipo humano”, precisó Mora.
Datos:
- Con respecto al actual gobierno, si bien la CIDH puso de conocimiento su Informe al Estado peruano desde diciembre de 2020 sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a sus recomendaciones, el Estado remitió información y a su vez solicite, en reiteradas ocasiones, prórrogas para presentar información complementaria, lo cual se mantiene, lo que evidencia que la postura inicial del Estado no ha variado.
- La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia. (Fuente: oas.org)
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