Es conocida la frágil situación de las personas defensoras del ambiente amenazadas por actividades como la minería y la tala ilegales o el narcotráfico, y existe un consenso sobre la importancia de acercar a las entidades del Estado para buscar su protección. Casos como el asesinato de Edwin Chota en Ucayali, Roberto Pacheco en Madre de Dios o las amenazas al presidente del Comité de Gestión de la Reserva Nacional Tambopata (Madre de Dios), Víctor Zambrano, han visibilizado el tema y nos han llevado a discutir el mejor modo de asegurar la protección de estos peruanos.
¿Qué tanto han avanzado las entidades del Estado para asegurar su protección? A continuación, presentamos una cronología sobre dónde nos encontramos respecto a la protección de los defensores ambientales, cuánto hemos avanzado y qué nos falta recorrer para lograr que esta protección sea realmente efectiva.
1. El punto de partida: el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
El reconocimiento expreso del derecho a defender el ambiente en Perú es reciente. Esto no significa que antes no había defensores ambientales. De hecho, los hubo: personas preocupadas por defender entornos naturales de amenazas de actividades legales o ilegales que ponían el espacio en amenaza. Sin embargo, el término en alguna entidad del Estado apareció mencionado por primera vez en enero de 2018, en el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 del Ministerio de Justicia (Decreto Supremo N 002-2018-JUS), una herramienta de gestión pública que establece lineamientos a todos los sectores del Ejecutivo
En este plan se menciona que las personas defensoras de derechos humanos son un grupo de especial protección debido a que viven en una situación de potencial o real afectación a sus derechos. En este caso, el Estado tiene la obligación de adoptar medidas para protegerlos, ya sea combatiendo la violencia y la discriminación que pesa sobre ellos, eliminando las barreras administrativas o legales que limitan el ejercicio de sus derechos, o adoptando acciones que permitan compensar las desventajas históricas y sociales que les impiden actuar en igualdad de condiciones.
¿Cómo definimos a una persona defensor o defensora de derechos humanos?
Según el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, las y los defensores de derechos humanos “son personas que en circunstancias generalmente críticas adoptan la decisión, individual o colectiva, de llevar a cabo una actividad legítima, remunerada o no, consistente en exigir y promover, dentro del marco de lo normativamente permitido, de manera pacífica y no violenta, la efectividad de derechos vulnerados. Su esfuerzo suele hacerse manifiesto públicamente a través de demandas y reivindicaciones planteadas por las vías procesales regulares, conformes con el propio marco que consagra los derechos fundamentales”.
2. Aprobación del “Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de derechos humanos”
El 27 de abril de 2019, mediante la Resolución Ministerial N 0159-2019-JUS, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobó este protocolo, aunque vinculaba únicamente a este sector del Ejecutivo.
El principal objetivo de este documento era “establecer acciones, procedimientos y medidas de articulación que generen, a nivel nacional, un ambiente adecuado para que las personas defensoras de derechos humanos desempeñen sus actividades de promoción, protección y defensa de los derechos humanos”.
Como objetivos específicos figuraba promover el reconocimiento de las personas defensoras de derechos humanos, y trabajar en la prevención de situaciones de riesgo en que puedan encontrarse por razón del ejercicio de su labor; articular con las autoridades e instituciones competentes para garantizar la protección integral y la seguridad de las personas defensoras de derechos humanos; y propiciar, a través de la articulación de acciones con las autoridades e instituciones competentes, una adecuada y eficaz investigación, juzgamiento, sanción y reparación de casos de ataques dirigidos a personas defensoras de derechos humanos.
Cabe destacar que este protocolo fue derogado en abril del 2021, con la creación del Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos.
3. El peligro que corren los defensores de derechos humanos en el Perú
El 3 de febrero del 2020, Michel Forst, relator especial sobre la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), presentó un informe preliminar luego de haber recogido el testimonio de 475 defensores ambientales en las regiones del país donde se registran más conflictos.
Según este documento, “las comunidades indígenas, los campesinos, las personas defensoras del derecho a la tierra y del ambiente son los grupos de defensores y defensoras que corren mayor riesgo en Perú”. Asimismo, indicó que, pese a los esfuerzos que se están haciendo en el Perú para proteger a los defensores de derechos humanos, estos aún no pueden actuar en un entorno seguro y propicio, y tienen que lidiar con la criminalización y estigmatización, acoso judicial, amenazas, ataques e intimidación, además de la falta de acceso a la justicia, falta de ejecución de sentencias, la poco efectiva protección de la Policía y del sistema judicial, y el problema de la titulación de territorios de comunidades nativas.
“La creciente presión sobre los recursos naturales hace que los defensores y defensoras de derechos humanos corran un gran riesgo de ser afectados por agentes no estatales, como empresas y redes delictivas”, indicó Forst, aunque saludó la adopción del protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de derechos humanos, las medidas adoptadas para ratificar el Acuerdo de Escazú y el Plan Nacional de Derechos Humanos, y alentó al Gobierno a que asigne recursos humanos y financieros para estos temas.
4. La Defensoría establece lineamientos de intervención frente ataques
El 15 de junio de 2020, a través de la Resolución Administrativa N 029-2020/DP-PAD, la Defensoría del Pueblo estableció sus parámetros de actuación en caso de ataques contra defensores y defensoras ambientales. El objetivo de estos lineamientos es establecer criterios y pautas de actuación uniformes que permitan una adecuada intervención de la Defensoría en estos casos.
Para la Defensoría, los defensores y defensoras de derechos humanos son aquellas personas “que, de forma pacífica, a título individual o colectivo, promueven, protegen, defienden y buscan el goce y ejercicio pleno de los derechos humanos plasmados en la Constitución Política y en los Instrumentos Internacionales”.
En el documento se señala, además, que “desde el año 2013, la Defensoría del Pueblo ha conocido casos de personas que, por combatir la tala y minería ilegal, el tráfico de tierras o defender sus territorios ancestrales, han sido amenazadas y/o asesinadas. Es de destacar que estas personas, en mérito a las actividades de promoción y defensa de derechos que realizan, son susceptibles de ser consideradas como Personas Defensoras de Derechos Humanos, por lo cual merecerían protección en el marco de lo establecido en los tratados internacionales y normas nacionales”.
También, señala la Defensoría, que muchas personas defensoras de derechos no son conscientes de que sus actividades las hacen ser consideradas como tales y que no existe una lista cerrada de actividades que se consideren como acciones de defensa de derechos humanos.
5. Creación del “Registro sobre situaciones de riesgo de personas defensoras de derechos humanos”
El 2 de octubre del 2020, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publicó la Resolución Ministerial 255-2020-JUS, el cual crea el “Registro sobre Situaciones de Riesgo de personas defensoras de derechos humanos” y aprueba los “Lineamientos para el funcionamiento del Registro sobre Situaciones de Riesgo de personas defensoras de derechos humanos”.
Esta herramienta buscaba acopiar, analizar y gestionar la información de situaciones de riesgo que enfrentan las personas defensoras de derechos humanos en todo el país, así como adoptar acciones pertinentes y oportunas para prevenir amenazas y garantizar su protección integral.
Este registro fue derogado en abril de 2021, con la creación del Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos.
6. Mecanismo intersectorial para la protección de personas defensoras de derechos humanos
El 22 de abril del 2021, mediante el Decreto Supremo N 004-2021-JUS, se creó el Mecanismo intersectorial para la protección de personas defensoras de derechos humanos, con el objetivo de garantizar la prevención, protección y acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos frente a las situaciones de riesgo que se presenten como consecuencia de sus actividades.
El mecanismo vincula a ocho ministerios y un organismo público ejecutor: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y DEVIDA.
Todos estos actores coordinan entre sí y ejecutan acciones dentro de sus competencias, pero el liderazgo le corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Según el decreto, además, cada ministerio tendría que cubrir sus acciones con los recursos que ya contaba y no se asignaron fondos específicos para las acciones del mecanismo.
Tras la creación de este mecanismo, fueron derogadas la Resolución Ministerial 0159- 2019-JUS, que aprueba el “Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de Derechos Humanos” y la Resolución Ministerial 0255-2020-JUS, que aprueba la creación del “Registro sobre situaciones de riesgo de personas defensoras de derechos humanos”. Ambos productos pasaron a formar parte del mencionado mecanismo.
¿Cómo define el mecanismo intersectorial a las personas defensoras de derechos humanos?
Las considera como “persona natural que actúa de forma individual o como integrante de un colectivo, grupo étnico-cultural, organización, entidad pública o privada, así como personas jurídicas, grupos, organizaciones o movimientos sociales, cuya finalidad es la promoción, protección o defensa de los derechos humanos, individuales y/o colectivos de manera pacífica, dentro del marco del Derecho nacional e internacional”.
¿Qué acciones pueden considerarse que atentan contra una persona defensora de derechos humanos?
Toda agresión, amenaza o situación de riesgo que se realiza en agravio o con el objetivo de perjudicar a una persona defensora de derechos humanos, o a su entorno familiar o personal, a causa del ejercicio de sus actividades de defensa y que puede afectar su vida, integridad física, psicológica, sexual o económica, libertad personal, su imagen, dignidad, honor, propiedad, intimidad; libertad de opinión, expresión y de acceso a la información; libertad de circulación y de reunión pacífica, asociación, a formar, unirse o participar eficazmente en las organizaciones no gubernamentales, colectivos, plataformas y frentes de defensa; derecho a participar en los asuntos públicos; derecho a acceder y comunicarse con órganos internacionales; derecho a la no-discriminación; derecho a un debido proceso; o derechos de carácter individual y colectivo, entre otros.
El mecanismo intersectorial asume el Registro sobre situaciones de riesgo de personas defensoras de derechos humanos y el mapa de riesgos
Se señala que la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se encarga de la implementación y gestión del registro. Además, la misma entidad debe elaborar un mapa de riesgo.
7. Ministerios de Cultura y del Ambiente establecen dos protocolos
En el marco del mecanismo intersectorial, el 11 de mayo de 2022, el Ministerio de Cultura (Mincul) aprobó una directiva que busca establecer las disposiciones para la adopción de medidas de prevención de situaciones que pongan en riesgo a las personas de pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano defensoras de sus derechos colectivos.
Las disposiciones de la directiva aplicaban para los órganos y direcciones desconcentradas de Cultura del Mincul que ejecutan actividades vinculadas con los pueblos indígenas u originarios y el pueblo afroperuano. Además, se designó al Viceministerio de Interculturalidad como responsable de monitorear la adopción de estas medidas de prevención.
Por su parte, el Ministerio del Ambiente (Minam) aprobó el Protocolo sectorial para la protección de las personas defensoras ambientales. Este documento, aprobado mediante la Resolución Ministerial 134-2021-MINAM, busca establecer los lineamientos generales para la coordinación, implementación y evaluación de la aplicación de las medidas de prevención, reconocimiento y protección a cargo del sector ambiental para garantizar los derechos de las personas defensoras ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y conforme a lo establecido en el mecanismo intersectorial.
El Minam define como “persona defensora ambiental” a la “persona natural que actúa de forma individual o como integrante de un colectivo, grupo étnico-cultural, organización, entidad pública o privada, así como personas jurídicas, grupos, organizaciones o movimientos sociales, cuya finalidad es la promoción, protección o defensa del derecho a un medio ambiente sano y sostenible, de manera pacífica, dentro del marco del Derecho nacional e internacional”.
8. Ministerio del Interior y las garantías personales
También en el marco del mencionado mecanismo, el Ministerio del Interior (Mininter) estableció el Protocolo de atención para el procedimiento de otorgamiento de garantías personales. Mediante el Protocolo 001-2021-IN-VOI-DGIN, este sector el estableció que todas las personas defensoras de los derechos humanos que interpongan una petición de garantías personales ante la autoridad competente tienen derecho de recibir atención en forma inmediata y oportuna frente a cualquier acto de amenaza, coacción, hostigamiento u otros que atenten contra la integridad física o psicológica, la paz y su tranquilidad.
9. Fiscalía de la Nación aprueba el protocolo “Actuación fiscal para la prevención e investigación de los delitos en agravio de personas defensoras de derechos humanos”
Fue publicado el 28 de marzo de 2022, a través de la resolución de la Fiscalía de la Nación 439-2022-MP-FIN. El objetivo es establecer herramientas para la prevención e investigación de los delitos en agravio de las personas defensoras de derechos humanos, que garantice la efectividad de la actuación fiscal acorde a los estándares internacionales y a la normativa sobre la materia.
Un punto importante mencionado en el protocolo es “el Principio de no criminalización de las personas defensoras de derechos humanos”. Se señala al respecto: “Los fiscales, en pleno ejercicio de su autonomía, realizan un exhaustivo análisis ante denuncias en contra de personas defensoras de derechos humanos. De esta manera, a fin de identificar si la denuncia fue realizada como una herramienta para obstaculizar sus labores, se toma en consideración el contexto en el que ocurrieron los hechos y la condición de la persona defensora de derechos humanos. Se deberá tomar especial atención si es que la denuncia en contra de las personas defensoras de derechos es realizada como consecuencia del ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y de protesta”.
Dentro de la lista de tipos de personas defensoras de derechos humanos, se menciona explícitamente en el documento a “personas defensoras del medio ambiente: personas, grupos y organizaciones que se esfuerzan, individual o colectivamente, y de manera pacífica en proteger y promover los derechos humanos relacionados con el agua, el aire, la tierra, la flora y la fauna”.
En esta misma línea, la Fiscalía de la Nación había publicado previamente, en noviembre 2021, la resolución 1612 -2021-MP-FN que ampliaba las competencias de las fiscalías que integran la Coordinación Nacional de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales para que brinden atención especializada a todos aquellos delitos que se produzcan en agravio de las personas defensoras de derechos humanos en razón de su labor de defensa, conforme lo ha establecido el Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia.
10. ¿Qué está pendiente respecto a la protección de los defensores ambientales en el Perú?
En abril de 2023, el Mecanismo intersectorial para la protección de personas defensoras de derechos humanos cumple dos años de creación. Las opiniones sobre su desempeño hasta ahora parten mucho de las expectativas que se habían generado. Pero, objetivamente, hay consenso en que los avances han sido más de gestiones y coordinaciones entre las instituciones para atender casos de urgencia. La duda de fondo, sin embargo, es saber qué estrategias se están desarrollando para resolver los temas de fondo que ponen en riesgo a las personas defensoras del ambiente. Finalmente, el mecanismo solo atenderá situaciones de urgencia y cubrirá medidas de prevención, pero no resolverá las cuestiones estructurales que coloca en riesgo a las personas.
En los últimos años se han incrementado los esfuerzos por parte del Estado peruano para construir un marco normativo que proteja a las personas defensoras de derechos humanos, las cuales deben continuar siendo fortalecidas de manera eficaz y eficiente para su oportuna aplicación. Frente a esta necesidad, la SPDA considera fundamental:
- La ratificación e implementación del Acuerdo de Escazú y sus principios de derechos humanos. Es preciso resaltar que esta acción nos permitiría contar con un instrumento que vincule a todos los poderes del Estado y niveles de gobierno. Al ser este un tratado de derechos humanos, sus disposiciones orientan incluso la interpretación de nuestra Constitución vigente.
- Garantizar la efectividad de los mecanismos aprobados a través de presupuestos suficientes y de rápida ejecución.
- Mejorar los mecanismos de rendición de cuentas sobre la materia.
- Que los gobiernos regionales contribuyan con esta estrategia formalizando espacios de trabajo sobre la materia y determinando sus competencias en los mismos.
- Modificar el Código Penal para garantizar que en los procesos penales por agravios contra personas defensoras se determine si estos ilícitos se cometieron como consecuencia del trabajo de defensa y se determinen las responsabilidades al respecto.
- Garantizar el fuero de derechos humanos para la revisión de los casos de agravio en perjuicio de personas defensoras de derechos humanos.
Todas estas estrategias deben implementarse de la mano de políticas efectivas que atiendan los problemas de fondo que colocan en riesgo a quienes protegen el ambiente y sus territorios.
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