Declaran en emergencia ambiental zonas afectadas por relaves mineros en Huancavelica
martes 6 de julio, 2010
A través de RM 117-2010 MINAM, el Ministerio del Ambiente declaró en emergencia ambiental a los distritos de Huachocolpa y Lircay, en Huancavelica, que se vieron afectadas tras el colapso de un depósito de relaves de la minera Caudalosa Chica.
De acuerdo a una nota de prensa del Minam, para declarar esta zona en emergencia, el gobierno ha tomado en cuenta el informe de Emergencia de la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, así como el informe de emergencia del INDECI y del Ministerio de Salud
En dichos documentos se indica que “la necesidad de declarar en Emergencia Ambiental el área afectada por el derrame de relaves mineros de la Compañía Minera Caudalosa S.A en el distrito Huachocolpa, provincia de Huancavelica y distrito de Lircay, provincia de Angaraes, ambos del departamento de Huancavelica; con la finalidad de llevar a cabo acciones inmediatas que permitan la recuperación de la calidad ambiental y condiciones de vida en la zona afectada por derrame de relaves mineros y disminuir el riesgo de contaminación”.
En la resolución ministerial se aprueba, además, el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la recuperación de la zona señalada, el mismo que será publicado en el portal web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe).
El Ministerio del Ambiente deberá aprobar en un plazo de cinco días, previa coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Salud – MINSA, el Gobierno de Regional de Huancavelica y el Ministerio de Energía y Minas – MINEM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, la Autoridad Nacional del Agua; las precisiones al Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo.
Del mismo modo, la RM señala que la ejecución del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, así como sus precisiones estarán a cargo de las entidades involucradas, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 28804.
Finalmente, la norma en mención destaca que en este caso le corresponde a la autoridad sectorial competente disponer las medidas de mitigación, remediación y compensación ambiental en la zona afectada, que deberá implementar la Compañía Minera Caudalosa S.A. Dichas medidas deberán considerar las acciones señaladas en el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, sus precisiones y aspectos complementarios, de ser el caso.
De acuerdo al Minam, el OSINERGMIN, en tanto el OEFA asuma efectivamente sus funciones, estará encargado de supervisar y fiscalizar en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de las acciones de remediación ambiental del área afectada.
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Foto: Minam
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