Cuatro razones por las que el proyecto que modifica la Ley Forestal debe ser observado por el Ejecutivo

Foto: Diego Pérez / SPDA

  • El presidente Pedro Castillo tiene plazo hasta el 8 de agosto para objetar parcial o totalmente la propuesta del Poder Legislativo.

 

La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) envió una carta al presidente de la República, Pedro Castillo, y al primer ministro, Aníbal Torres, en la cual se describen los fundamentos legales para la observación de la autógrafa del proyecto de ley que debilitaría la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

Como se recuerda, el Congreso de la República aprobó un texto sustitutorio de los proyectos de ley 649/2021-CR y 894/2021-CR, con la finalidad de -según el documento- “promover el desarrollo” del proceso de zonificación forestal en diferentes regiones del país.

El texto contiene una disposición complementaria final que podría permitir que se otorguen títulos de propiedad y constancias de posesión sin la evaluación de capacidad de uso mayor de las tierras, así como el cambio de uso no autorizado con fines agropecuarios de las tierras de uso mayor forestal y de uso mayor para protección, las cuales) que forman parte del patrimonio forestal y de fauna silvestre. Además, el proyecto de ley propone que el proceso de zonificación forestal (ZN) sea aprobado por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), entidad que promueve actividades agrícolas y ganaderas, cuando esta función le corresponde actualmente al Ministerio del Ambiente (Minam).

A continuación, algunos puntos claves que la SPDA expuso ante el Poder Ejecutivo para observar este proyecto de norma:

Agricultura sostenible en la Amazonía peruana

ara los especialistas, exonerar a los predios a ser formalizados de la evaluación de capacidad de uso mayor y de la autorización de cambio de uso de suelo impedirá la realización de los análisis técnicos necesarios para asegurar la conservación de los suelos y bosques que forman parte del patrimonio forestal de la nación. Además, se genera el riesgo de que las actividades agrícolas, en esta zona del país, no serían rentables ni sostenibles.

Como se indicó, la propuesta retira el proceso de clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor (CTCUM), el cual permite definir en qué áreas se debe realizar actividades agropecuarias. Si se otorgara títulos o constancia de posesión sin esta herramienta, se pueden otorgar derechos sobre tierras donde no se ha analizado su real estado.

Incumplimiento de la Constitución Política del Perú

La propuesta del Congreso es contraria a lo señalado en el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, que resalta la importancia de los recursos naturales, renovables y no renovables como patrimonio de la Nación. Este artículo indica además, que las condiciones para el aprovechamiento de estos recursos se basan en la ley orgánica.

En este sentido, la Ley 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, indica que la única forma que tiene el Estado de otorgar derechos sobre los recursos naturales es a través de las modalidades que establecen las Leyes especiales de la materia. En este caso, le corresponde cumplir con las disposiciones de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,  que indica que las tierras con capacidad de uso mayor forestal y de conservación solo pueden ser aprovechadas por terceros a través de los títulos habilitantes forestales.

Además, la referida ley prohíbe expresamente que se otorguen títulos de propiedad y constancias de posesión sobre tierras con capacidad de uso mayor forestal y de conservación..

Excluir al Ministerio del Ambiente

El proyecto de norma también modifica los artículos 29 y 33 de la Ley 29763. De esta manera, se establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) será la entidad que apruebe el proceso de zonificación forestal (ZN), en base al expediente técnico elaborado por el gobierno regional correspondiente.

Actualmente, esto es competencia del Minam, pero la modificación excluye la participación de la entidad durante todo el procedimiento.

Derechos de los pueblos indígenas en peligro

La Ley Forestal y de Fauna Silvestres es la única herramienta legislativa del Perú que fue sometida al proceso de consulta previa. Es decir, para la creación de esta norma se contó con la participaron de organizaciones que representan a los pueblos indígenas.

El artículo 7 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), señala que los pueblos indígenas tienen derecho a decidir libremente sobre aquello que ataña su proceso de desarrollo, debiendo participar en la formulación y evaluación de programas que puedan afectarles directamente.

Lo aprobado por el Parlamento, no contó con la participación de ninguna organización que represente a los pueblos indígenas.

Dato:

  • Más de 300 organizaciones y ciudadanos se mostraron en contra de la aprobación de este proyecto de ley y se unieron al pronunciamiento para solicitar que el Poder Ejecutivo observe la propuesta legislativa.


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