[Opinión] Defensores ambientales: ¿por qué el Congreso debe ratificar el Acuerdo de Escazú?
jueves 25 de junio, 2020
Escribe Katherine Sánchez / Abogada del Programa de Biodiversidad y Pueblos Indígenas de la SPDA
A inicios de este año, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos visitó por dos semanas nuestro país y concluyó lo siguiente: “Las comunidades indígenas, los campesinos, las personas defensoras del derecho a la tierra y del ambiente son los grupos de defensores y defensoras que corren mayor riesgo en Perú.[1]”
Durante la cuarentena, los medios de comunicación han informado sobre el asesinato de dos defensores ambientales en Huánuco y Junín. La posición de vulnerabilidad de este grupo de personas resulta innegable.
Pese a ello, el actual Congreso de la República aún no ratifica el Acuerdo de Escazú y, por el contrario, la Comisión de Relaciones Exteriores ha requerido al Ministerio de Relaciones Exteriores que precise los alcances e interpretación del inciso 1 de su artículo 9 que establece: “Cada parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales, puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad”.
El artículo 9 del Acuerdo pone en valor el trabajo realizado por los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales al establecer obligaciones que los Estados parte deberán cumplir a través de la implementación o fortalecimiento de medidas específicas para (i) garantizar un entorno seguro y propicio para su labor; (ii) proteger, reconocer y promover sus derechos fundamentales; y, (iii) prevenir, investigar y sancionar acciones en contra del ejercicio de su derecho de defensa. Precisamente, es el primer artículo en un tratado en el mundo que recoge disposiciones sobre los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.
¿Es posible implementar estas medidas en el Perú?
Los artículos 9 y 4 del Acuerdo de Escazú precisan que los Estados parte implementan las medidas legislativas en el marco de sus disposiciones internas. Por ello, es importante resaltar que en nuestro ordenamiento ya existe normativa que incluye el reconocimiento y la implementación de medidas de protección de la labor de defensa de los derechos humanos.
Nuestra Constitución reconoce de forma expresa una serie de libertades que le permiten a cualquier peruano y peruana, de forma individual o asociada, ejercer la defensa de sus derechos. Asimismo, la “Declaración sobre los defensores de los derechos humanos” de la Organización de las Naciones Unidas, de la cual el Perú forma parte, reconoce de forme parte el derecho a defender los derechos humanos.
[Ver además ► [VIDEO] Acuerdo de Escazú y los defensores ambientales: ¿qué retos están pendientes?]
Con esta base normativa, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021[2] prevé el diseño y ejecución de políticas a favor de los grupos de especial protección, considerándose entre ellos a los defensores y defensoras de derechos humanos; y fomenta mecanismos para garantizar el ejercicio seguro de la labor pacífica y no violenta de estos.
Adicionalmente, el Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de derechos humanos[3], pese a su rango normativo, incorporó en la legislación nacional, un concepto sobre la defensa de derechos humanos y de defensor o defensora de derechos humanos, en la línea del desarrollado por la Organización de las Naciones Unidas; un procedimiento de alerta temprana e implementación de acciones de protección oportuna frente a ataques o amenazas contra personas defensoras; y la obligación de promover la defensa de derechos a través de acciones de capacitación y sensibilización sobre el tema en las instancias jurisdiccionales.
En ese sentido, nuestra normativa no solo es compatible con el Artículo 9 del Acuerdo de Escazú, sino que posee avances en la materia.
¿Qué elementos aporta el Acuerdo de Escazú?
Si bien en los últimos tres años el Perú ha desarrollado instrumentos normativos enfocados en la protección de los defensores de derechos humanos, existe aún la necesidad de fortalecerlos para que sean mejorados y ejecutados de forma efectiva y oportuna.
La ratificación del Acuerdo de Escazú y la aplicación de sus estándares representa un paso congruente con los avances señalados y, principalmente, constituye una oportunidad ya que nos permite:
- Alinear nuestras políticas y la normativa desarrollada con los estándares internacionales, sin dejar de observar nuestros principios constitucionales.
- Incluir las acciones de nuestro país en una estrategia regional que permita proteger a los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales de manera efectiva.
- Salvaguardar el derecho a defender el medio ambiente al incorporarlo de forma expresa en nuestro sistema normativo.
Así, el artículo 9 del Acuerdo de Escazú nos brinda la oportunidad de implementar o mejorar medidas que, finalmente, respaldan y garantizan el ejercicio de los derechos constitucionales a la dignidad, integridad y libertades vinculadas de las personas que ejercen acciones de defensa de un derecho humano fundamental en beneficio de todas y todos los peruanos: el derecho a un medio ambiente sano. Esperemos que el actual Congreso de la República ratifique este Acuerdo en el corto plazo.
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